domingo, 30 de julio de 2017

REGÍMENES TRIBUTARIOS VIGENTES AL 2017

A partir del ejercicio 2017, los regímenes tributarios han sufrido modificaciones. Antes contábamos con sólo tres regímenes: NRUS, Régimen Especial y Régimen General, desde enero de este año, los contribuyentes pueden acogerse además al Régimen MYPE Tributario.





A continuación te presentamos un cuadro comparativo de los cuatro regímenes:
CONCEPTOS
NRUS
RER
RMT
RG
PERSONA NATURAL
PERSONA JURÍDICA
No



LÍMITE DE INGRESOS

Hasta S/. 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.


 Hasta S/.525,000 anuales.
Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior). 
 Sin límite 

 LÍMITE DE COMPRAS
Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales.
 Hasta S/.525,000 anuales.
Sin límite 
Sin límite  
  


COMPROBANTES QUE PUEDEN EMITIR
Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo.
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 DJ ANUAL - RENTA
No
 No
Sí 
Sí 






PAGO DE TRIBUTOS MENSUALES 
Pago mínimo S/ 20 y máximo S/50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría.
 Renta: Cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales (Cancelatorio).
Renta: Si no superan las 300 UIT de ingresos netos anuales: pagarán el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes.   Si en cualquier mes superan las 300 UIT de ingresos netos anuales pagarán 1.5% o coeficiente. 
 Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulte como coeficiente o el 1.5% según la Ley del Impuesto a la Renta.
El IGV está incluido en la única cuota que se paga en éste régimen.
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
 RESTRICCIÓN POR TIPO DE ACTIVIDAD
 Si tiene
Si tiene
No tiene
No tiene
 TRABAJADORES
Sin límite
10 por turno
Sin límite
Sin límite
 VALOR DE ACTIVOS FIJOS
S/ 70,000
S/ 126,000
Sin límite
Sin límite
POSIBILIDAD DE DEDUCIR GASTOS
No tiene
No tiene
Si tiene
Si tiene
PAGO DEL IMPUESTO ANUAL EN FUNCIÓN A LA UTILIDAD

No tiene

No tiene

Si tiene

Si tiene













Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu 
negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:

Acogimiento
NRUS
RER
RMT
RG
Requisitos
Sólo con la afectación al momento de la inscripción.*
Con la declaración y pago mensual.
Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades.*
Sólo con la declaración mensual.
 *Siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento
Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes:
Medios de declaración y Código de Tributos
NRUS
RER
RMT
RG



Medios de declaración



FV 1611



FV1611
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621



Código de tributo (pago mensual)
1ra Categoría 4131
2da categoría 4132



3111



3121



3031


domingo, 23 de julio de 2017

¿LOS CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO?







Las instituciones educativas a las que se hace referencia en el Decreto Legislativo 882 deben tributar en el Régimen General, de acuerdo a los alcances establecidos en dicha norma.
Base Legal: Art. 11° Decreto Legislativo N° 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación





viernes, 21 de julio de 2017

PREGUNTAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO





En tanto se encuentra válidamente acogido al RMT, esto es, que el contribuyente verifique que NO está en algunas de los supuestos de exclusión (a las que se refiere el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1269); debe aplicar el 1% para determinar su pago a cuenta hasta el periodo en que supera las 300 UIT de ingresos. En el supuesto que en julio supere las 300 UIT, el contribuyente debe aplicar las reglas del artículo 85° de la LIR (coeficiente – 1.5%). En ese entendido, en el peridod enero del 2018 debe regresar al 1% y aplicar el mismo procedimiento, es decir, determinar su pago a cuenta con el 1% hasta el periodo en que supera las 300 UIT).

Lo anterior se sustenta en el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo 1269, el que señala: “Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes”.

Como se advierte, lo anterior no es regla temporal para el 2017, es la determinación de los pagos a cuenta de enero a diciembre para el RMT, que difiere de la lógica del Régimen General. Sobre el particular, el último párrafo del artículo 1° del decreto Legislativo 1269 detalla: “Resultan aplicables al RMT las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en el presente decreto legislativo, en tanto no se le opongan.

Base Legal: Numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo 1269.