martes, 31 de enero de 2017

Modificaciones al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) 2017

Si inicias un negocio como una bodega, pequeño restaurante, salón de belleza, entre otros pequeños negocios, eres persona natural y tus clientes son consumidores finales, es decir sólo necesitas emitir boletas de venta y/o tickets de máquina registradora, el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS es para ti.
Si en algún momento, algún cliente te pida factura para sustentar gasto, recuerda que en este régimen no podrás emitir facturas, y deberás optar por otro régimen tributario
Ventajas del NRUS
  • No llevas registros contables.
  • Sólo efectúas un pago único mensual.
  • No estás obligado a presentar declaración anual.
¿Cómo ingreso al NRUS?
  • Cuando te inscribes al Registro Único de Contribuyentes (RUC) y decides afectarte a este régimen.
  • SI estás en el Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario, solo podrás efectuar el cambio con la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento. Si en enero, te encuentras con suspensión de actividades, el acogimiento será con la declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
¿Qué actividades no pueden estar comprendidas en este régimen?
No pueden acogerse al NRUS, las personas que presten servicios de transporte de carga con un vehículo mayor a 2 TM, transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros, efectúan exportaciones definitivas, organicen espectáculos públicos, notarios, martilleros, comisionistas, negocios de casinos o tragamonedas, agencias de viaje y publicidad, venta de inmuebles, entre otros.
Pago mensual
Deberás tomar en cuenta los ingresos o compras mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que te corresponde:
Categoria 1
  • Ingresos brutos o adquisiciones mensuales hasta S/5,000
  • Cuota mensual S/ 20

Categoria 2
  • Ingresos brutos o adquisiciones mensuales más de S/5,000 hasta S/ 8,000
  • Cuota mensual S/ 50
Si excedes el monto mensual de S/. 8,000 o tus ingresos anuales superan los S/ 96,000 deberás cambiar de régimen, para ello, podrás escoger entre el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial de Renta o Régimen General.

PREGUNTAS FRECUENTES DEL RMT (Régimen Mype Tributario)

Si tienes una empresa domiciliada en el país cuyos ingresos netos anuales proyectados no superen 1 700 UIT en el ejercicio, el Régimen MYPE Tributario (RMT) podría ser para ti.
Este nuevo régimen está vigente desde el 1 de enero de este año y a pocos días de su vigencia ha presentado algunas interrogantes que presentamos a continuación:
1. ¿Qué actividades se encuentran excluidas del RMT?
El RMT no tiene restricción por tipo de actividad para su acogimiento, sin embargo, deberás verificar:
a) Quiénes no se encuentran comprendidos en éste régimen (1):
  • Aquellos que tengan vinculación directa, o indirectamente en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos anuales en conjunto superen las 1700 UIT como ingresos netos anuales.
  • Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  • Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a S/1700 UIT.
b) Quiénes están excluidos del RMT:
  • Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria.
  • Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y Normas modificatorias.
  • Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas
  • Ley de Zona Franca y Zona comercial de Tacna y normas modificatorias. 
(1) Art. 3 del D. Leg.1269.
(2) Tercera disposición complementaria final del D. Leg.1269.
2. ¿Qué libros deben llevar los contribuyentes del RMT?
Limite de ingresos
Libros obligados a llevar
Hasta 300 UIT de ingresos netos
Registro de Ventas
Registros de Compras
Libro diario de Formato Simplificado
Con ingresos netos anuales superiores a 300 hasta 500 ingresos brutos
Registro de Ventas 
Registros de Compras
Libro Mayor
Libro Diario
De 500 ingresos brutos a 1700 ingresos Netos
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Mayor
Libro Diario
Libro de Inventarios y Balances
3. ¿Cómo me acojo al RMT?
  1. Si inicias actividades, podrás acogerte con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, dentro de la fecha de su vencimiento.
  2. Si provienes del NRUS o del RER, podrás acogerte en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración, según corresponda.
  3. Si provienes del Régimen General, podrás afectarte con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente, presentando tu declaración de dicho período, según corresponda.
4. ¿Acogerse al RMT es obligatorio?
No es obligatorio. Si bien es cierto, se ha incorporado de oficio a determinados contribuyentes, éstos pueden modificar dicha incorporación acogiéndose a cualquiera de los regímenes que se ajuste a las necesidades de su actividad económica y cumplan con los requisitos que se establece para cada uno de ellos.
5. ¿Se van a realizar actualizaciones para el PDT?
Ya se actualizó la versión del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual 621 (Vigente a partir del 1ro de febrero 2017).
R. S. N° 021-2017/SUNAT del 29 de enero del 2017.
6. ¿Para acogerme al RMT debo estar inscrito en el REMYPE?
La norma NO indica como requisito de acogimiento al RMT la inscripción en el REMYPE.
Art. 7 del D. Leg. N°1269.
7. ¿La incorporación de oficio en el RMT se encuentra supeditada a la presentación de la declaración en el régimen?
No se encuentra supeditada. SI el contribuyente incorporado de oficio desea mantenerse en el RMT, no es requisito presentar su declaración en dicho régimen como confirmación de su inclusión.
8. ¿Cuándo un contribuyente inicia actividades para el RMT?
  1. Aquellos que se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos en el RUC se afecten por primera vez a rentas de tercera categoría.
  2. Se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un ejercicio gravable anterior, siempre que no se hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.
Art. 4 del D. S. N° 403-2016-EF.
9. ¿El factor de ajuste 0.8000 se aplica tanto para el coeficiente como para el 1.5% en el pago a cuenta correspondiente al ejercicio 2017 y a los meses de enero y febrero del 2018?
El factor de ajuste sólo aplica para el coeficiente más no para los supuestos en los que se aplique el 1.5%.
Primera disposición complementaria transitoria del D.S. N° 403-2016-EF.

