miércoles, 7 de febrero de 2018

Cartilla de Instrucciones para la Declaración Jurada Anual 2017 por Rentas Empresariales (Régimen General y RMT)

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es un tributo que se determina anualmente, para aquellos que se encuentren en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario - RMT. Su cómputo se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Esta categoría de renta grava los ingresos que provengan de las personas naturales con negocio, todo tipo de renta que obtengan las personas jurídicas, y así también las rentas que se consideren como Tercera Categoría por mandato de la misma Ley.





ESQUEMA GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA








viernes, 26 de enero de 2018

Esquema General del Impuesto a la Renta de Personas Naturales - Renta Anual 2017





NOTA 1: Cabe señalar que existen otros tipos de Renta de Segunda Categoría que no se incluyen en la declaración jurada anual por ser de realización inmediata. Es decir, el impuesto a la renta de este tipo de rentas se declara y paga en el periodo mensual en que se percibió la renta, mas no se determina en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta - Personas Naturales. Entre este tipo de Renta de Segunda Categoría se encuentran por ejemplo, los dividendos percibidos o los ingresos gravados por la venta de inmuebles.

NOTA 2: Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplir alguno de los supuestos del 2do párrafo del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, más no deberá sumarse a las rentas de Segunda Categoría.

NOTA 3: Siempre que cumplan con los supuestos establecidos en el 2do párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, este tipo de Rentas de Fuente Extranjera se sumarán a la Renta Neta de la Segunda Categoría.


NOTA 4: La compensación de pérdidas sólo es posible entre las Rentas de Fuente Extranjera. Si el resultado de la compensación resulta negativo (pérdida), ésta no se aplicará contra los resultados de los otros tipos de Rentas.

¿Cómo solicitar la Devolución del Saldo a Favor?

Cuando sus pagos a cuenta o retenciones sean superiores al Impuesto a la Renta del periodo 2017, determinado a través del Formulario Virtual N° 705, Usted podrá optar por:


• Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor, o
• Pedir la aplicación (compensación) del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los siguientes años.
En ambos casos, debe marcar la opción elegida en la declaración anual del Impuesto a la Renta efectuada mediante el Formulario Virtual Nº 705 - Renta Anual 2017 - Persona Natural.

¿Cómo solicitar la Devolución del Saldo a Favor?
Inmediatamente después de haber presentado el Formulario Virtual Nº 705 - Renta Anual 2017 - Persona Natural, podrá solicitar a través de Internet, la devolución del saldo a favor por Rentas de Primera y/o Segunda Categoría, así como de Rentas del Trabajo (Cuarta y Quinta categoría) y/o Rentas de Fuente Extranjera; con total confianza y seguridad, siguiendo estos pasos:
1 Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 705, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas correspondientes.
2 Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago: 
  • Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría, y/o
  • Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría, y/o
  • Solicitud de Devolución - Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera.
3 Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.
4 Luego de la evaluación, la SUNAT le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.
Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría y/o rentas de Trabajo podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.

Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades:
ABONO EN CUENTA
ORDEN DE PAGO FINANCIERA (OPF)
CHEQUE
·        Solo necesita presentar su DNI.
·         El abono se realiza en soles a su cuenta de ahorro.
·         No hay cobro de comisión.
·         Solo necesita presentar su DNI.
·         El pago se realiza en las agencias del Banco de la Nación presentando su DNI, para lo cual debe indicarle al cajero el número de OPF.
·         Para montos mayores a 10 UIT.
·         Presentar DNI u otros documentos de identidad.

Importante 

De no ingresar al referido enlace al momento de presentar su declaración, el declarante sólo podrá solicitar la devolución de su saldo a favor mediante el Formulario 4949 o 1649 "Solicitud de Devolución", salvo que rectifique o sustituya el Formulario Virtual Nº 705.

RENTA ANUAL 2017 PPNN: OBLIGADOS A DECLARAR

La SUNAT ha dispuesto que por el ejercicio anual 2017 deban declarar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1. Determinen un saldo por pagar del Impuesto a la renta, luego de haber restado los pagos a cuenta y los créditos que permiten este impuesto.
Importante:
  • Según el tipo de renta a declarar deberán verificar:
  • Casilla 161 (rentas de primera categoría) y/o
  • Casilla 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o
  • Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas).
2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.
3. Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que vayan a solicitar  devolución del impuesto por haber determinado un saldo a su favor producto de las deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la Ley, es decir por los siguientes gastos:
  • Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Intereses de crédito hipotecario para primera vivienda.
  • Honorarios profesionales de médicos y odontólogos
  • Otros servicios profesionales independientes.
  • Aportes al ESSALUD por trabajadores del hogar.

Tener en cuenta que los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la ley del IR, podrán deducirse un máximo de tres (3) UIT (S/ 12,150) debidamente sustentadas y bancarizadas.

Importante
Las personas que han obtenido rentas del exterior o de fuente extranjera, deberán sumarlas para el cómputo respectivo, con las rentas de segunda categoría o con las rentas netas del trabajo, según la naturaleza que tienen desde su origen.
Recuerde que:
No deben presentar la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que durante el 2017:

  • Hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría y no hayan deducido gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la Ley:.
    • En caso estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, considerar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N.° 056-2011/SUNAT.
    • Si van a solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT.
  • Hayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.
  • Los contribuyentes No domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.