domingo, 18 de junio de 2017

¿CÓMO PRESENTO MI SOLICITUD DEL FRAES?

Se establece el FRAES, con carácter excepcional, para los contribuyentes con deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016. 
Deuda impugnada es aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación. 
El concepto de Deuda Impugnada incluye los recursos de reconsideración, apelación o revisión (Ley del Procedimiento Administrativo General), además de los de reclamo, apelación o contencioso administrativo.
No se incluye la cancelada para su impugnación.
El concepto de Deuda en cobranza coactiva incluye aquella por la cual se inicio el procedimiento coactivo hasta el 30 de setiembre.
Deuda que se puede acoger al FRAES:
DEUDA IMPUGNADA O EN COBRANZA COACTIVA AL 30/09/2016
Comprende:
·         Tributos administrados por la SUNAT
·         Deuda por FONAVI
·         Otros ingresos administrados por SUNAT
·         Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas  que im´pone SUNAT por los tributos e infracciones que administra. Se incluye a las multas vinculadas a las aportaciones de ESSALUD y ONP.
·         La contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización sea este de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda vinculada a las aportaciones de ONP o al ESSALUD





















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martes, 13 de junio de 2017

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO ATRAJO SÓLO A 15,000 NUEVOS CONTRIBUYENTES HASTA ABRIL

El Régimen Mype Tributario (RMT) acogió un total de 377,228 contribuyentes. Los 15,0390 contribuyentes nuevos representan el 4% del total del RMT, el resto proviene mayormente del régimen general.

En los primeros cuatro meses del año, se han acogido 377,228 contribuyentes al RMT, de los cuales los contribuyentes nuevos representan el 4% al haber alcanzado 15,039 contribuyentes, informó la Sunat.


Entre febrero y abril, la Sunat ha recaudado un total de S/ 186.7 millones, lo que resulta en un promedio mensual de S/ 62.2 millones. El mes más alto ha sido marzo, con S/ 70.7 millones recaudados, y se registra una ligera caída en abril.

 “El RMT trata sobre un impuesto de periodicidad anual. Tenemos indicios durante el año, pero al final del año – cuando se liquida el impuesto anual – es donde se puede ver realmente cómo quedó la foto.




ORIGEN
La mayoría de contribuyentes del RMT proviene de régimenes prexistentes, debido a que sólo se les ha ofrecido un régimen alternativo.

Si bien 15,039 contribuyentes son nuevos, estos representan el 4% del total inscrito en el RMT. El restante 96% proviene del “_stock_ de contribuyentes que teníamos antes, se les ha ofrecido un régimen alternativo. Vemos que el Régimen General (RG) es el gran aportante al RMT, 88% de los que están actualmente en el RMT, estaban en el RG.

El resto proviene del RER (8%), mientras el RUS maneja 1.7%. En Otros, se encuentan 1.4%.


Para Torres Ocampo, tanto los contribuyentes nuevos y del RER adquieren una formalidad más alta pasando al RMT. Esto les va a exigir una contabilidad más formal, poder descontar costos, mencionó Torres Ocampo. “Han mejorado su índice de formalidad, porque están cumpliendo más requisitos”, dijo.

Fuente: Diario Gestión














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ORDENAN A SUNARP QUE DEJE DE COBRAR S/ 4.86 POR CADA COPIA SIMPLE DE PARTIDA REGISTRAL CUYO COSTO NO SUPERA LOS 10 CÉNTIMOS

La sentencia se expidió en el marco de un proceso constitucional de hábeas data, admitido a trámite en virtud de la demanda presentada por Brayan Marco Ortega Gonzales, en contra de Marcela Herrera Flores, en su calidad de responsable de acceso a la información pública de la Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII (Sede Arequipa), con emplazamiento del Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP). Las noticias son buenas.


FUNDAMENTOS DESTACADOS:
3.2. Así entonces, conforme a lo expuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia EXP. N° 01847-2013-PHD/TC, que en lo pertinente aparece copiada en los fundamentos de derecho; en el presente caso, queda claro que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública admite que el recurrente tenga el deber de asumir el gasto que implica la reproducción de la información solicitada, de manera que es correcto que la encargada del acceso a la información pública de la Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, le requiera el pago del costo de la reproducción de tal información para proceder a su entrega respectiva; sin embargo, también debe quedar claro que este “pago” solo debe cubrir el costo real de la reproducción de la información, lo cual, a la luz del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (TUPA), obrante a fojas diez de autos, resulta desproporcionado, pues como se advierte del mismo, se exige como pago de copias simples por un cara de una página el costo de 0.12% de una UIT, es decir S/. 4.86 soles, resultando dicho costo superior al 100% del costo promedio que ofrece el mercado por el mismo servicio, y que asciende a 10 céntimos.

3.3. Consecuentemente, estando a lo precisado en el considerando precedente, en el caso de autos se advierte que el costo que se viene imponiendo al recurrente por la reproducción de la información solicitada constituye una barrera que impide la concretización de su derecho de acceso a la información pública, razón por la cual corresponde estimar la demanda, y en consecuencia se debe disponer que se otorgue la información solicitada por el demandante a un costo real de reproducción, que como se ha dicho en el considerando anterior, no debe ser superior a los 10 céntimos que en promedio establece el mercado.


Fuente: legis.pe







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lunes, 12 de junio de 2017

(PPT) SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA - SUNAT

El Sistema de Emisión Electrónica, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por la SUNAT, conforme lo establece el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias. 
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 132-2015/SUNAT publicada el 29 de mayo del 2015 se crea la Boleta de Venta Electrónica emitida en el Sistema de Emisión Electrónica- SOL.






























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jueves, 8 de junio de 2017

(PPT) SUNAT: BENEFICIOS PARA LAS MYPES


















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