lunes, 13 de febrero de 2017

FRACCIONAMIENTO: RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

A través de la Resolución de Superintendencia 036-2107/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, que entra en vigencia el 13 de febrero de 2017, establace que los contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT (607,500 soles) podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de sus deudas tributarias correspondientes a la regularización del impuesto a la renta (IR) de tercera categoría en menor plazo.

Así lo estableció la Sunat, que además flexibilizó el requisito vinculado al saldo en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) para el otorgamiento del beneficio fiscal y del refinanciamiento de su saldo.


Estos contribuyentes podrán presentar la respectiva solicitud, incluida la correspondiente a la regularización que deben realizar los sujetos del Régimen Mype Tributario del IR inmediatamente después de efectuada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto.

Esto último siempre que sea declarada dentro del plazo fijado de acuerdo con el cronograma aprobado para dicho efecto, se ingrese al enlace habilitado en Sunat Operaciones en Línea, y se siga el respectivo procedimiento, señala la Resolución N° 036-2017/Sunat.

Se requerirá, además, que el contribuyente no registre más de 200 soles en detracciones, salvo si la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería, indicó el tributarista José Verona al comentar la citada resolución.


En caso que no se hubiese presentado el pedido en forma inmediata, este podrá presentarse al sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del IR. Siempre y cuando habiendo presentado tal declaración dentro del plazo fijado en el cronograma aprobado para tal efecto, no se hubiera ingresado al enlace habilitado en Sunat Operaciones en Línea, o cuando no se presente aquella declaración dentro del plazo establecido en el cronograma fijado para tal efecto.

Por tanto, la Sunat no embargaría ni iniciaría cobranza coactiva a quienes cumpliendo estos requisitos presenten en forma inmediata su solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento.

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