miércoles, 25 de enero de 2017

Cuadro Comparativo de Obligaciones Formales de los Regímenes Tributarios - SUNAT 2017

Como bien ya sabemos, el Estado a Creado en Régimen Mype Tributario, pues si todavia tienen dudas respecto a las obligaciones formales que deben cumplir en dicho régimen, aquí podrás comparar las principales obligaciones de dicho régimen con los demás regémenes tributarios. Asimismo es preciso indicar que el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) a partir del periodo enero 2017 sólo cuenta con 2 categorías, cuyo tope anual de ventas es de S/. 96,000.

El Régimen Especial de Renta se mantiene con las mismas obligaciones formales, respecto al RMT y Reg. General si es que tus ingresos no superan las 300 UIT, deberás llevar como mínimo sólo 3 libros contables (Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado).


Sunat: Registro Integral de Formalización Minera (2017)

Mediante el Decreto Legislativo 1336 se ha establecido disposiciones para el proceso de la formalización minera integral y mediante Decreto Legislativo 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.



En el primer decreto (1336) se ha definido por:

Minería Formal.- Actividad ejercida por persona, natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio emitida por la autoridad competente.

Minería Informal.- Actividad minera realizada en zonas no prohibidas por aquella persona, natural o jurídica, que se encuentre inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera.

Ahora, respecto de este Registro Integral de Formalización Minera, el artículo 5 del D. Legislativo 1293, señala que a partir del 06 de febrero de 2017, la SUNAT queda habilitada a recibir información para este registro respecto de las personas naturales que se encuentren desarrollando actividades de pequeña minería o de minería artesanal de explotación, y bajo ciertos supuestos.

En tal sentido, a raíz de las normas antes señaladas, la SUNAT estará emitiendo una Resolución de Superintendencia  dictando disposiciones sobre dicho registro y aprobación del formulario para su registro.

viernes, 20 de enero de 2017

SUNAT MODIFICA LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2016

El 8 de diciembre del 2017, a través Decreto Legislativo N° 1258, el ejecutivo publicó una de las reformas tributarias de mayor impacto para los contribuyentes de Rentas de Trabajo, ello debido a que además del descuento de 7UIT con que contaban las personas que percibían este tipo de ingresos, podrán además considerar determinados gastos debidamente sustentados para deducirlos en la determinación de su Impuesto a la Renta.
El mencionado Decreto Legislativo establece un límite para este tipo de deducción, señalando que no debe superar las 3 UIT y que se consideran en el ejercicio en que se paguen.
Entre los principales gastos establecidos por el texto normativo indicado, tenemos a los siguientes:
Los gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento, considerando un límite del 30% de la renta convenida.
      Intereses de crédito para primera vivienda otorgada por una entidad del sistema financiero.
        Honorarios profesionales de médicos y odontólogos, considerando un límite del 30% de los honorarios profesionales.
          Aportaciones de ESSALUD realizados por los trabajadores del hogar.

          Para poder deducir los gastos antes señalados, el decreto legislativo establece como uno de los principales requisitos que sean sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho de deducir gastos y que sean emitidos de manera electrónica, así como que el comprobante haya sido otorgado por un contribuyente que a la fecha de emisión no se encuentre como no habido o que la SUNAT le haya notificado su baja de inscripción al RUC.
          En el caso de los perceptores de rentas de quinta catedoría que quieran solicitar la devolución, lo podrán hacer a partir del ejercicio gravable 2017, dichos contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley.
          Otra de las novedades normativas que introduce el Decreto Legislativo 1258, es la derogación del último párrafo del artículo 65 y el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta referidos a la excepción del llevado del libro de ingresos y gastos por parte de los prestadores de servicios bajo la modalidad CAS y la no excepción que tenían los contribuyentes perceptores exclusivamente rentas de quinta categoría, respecto de la presentación de la declaración anual.

          miércoles, 18 de enero de 2017

          Seminarios de Derecho Tributario con Certificación Gratuita - FEBRERO 2017

          La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero brinda seminarios gratuitos dirigido a estudiantes, profesionales y público en general en temas de Derecho Tributario, asimismo por participar en sus seminarios podrás acceder a un certificado digital como participante de dicho evento.


          Para acceder a un cupo y así poder participar de los seminarios de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero es recomendable que te inscribas con anticipación, pues los eventos que realiza está entidad tienen bastante acogida y podrías quedarte sin cupo.


          Eventos de Febrero 2017





          ¿Cómo me inscribo?

          Para poder solicitar tu inscripción debes acceder a la página de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, en el menú de la izquierda debes hacer clic en Seminarios Aduaneros y Tributarios, dónde encontrarás un enlace con el Calendario de Seminarios, debes seleccionar la fecha del evento al cual deseas participar y hacer clic en el enlace del seminario, el cual te llevará a otra página para llenar la ficha de inscripción al seminario.

          (También puedes hacer clic en los enlaces de arriba)

          Una vez que hayas registrado tu solicitud de inscripción, recibirás un correo días antes del evento con el cual confirmarán tu inscripción al seminario.

          Finalmente, para obtener el certificado, debes permanecer en dicho evento hasta que finalice el seminario, caso contrario no podrás acceder al certificado.

          El certificado te lo harán llegar al correo electrónico que registraste al momento de solicitar tu inscripción.

          Lo que debes saber del Régimen Mype Tributario (RMT)

          El nuevo Régimen Mype Tributario está dirigido a negocios con ingresos netos que no superan las 1,700 UIT(S/ 6.8 millones), para quienes se busca simplificar y facilitar la tributación, al reducir de manera sustantiva sus costos.


          “El RMT representa un esfuerzo por hacer más simple la forma de tributar al reducir sustantivamente su costo tributario, a la vez que contribuye con la formalización mediante la declaración de sus ingresos y sus gastos. Permite, además, un tránsito ordenado y progresivo hacia el Régimen General. En este régimen se pueden acoger todas las actividades económicas”, precisó la Sunat.

          Algunos de los seis aspectos este nuevo Régimen Mype Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1269, son los siguientes:

          1.    Acogimiento a partir del periodo enero 2017 con ocasión de la declaración Jurada Mensual.
          2.    Pago a cuenta mensual de 1% para aquellos contribuyentes con ingresos hasta 300 UIT.
          3.    Beneficio de suspensión de pagos a cuenta cuando se haya cubierto el impuesto anual proyectado.
          4.    Están autorizados a emitir todos los comprobantes de pago y no hay excepciones de actividades para ser parte de este Régimen.
          5.    Llevado de Libros y Registros de acuerdo a los ingreso obtenidos.
          6.    Tasa del impuesto del 10% progresiva sobre la Renta Neta Imponible hasta 15 UIT. Sobre el exceso, la tasa del impuesto es 29.5%.

          Es preciso indicar que durante el año 2017, para aquellos contribuyentes que inicien actividades o provengan del Nuevo RUS, no se aplicarán sanciones por omisión a la presentación de la Declaración Jurada Mensual y de atraso o exhibición de los Libros y/o Registros a que estén obligados respecto al acogimiento, siempre y cuando subsanen voluntariamente las omisiones.