Consideraciones a tomar en cuenta para presentar la Declaracion de Renta Anual 2016

Si eres persona natural y realizas pagos a cuenta mensuales, o te retienen un porcentaje de tus rentas durante todo el año, deberás elaborar y presentar tu declaración anual  del impuesto a la renta 2016, siempre que exista un impuesto por pagar o un saldo a tu favor.
De acuerdo a la R.S. N° 329-2016/SUNAT (30.12.2016) modificada por la R.S. N° 012-2017/SUNAT (20.01.2017) para el ejercicio 2016 se establece que los contribuyentes del impuesto a la renta de primera (alquileres) y/o segunda (ganancias de capital por venta de acciones u otros valores) y/o cuarta (trabajo independiente) y/o quinta categoría (trabajo dependiente) y/o fuente extranjera (rentas internacionales) estarán obligados a presentar su declaración jurada anual siempre que:
Deterninen un saldo por pagar luego de deducir sus saldos a favor de ejercicios anteriores, pagos a cuenta mensuales o retenciones a que hubieren sido sujetos
Arrastren su saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto determinado
Debes tomar en cuenta que, si eres una persona natural no domiciliada en el país y obtienes rentas de fuente peruana o sólo has percibido rentas de quinta categoría en el 2016 no estás obligada a presentar esta declaración.

En caso estés obligado a presentar esta declaración, ingresa con tu Clave SOL a SUNAT Virtual, luego al Formulario Virtual N° 703 que estará a tu disposición desde el 13 de febrero del 2017, revisa la información personalizada de tus rentas, retenciones y pagos del impuesto del 2016, complementa o modifica la información antes de presentar tu declaración jurada.
Por último, verifica el cronograma donde encontrarás la fecha de vencimiento (fecha máxima) para cumplir con esta obligación, según el último dígito de tu número RUC.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL 2016
0123456789Buenos Contribuyentes
24 de marzo27 de marzo
28 de marzo
29 de marzo
30 de marzo
31 de marzo3 de abril4 de abril5 de abril6 de abril7 de abril

lunes, 30 de enero de 2017

FORMULARIO PARA EL PAGO DEL NRUS 2017 - (vigente a partir del 01/02/2017)

Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores,  el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en  función a sus compras y/o ingresos, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios  a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.

En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales  y  también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a.  Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
b.  Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT deberán:
Sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con al declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.

CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CUOTA MENSUAL EN S/.
1
HASTA S/. 5,000
20
2
MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
50

Ejemplo:
Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.
CATEGORÍA ESPECIAL
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
CUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000ANUALES
No paga cuota mensual
Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :
Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.

Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría. 

CASOS PRACTICOS RENTA ANUAL 2016 - PERSONAS NATURALES

DECLARACIONES (Artículo 79° de la Ley y artículos 47° y 49° del Reglamento)
Los contribuyentes del IR (personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país) que obtengan rentas computables deberán presentar una declaración jurada por las rentas obtenidas en el Ejercicio Gravable, conforme a las disposiciones establecidas por la SUNAT.

En consideración a ello, mediante Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT se ha establecido lo siguiente:


a. Obligados a presentar Declaración Jurada Anual
Están obligados a presentar la declaración jurada anual del IR por el ejercicio gravable 2016, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos.

a.1. Determinen un saldo a favor del fisco en alguna de las casillas del Formulario Virtual N° 703, que se señalan a continuación.

Según el tipo de renta a declarar deberán verificar:

• Casilla 161 (rentas de primera categoría) y/o 
• Casilla 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o
• Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas)

a.2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores que no hayan sido aplicados.

b. Contribuyentes que han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría
Los contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, en caso tengan impuesto retenido en exceso o tengan impuesto por regularizar, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.

En ambos casos este se regulariza entre el empleado y su empleador y de resultar un saldo por pagar este último debe regularizar el impuesto ante un banco autorizado.

En caso el trabajador regularice el impuesto por pagar, por no haber sido objeto de retención y además no tenga RUC, utilizará el Sistema Pago Fácil, consignando el número de su DNI (Resolución de Superintendencia N° 316-2015/SUNAT).

En caso que el trabajador regularice el impuesto por pagar, por no haber sido objeto de retención y además tenga RUC regularizará el impuesto ante un banco autorizado, mediante una boleta de pago (Resolución de Superintendencia N° 056-2011/SUNAT).

En caso se solicite devolución del IR retenido en exceso, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT. (ver Informe de SUNAT N° 034-2014-SUNAT/5D0000).

c. Medio para presentar la declaración jurada anual
El Formulario Virtual Nº 703 es el único medio para presentar la declaración jurada anual correspondiente al Ejercicio Gravable 2016. La mencionada presentación se realizará únicamente por Internet en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe, para lo cual se debe contar con Clave SOL6.

El Formulario Virtual Nº 703 contiene información personalizada que se carga, de corresponder, de manera automática en el mismo.

La referida información personalizada contiene la determinación del saldo a favor del contribuyente, además del detalle de sus rentas, retenciones y pagos directos efectuados por las rentas de capital (primera y/o segunda categoría) o rentas del trabajo (cuarta y/o quinta categoría), así como de las retenciones y pagos del ITF. Dicha información deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada antes de enviar su declaración a la SUNAT.