jueves, 21 de septiembre de 2017

¿Que es el Programa de Envío de Información – PEI?

El Programa de envío de información – PEI es aplicativo informático desarrollado por la SUNAT que facilita el envío de información a la SUNAT, a través de archivos (de forma similar al PLE). Se encuentra disponible para su descarga desde el 1 de agosto del año 2017.  
Es utilizado para enviar a la SUNAT:
  • Resumen de comprobantes impresos, en casos de contingencia. 
  • Resumen diario de comprobantes de retención.
  • Resumen diario de comprobantes de percepción.
  • Ticket POS.


El resumen de comprobantes impresos se utilizará también para informar la declaración a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT (que corresponde a la deducción del impuesto a la renta para personas naturales, por arrendamiento de inmuebles a empresas). 

¿QUÉ ES EL REMYPE?

El REMYPE está dirigido a todas aquellas empresas que reúnen la condición de microempresa y pequeñas empresas MYPE y a las juntas o agrupaciones de propietarios o inquilinos para que accedan a los beneficios que la Ley MYPE les brinda.

¿DÓNDE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN DE LAS MYPE?
El trámite de la inscripción se realiza en línea, a través de la página del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos se inscriben vía web, adjuntando la documentación requerida.




¿QUIÉN ME BRINDA INFORMACIÓN SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LAS MYPE?
En los casos de atención de consultas, las oficinas de las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesionales en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto a la inscripción en la web del MTPE.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Los requisitos para inscribirse en el sistema son los siguientes:

·         El RUC de la empresa debe encontrarse vigente.
·         Tener el Usuario y Clave SOL.
·         Tener como mínimo un trabajador.
·         No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.

En el caso de personas jurídicas constituidas como juntas, asociaciones, agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deseen registrarse, deberán presentar información adicional ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

·         Archivo en PDF sobre el Acta de Elección del Presidente de la Junta
·         Planilla de trabajadores

¿QUIÉN ME BRINDA INFORMACIÓN SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LAS MYPE?
En los casos de atención de consultas, las oficinas de las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesionales en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto a la inscripción en la web del MTPE.



¿CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE?
El trámite ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es gratuito.

¿PUEDO REALIZAR MODIFICACIONES AL REGISTRO DE LA MYPE?
El micro o pequeño empresario, podrá realizar modificaciones respecto a las altas y bajas de sus trabajadores, ingresando a la web del MTPE, con su RUC y su Clave SOL. 

Puede modificar al representante legal de la empresa, sólo ingresando su RUC y Clave SOL, este dato se modifica automáticamente con la información declarada en la SUNAT.

miércoles, 6 de septiembre de 2017

PPT: BENEFICIOS PARA LAS MYPES - SUNAT

Aquí encontrarás información detallada acerca de los requisitos que deben cumplirse para formar parte del Régimen MYPE Tributario, así como de la oportunidad para ejercer la opción de acogimiento. También te damos un alcance de las tasas a pagar por concepto de Impuesto a la Renta, y de los supuestos en los cuales es factible suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Asimismo, encontrarás la información necesaria para acogerte al beneficio del IGV Justo, Aplazamiento y/o Fraccionamiento del IGV y del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – REMYPE.










martes, 5 de septiembre de 2017

DESCARGA DE LA FICHA RUC

Ahora podrás generar el Reporte Electrónico de la Ficha RUC a través de la Clave SOL; el cual se puede validar y visualizar el reporte electrónico generado a través del código QR ubicado en la parte inferior derecha de dicho documento o colocando el enlace (link) en la barra del navegador.



Asimismo se debe tener en cuenta lo siguiente:

La información que se muestra corresponde a lo declarado y registrado por el contribuyente ante la SUNAT.

Por motivos de seguridad informática, el sistema de SUNAT sólo permite generar 3 reportes por día, el reporte que se descargará es el último generado.


Si en el reporte se muestra alguna información no conforme, deberá actualizar sus datos a través de la opción Ficha RUC disponible en el menú Mi RUC y Otros Registros en SUNAT Operaciones en Línea. 





viernes, 1 de septiembre de 2017

Ingreso como recaudación SUNAT

La Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT, publicada el 31 de julio, establece el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en las cuentas de detracciones y permite que los contribuyentes presenten sus descargos de las causales de ingreso como recaudación imputadas a través de SUNAT Operaciones en Línea, mediante el Formulario Virtual N° 4702 “Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación”. Este dispositivo legal, está vigente a partir del 7 de agosto de 2017, para aquellos titulares de las cuentas de detracciones que pertenezcan al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al Directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima y el 1 de octubre de 2017 para el resto de titulares de cuentas a nivel nacional.

Asimismo, la citada Resolución de Superintendencia precisa que:
• Cuando la comunicación que da inicio al procedimiento de ingreso como recaudación se notifica vía Notificaciones SOL, la solicitud de descargo de las causales de ingreso como recaudación se presentará a través de SUNAT Operaciones en Línea.
• Cuando la citada comunicación se notifica físicamente, la solicitud de descargo debe ser presentada en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional a través de un escrito firmado por él o su representante legal.




Con el Formulario Virtual N° 4702, los contribuyentes podrán presentar en forma rápida y sencilla la información de los descargos de las causales de ingreso como recaudación, ahorrando tiempo y disminuyendo costos. También podrán consultar con mayor facilidad el estado de las solicitudes de descargo presentadas.
El procedimiento será concluido por la SUNAT, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido para la presentación de los descargos, con la notificación de una constancia de resultado, cuando la evaluación realizada determina la inexistencia de la(s) causal(es) imputada(s), o con la notificación de una Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, cuando la evaluación realizada confirma la existencia de al menos una de las causales imputadas o cuando el titular de la cuenta no presenta descargo alguno.