miércoles, 27 de septiembre de 2017

PASOS A SEGUIR PARA LA IMPORTACIÓN

¿Cómo importar?
Si deseas iniciar un negocio de importación, deberás seleccionar productos que sean competitivos en el mercado local, averiguar si tienen alguna barrera para restingar su ingreso al país, identificar los proveedores, considerar el tema del almacenamiento y analizar si necesitarás de una agencia de aduanas.


¿En qué consiste?
La importación consiste en traer mercancías al territorio nacional del extranjero en forma legal para usarlas o comercializarlas. Con las importaciones se completa el abastecimiento del mercado nacional y se cuenta con mayor variedad de insumos, productos o bienes que se utilizan para el consumo, la industria o los servicios que se desarrollan en nuestro país.

Requisitos

Para que tú o tu empresa puedan realizar importaciones debes:
    • Encontrarte inscrito en el Registro Único de Contribuyentes;
    • Encontrarte habilitado en dicho registro para realizar actividades de importación y
    • Tu domicilio fiscal declarado en tu RUC no debe encontrarse en la condición de No Habido.
    • Presentar los formularios y documentos necesarios para importar mercancías. Los mismos requisitos son necesarios si la importación la efectuarás como persona jurídica (empresa).

Costos
La importación de mercancías está sujeta a tributos
Para determinarse los tributos a pagar por la importación de mercancías se consideran dos situaciones:
·      Identificación de la sub partida nacional: La SUNAT mantiene un registro de clasificación arancelaria, mediante el que a cada tipo de mercancía se le asigna un código de 10 cifras al que se de denomina “sub partida nacional”. En base a este código se identifica la mercancía, los tributos y tasas a pagar por su ingreso al país y restricciones o beneficios arancelarios que pudiera tener. Este código debe consignarse en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) que se presente ante SUNAT para identificar plenamente a la mercancía que se trae del extranjero. Es caso no se ubique la sub partida nacional de la mercancía que requieras importar, puedes solicitar a la SUNAT la precisión correspondiente.

·     Valoración de la mercancía: La SUNAT efectúa un proceso de valoración de mercancías que ingresan al territorio nacional solamente para los efectos de otorgarles un valor sobre el cual se liquidarán los montos de los tributos que gravan las importaciones tomando como referencia la sub partida nacional correspondiente a la mercancía importada.

No olvides considerar
Existen limitaciones a las importaciones de algunas mercancías:


martes, 26 de septiembre de 2017

SUNAT PLANTEA ELIMINAR EL NRUS

Para la Sunat, el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) creado para los pequeños comerciantes y productores, “ya cumplió su ciclo”, por lo que plantea su eliminación, dado que “no genera reglas para la formalidad”.

Víctor Shiguiyama, jefe de la Sunat, advirtió que este régimen nació hace 23 años cuando el país se hallaba en crisis y con altos niveles de informalidad tributaria, situación totalmente opuesta al panorama actual. “Hoy la presión tributaria alcanza los 15 puntos del PBI, mientras que en los 90 apenas rozaba los 4 puntos, incluso en ese tiempo (el PBI) estaba por debajo de los S/ 100,000 millones hoy casi llega a los S/700,000 millones, era otro país”.




El NRUS permite, a las micro y pequeñas empresas (mypes) con ingresos brutos o adquisiciones mensuales hasta S/ 5,000 pagar S/ 20 mensuales al fisco. En esa línea, el máximo representante de la administración tributaria alertó que desde su creación – en 1994 – a la fecha el 91% de los contribuyentes del RUS (618,000 micro y pequeñas empresas) declararon S/ 20 al mes. Mientras que 41,000 mypes pagó S/ 50 al mes (categoría 2); 13,000 mypes abonó S/ 200 al mes (categoría 3); 5,000 pequeños comerciantes alrededor de S/ 400 al mes (categoría 4) y 3,000 abonó S/ 600 al fisco (categoría 5). 


Lo que implica que no se actualizó el monto (del impuesto) con la inflación u otros factores. Si lo actualizáramos, debemos estar hablando de S/ 60 u S/ 70 al mes (de impuesto)”, afirmó Shiguiyama. A este panorama se suma que más del 50% de las empresas en el NRUS tienen hasta 5 años de vida. “Lo que significa que se están quedando en un régimen que es temporal y que no integra a las empresas a la economía, eso es un gran problema ya que no las impulsa a crecer, por lo que se quedan pequeñitas”, explicó. (Ver foto)


En concreto para la Sunat, el NRUS es un régimen que no genera reglas para la formalidad porque no incentiva a comprar formal y tampoco promueve en los pequeños comerciantes y productores llevar un registro de compras, lo que es parte del problema.




