jueves, 2 de marzo de 2017

OBLIGADOS A DECLARAR LA RENTA ANUAL 2016

A partir de este año los contribuyentes que no tengan que pagar este impuesto ya no están obligados a presentar su Declaración Jurada Anual del IR 2016, informó la Sunat. Ello rige para las rentas de primera, segunda y cuarta categoría.

Las personas naturales que en el 2016 tuvieron rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibidos fuera del país) deberán declarar siempre que tengan un saldo por pagar luego de haber deducido sus retenciones o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.


Este cambio se aplicará a partir de la Declaración de Renta Anual 2016, pues en años anteriores estas personas debían presentar su declaración anual así no tengan Impuesto a la Renta (IR) pendiente de pago.


EMPRESAS
En el caso de las personas jurídicas, deberán declarar así hubieran generado rentas o pérdidas (de tercera categoría) como contribuyentes del régimen general.

FRACCIONAMIENTO INMEDIATO
Las personas naturales y empresas con ingresos que no superen las 150 UIT tienen la opción de solicitar el fraccionamiento inmediato de los impuestos a pagar, luego de presentar su Declaración Anual 2016, utilizando el Formulario Virtual N° 687, disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Si la deuda a fraccionar es menor a 3 UIT y el plazo solicitado para el pago no es mayor a 12 meses, no se cancelará la cuota de acogimiento. Si la deuda es mayor a 3 UIT y el plazo supera los 12 meses, el importe de la cuota estará en función del tiempo de fraccionamiento solicitado (hasta en 72 meses).
Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10 % de la UIT. Las solicitudes que no se presenten de manera simultánea con la Declaración de Renta 2016, deberán esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas.
Antes las empresas podían solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento recién a partir del primer día hábil del mes de mayo, con el nuevo servicio ya no será necesario esperar, el trámite se realizará inmediatamente después de presentar la declaración.

DEVOLUCIONES
Otra de las novedades es que las personas naturales que soliciten la devolución, luego de haber presentado la declaración, tendrán la posibilidad que el monto devuelto sea depositado en su cuenta bancaria. Las otras modalidades de devolución son a través de orden de pago financiera (OPF) o cheque.


CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
Las personas naturales y empresas ya pueden presentar su declaración anual adelantándose al cronograma de vencimiento (última fecha para cumplir con esta obligación), establecido de acuerdo con el último dígito del RUC, que se inicia el próximo 24 de marzo y culmina el 7 de abril.



miércoles, 1 de marzo de 2017

GASTOS NO DEDUCIBLES (PRONUNCIAMIENTOS DE SUNAT)

En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.


INFORMES - SUNAT SOBRE GASTOS NO DEDUCIBLES

Desmedros de existencias no acreditados
No es deducible como desmedro acreditado para efectos del Impuesto a la Renta, de acuerdo al inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y al inciso c) del artículo 21° de su Reglamento, la sola entrega de existencias como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos a un sistema de manejo establecido, a una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) o a una empresa comercializadora de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentren debidamente autorizadas, conforme al Decreto Supremo N.° 001-2012-MINAM.
ITF pagado por la percepción de dividendos
El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) pagado por una persona jurídica domiciliada por la percepción de dividendos distribuidos por otra persona jurídica domiciliada, no es deducible para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Recargo FISE
El recargo que financia el Fondo de Inclusión Social Energético a que se refiere el artículo 4° de la Ley N.° 29852, que pagan los usuarios libres de electricidad, no es deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Documentos expedidos por administradoras de parqueo
1.Tratándose de los documentos que expiden las administradoras de parqueo de las diferentes municipalidades y mercados de la capital, que no reúnen los requisitos exigidos por el RCP, los pagos no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando pudieran ser reales y cumplan con el principio de causalidad; salvo que aquellos sean emitidos por concepto de Tasas por estacionamiento de vehículos a que se refiere el inciso d) del artículo 68° de la Ley de Tributación Municipal, en cuyo caso resulta de aplicación lo señalado en el Informe N.° 171-2001-SUNAT/K00000 en el que se ha concluido que se deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requiriéndose de un comprobante de pago para sustentar el gasto.

