Se precisa que este beneficio se otorgará siempre que por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3,950.
Las deudas tributarias menores a S/ 3,950 (equivalente a una Unidad Impositiva tributaria) no serán cobradas por la Sunat, dispuso hoy el Gobierno mediante el Decreto Legislativo 1257, cuyo principal objetivo – se anota en el artículo primero de la norma – es sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que se encuentran en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva.
En el artículo 11 de la norma se decreta la extinción de las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del decreto legislativo, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la Sunat.
En el artículo 12 se indica que la Sunat no ejercerá o, de ser el caso, concluirá cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida.
La extinción también se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a 3,950 soles.
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