¿La posición de la Sunat es que se elimine el NRUS? “Si, nosotros creemos que el NRUS ya cumplió su ciclo”, explicó Shiguiyama. Ante lo cual, detalló que se está discutiendo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y con el Congreso esta posibilidad. “Hemos venido discutiendo esto con el MEF y con el parlamento a nivel de ideas porque, como comprenderá, un cambio de esta naturaleza no es sencillo y hay que entender que esto es un proceso”, remarcó Shiguiyama.

“Lo que nosotros planteamos es pensar en un modelo que sea realmente simple, y eso puede significar reinventar todo esto. Creo que es momento de pensar en cómo hacemos para que el contribuyente tenga beneficios para ser formal”, precisó. Por ejemplo – prosiguió – las personas naturales no tienen ningún incentivo para pedir su boleta o comprobante de pago o en el caso de RUS, que son alrededor de 400,000 empresas pequeñas, tampoco cuentan con incentivos para pedir su factura de compra. “Es necesario, entonces, que todos tengan incentivos positivos, (ya que) no solamente la fiscalización va resolver el problema”, puntualizó. 


Fuente: Diario Gestión 23/09/2017








jueves, 21 de septiembre de 2017

CONSULTA DE OBLIGADOS DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS











¿Que es el Programa de Envío de Información – PEI?

El Programa de envío de información – PEI es aplicativo informático desarrollado por la SUNAT que facilita el envío de información a la SUNAT, a través de archivos (de forma similar al PLE). Se encuentra disponible para su descarga desde el 1 de agosto del año 2017.  
Es utilizado para enviar a la SUNAT:
  • Resumen de comprobantes impresos, en casos de contingencia. 
  • Resumen diario de comprobantes de retención.
  • Resumen diario de comprobantes de percepción.
  • Ticket POS.


El resumen de comprobantes impresos se utilizará también para informar la declaración a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT (que corresponde a la deducción del impuesto a la renta para personas naturales, por arrendamiento de inmuebles a empresas). 

¿QUÉ ES EL REMYPE?

El REMYPE está dirigido a todas aquellas empresas que reúnen la condición de microempresa y pequeñas empresas MYPE y a las juntas o agrupaciones de propietarios o inquilinos para que accedan a los beneficios que la Ley MYPE les brinda.

¿DÓNDE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN DE LAS MYPE?
El trámite de la inscripción se realiza en línea, a través de la página del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos se inscriben vía web, adjuntando la documentación requerida.




¿QUIÉN ME BRINDA INFORMACIÓN SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LAS MYPE?
En los casos de atención de consultas, las oficinas de las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesionales en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto a la inscripción en la web del MTPE.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Los requisitos para inscribirse en el sistema son los siguientes:

·         El RUC de la empresa debe encontrarse vigente.
·         Tener el Usuario y Clave SOL.
·         Tener como mínimo un trabajador.
·         No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.

En el caso de personas jurídicas constituidas como juntas, asociaciones, agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deseen registrarse, deberán presentar información adicional ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

·         Archivo en PDF sobre el Acta de Elección del Presidente de la Junta
·         Planilla de trabajadores

¿QUIÉN ME BRINDA INFORMACIÓN SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LAS MYPE?
En los casos de atención de consultas, las oficinas de las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesionales en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto a la inscripción en la web del MTPE.



¿CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE?
El trámite ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es gratuito.

¿PUEDO REALIZAR MODIFICACIONES AL REGISTRO DE LA MYPE?
El micro o pequeño empresario, podrá realizar modificaciones respecto a las altas y bajas de sus trabajadores, ingresando a la web del MTPE, con su RUC y su Clave SOL. 