2. Si por los servicios de estiba y desestiba de mercancías que prestan los denominados “carretilleros” de los mercados no se emiten comprobantes de pago que permiten sustentar gasto para efecto tributario, estos no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, cualquiera sea el monto que se cobre por tales servicios.
Comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales
Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.
Reembolsos
1.El reembolso no constituye un concepto gravado con el Impuesto a la Renta para quien tiene derecho a él en virtud a un préstamo efectuado a su cliente para cancelar la retribución por un servicio de transporte.
2.El importe desembolsado por el proveedor no constituye gasto o costo del mismo para efecto del Impuesto a la Renta.
Remuneraciones de Notarios
La remuneración que se asignen los notarios a través de su planilla no constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría.
Derechos antidumping
Los derechos antidumping no son deducibles como gasto para la determinación de la renta imponible de tercera categoría
Gasto de viáticos no sustentados

No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal.
Contratos entre la empresa unipersonal y el titular de la misma
No puede existir una relación contractual entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos. En consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan a una empresa unipersonal derivados de una supuesta relación contractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmuebles, préstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificaría como renta de primera, segunda o cuarta categoría.
Recibos por honorarios que no cumplen los requisitos legales.
No es válido para sustentar gasto o costo, un recibo por ho­norarios donde se hubiere consignado sólo la serie, sin el número correlativo, toda vez que al no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no es considerado como comprobante de pago.
Son válidos para sustentar gasto o costo, los recibos por hono­rarios en los cuales se hubiere consignado el importe neto recibido en moneda extranjera (numérica y literalmente), y adicionalmente se hubiere señalado en el mismo, en forma literal, el equivalente del monto de la operación en nuevos soles, son considerados compro­bantes de pago; siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

martes, 28 de febrero de 2017

LO QUE DEBES SABER DEL IGV JUSTO

Mediante el Decreto Supremo N° 026-2017-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de febrero del 2017, se reglamenta la Ley N.° 30524, que facilita a las MYPE  prorrogar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por 3 meses, el cual está dirigido a aquellas empresas cuyas ventas que correspondan al ejercicio anterior del período a prorrogar, no hayan superado las 1700 UIT equivalente a S/ 6 715 000. El indicado reglamento fue complementado mediante el Decreto Supremo N° 029-2017-EF el cual fue publicado el día de hoy.




Esta facilidad entra en vigencia a partir del periodo tributario Febrero 2017 cuyo vencimiento se inicia el 14 de marzo, asimismo, es preciso indicar que dicha prórroga del IGV, NO generará intereses moratorios ni multas.

La opción de la prórroga del IGV para el pago se ejerce por cada periodo tributario marcando la opción que para tal efecto figure en el PDT 621 al momento de realizar su declaración mensual.




Asimismo,  no están comprendidos en dicho beneficio los contribuyentes que:

·         Mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a S/ 4,050.
·         Tengan como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
·         Se encuentren en algún proceso concursal.
·         No hubieran presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del impuesto a la renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda, en un plazo de hasta noventa (90) días previos a la fecha de acogimiento.

ACOGIMIENTO A LA PRORROGA DEL IGV

jueves, 23 de febrero de 2017

CRONOGRAMA DAOT 2016 Y OBLIGACIONES FORMALES

Sujetos Obligados - DAOT
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT 2016 los sujetos siguientes:  

1.- Que al 31 de diciembre del 2016, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2016, siempre que: 
2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT
2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT
 3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2016, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2016 sea superior a diez (10).
 Se entiende  como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.    
Para el cálculo de las ventas internas considere:
Si usted declara a través del
Sume las casillas
PDT 621 IGV Renta Mensual  
100 + 105 + 109 + 112 + 160 
Formulario Virtual 621 
100+105+109 
Formulario Virtual N°621 Simplificado IGV- Renta Mensual
100
Para el cálculo de las compras internas considere:
          Si usted declara a través del                       Sume las casillas  
PDT 621 IGV Renta Mensual
107 + 110 + 113 + 120 
Formulario Virtual 621
107+113+120
Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV- Renta Mensual
107

Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.  
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2016: S/. 3,950

Operaciones a Informar - DAOT

Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que ésta sea mayor a dos (2) UIT.
Para el ejercicio 2016 el valor de la UIT es de  S/. 3,950
2 UIT=  S/. 7,900
Operaciones que NO deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros - DAOT
Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:
La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados
La importación de bienes
Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV
Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT
Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS
Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el  Reglamento del DAOT, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.
Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.
Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT o artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que  exista la obligación de acuerdo al Reglamento de Comrpobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número de documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas que sin que exista la obligación de acuerdo al Reglamento e Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
Base Legal: Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 24-2002/SUNAT


Constancia de no tener información a declarar - DAOT

Si es sujeto obligado y no tiene operaciones con terceros a declarar, es decir, si sus operaciones con cada tercero no supera las dos (2) UIT (Para el ejercicio 2016 el valor de la UIT es de S/. 3,950, 2 UIT= S/. 7,900), deberá presentar en sustitución a su declaración la "Constancia de no tener información a declarar" a través de SUNAT Operaciones en Línea. Ingresar a Mis declaraciones y Pagos/Presento mis declaraciones informativas/Constancia de no presentación de la DAOT:

Aspectos a tener en cuenta al momento de la declaración - DAOT

  1. Revise los montos informados en su PDT DAOT. Si usted es un sujeto del IGV, los montos de los ingresos y gastos informados en su DAOT normalmente no serán superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a través de sus declaraciones juradas mensuales de IGV; es por ello que no debe informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados entre otros.
  2. Es importante que usted declare correctamente los datos de identificación (número de RUC o del DNI u otro, según corresponda) de sus clientes o proveedores.
  3. No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios.
  4. Algunos de los errores más frecuentes al llenar esta declaración son: 
  • Incluir ceros adicionales en los montos informados.
  • Consignar el monto de las importaciones como una transacción realizada con la agencia de aduanas
  • Declarar las operaciones de comercio exterior (exportaciones e importaciones), cuando en la DAOT sólo se informan operaciones internas.

Forma y lugar de presentación

La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros – PDT 3500 (versión 3.3): 
A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. 
Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda. 
En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. 
Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N°. 024-2002/SUNAT, se deberán tener en cuenta lo siguiente: 
En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. 
En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. 
Base Legal: Artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT

Cronograma de Vencimientos – DAOT

La declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, de acuerdo al siguiente detalle:

LO QUE DEBES SABER DE LA EXTINCIÓN DE DEUDAS Y EL FRAES (DECRETO LEGISLATIVO No. 1257)

¿QUIENES SERÁN LOS BENEFICIADOS?

Los contribuyentes que estén comprendidos como beneficiados del Fraccionamiento Especial y de la Extinción de deuda menores a S/. 3,950.00 serán incluidos en un padrón que podrá ser consultado en la página web de la SUNAT.

No será necesario que los contribuyentes soliciten su inclusión en el padrón de beneficiados, dicho padrón se encontrará disponible a fines de febrero del 2017.

El Decreto Legislativo N° 1257 publicado el 08 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano” y su norma modificatoria establecen el descuento de multas e intereses para quienes presenten la solicitud de Fraccionamiento Especial de la deuda Impugnada y en Cobranza Coactiva de Tributos Internos, Tributos Aduaneros y FONAVI; así como la Extinción de las Deudas Tributarias en cualquier estado, siempre que cada una de ellas, actualizadas al 30 setiembre del 2016 sean menores a S/. 3,950.00.



¿CÓMO SOLICITO LA EXTINCIÓN DE DEUDAS MENORES A S/. 3,950?

No requiere que los contribuyentes presenten alguna solicitud a la SUNAT, pues la administración Tributaria extinguirá de oficio la deuda tributaria que actualizada al 30 se setiembre del 2016 sea menor a S/. 3,950.00, de los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1257 para ser considerados beneficiados. En tal sentido, no será necesario que los contribuyentes soliciten la extinción de dicha deuda.


¿CÓMO VERIFICO SI MI DEUDA FUE EXTINGUIDA O NO?

Para que los contribuyentes consulten si su deuda ha sido extinguida o no, este detalle de la deuda extinguida lo podrán revisar de su buzón de la clave SOL, a donde la Administración Tributaria les hará llegar la notificación.

¿QUÉ DEUDA ´PUEDO ACOGER AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL?

La deuda mayor a S/. 3,950.00 que haya sido Impugnada (Reclamada, Apelada o en Demanda Contenciosa) o esté en Cobranza Coactiva al 30 de setiembre del 2016 podrá ser fraccionada hasta 72 cuotas a través de la presentación de una solicitud de fraccionamiento. El descuento de multas e intereses, se aplicará luego que haya cumplido con cancelar el tributo insoluto más los intereses no descontados. En caso de pago al contado, se aplicará una rebaja adicional del 20% sobre el saldo pendiente luego de aplicar el descuento.

¿QUE DEBO HACER SI TENGO DEUDA EN COBRANZA COACTIVA?

Si tienes deuda menor a S/. 3,950.00 por considerar que está incluido en el beneficio, debes acercarte a cualquier oficina de la SUNAT y solicitar el levantamiento de las medidas de embargo y la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

También lo puedes solicitar a través del canal virtual mediante el Formulario 5011 - Escrito Virtual de Cobranza por lo que debes ingresar con tu Clave SOL y ubicar la opción Expediente Virtual / Escrito Virtual / Registro de Escritos Virtuales/Opción Otros- Registrar en el asunto “Levantamiento de embargo Suspensión de Cobranza- Extinción deuda menor a S/ 3950”.

Artículos de interés:

PPT RENTA ANUAL 2016 - TERCERA CATEGORÍA

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 30524 (IGV JUSTO)