Puede modificar al representante legal de la empresa, sólo ingresando su RUC y Clave SOL, este dato se modifica automáticamente con la información declarada en la SUNAT.

miércoles, 6 de septiembre de 2017

PPT: BENEFICIOS PARA LAS MYPES - SUNAT

Aquí encontrarás información detallada acerca de los requisitos que deben cumplirse para formar parte del Régimen MYPE Tributario, así como de la oportunidad para ejercer la opción de acogimiento. También te damos un alcance de las tasas a pagar por concepto de Impuesto a la Renta, y de los supuestos en los cuales es factible suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Asimismo, encontrarás la información necesaria para acogerte al beneficio del IGV Justo, Aplazamiento y/o Fraccionamiento del IGV y del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – REMYPE.










martes, 5 de septiembre de 2017

DESCARGA DE LA FICHA RUC

Ahora podrás generar el Reporte Electrónico de la Ficha RUC a través de la Clave SOL; el cual se puede validar y visualizar el reporte electrónico generado a través del código QR ubicado en la parte inferior derecha de dicho documento o colocando el enlace (link) en la barra del navegador.



Asimismo se debe tener en cuenta lo siguiente:

La información que se muestra corresponde a lo declarado y registrado por el contribuyente ante la SUNAT.

Por motivos de seguridad informática, el sistema de SUNAT sólo permite generar 3 reportes por día, el reporte que se descargará es el último generado.


Si en el reporte se muestra alguna información no conforme, deberá actualizar sus datos a través de la opción Ficha RUC disponible en el menú Mi RUC y Otros Registros en SUNAT Operaciones en Línea. 





viernes, 1 de septiembre de 2017

Ingreso como recaudación SUNAT

La Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT, publicada el 31 de julio, establece el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en las cuentas de detracciones y permite que los contribuyentes presenten sus descargos de las causales de ingreso como recaudación imputadas a través de SUNAT Operaciones en Línea, mediante el Formulario Virtual N° 4702 “Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación”. Este dispositivo legal, está vigente a partir del 7 de agosto de 2017, para aquellos titulares de las cuentas de detracciones que pertenezcan al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al Directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima y el 1 de octubre de 2017 para el resto de titulares de cuentas a nivel nacional.

Asimismo, la citada Resolución de Superintendencia precisa que:
• Cuando la comunicación que da inicio al procedimiento de ingreso como recaudación se notifica vía Notificaciones SOL, la solicitud de descargo de las causales de ingreso como recaudación se presentará a través de SUNAT Operaciones en Línea.
• Cuando la citada comunicación se notifica físicamente, la solicitud de descargo debe ser presentada en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional a través de un escrito firmado por él o su representante legal.




Con el Formulario Virtual N° 4702, los contribuyentes podrán presentar en forma rápida y sencilla la información de los descargos de las causales de ingreso como recaudación, ahorrando tiempo y disminuyendo costos. También podrán consultar con mayor facilidad el estado de las solicitudes de descargo presentadas.
El procedimiento será concluido por la SUNAT, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido para la presentación de los descargos, con la notificación de una constancia de resultado, cuando la evaluación realizada determina la inexistencia de la(s) causal(es) imputada(s), o con la notificación de una Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, cuando la evaluación realizada confirma la existencia de al menos una de las causales imputadas o cuando el titular de la cuenta no presenta descargo alguno.




FORMAS DE PAGO ELECTRONICO SUNAT

El “pago electrónico” es un medio implementado por la SUNAT que te permite realizar con tu Clave SOL1, de forma más cómoda y segura el pago de los tributos que te correspondan asumir mensualmente, así como pagos parciales de las deudas que requieras realizar, pago de aportaciones (Salud y ONP) relacionadas a tus trabajadores, cuotas de fraccionamientos, importes de multas en las que hayas incurrido u otras deudas a cargo de la SUNAT, que hayas informado a través del Programa de Declaración Telemática – PDT o la Declaración Simplificada, o que se haya sido generado como resultado de un proceso de control o fiscalización.


Este pago electrónico lo puedes realizar desde la comodidad de tu hogar, oficina o lugar que tú desees, sólo necesitas ingresar al portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe y seleccionar la opción: Declaraciones y Pago, ubicada en el menú superior del portal, luego ingresar los datos que te requiere el Sistema SOL (identificación y clave de acceso), seleccionar el pago que vas a realizar (tributos, multa, cuota de fraccionamiento, etc.), completar los datos requeridos y seleccionar la modalidad de pago a utilizar.


Para efectuar tu pago electrónico cuentas con 4 modalidades:
·       Cargo a cuenta predeterminada: Para utilizar esta modalidad, previamente debes haber celebrado un convenio de afiliación con tu banco. Los bancos habilitados son: Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Citibank, Banco GNB y BanBif.
·       Cargo a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación: Esta modalidad está disponible para contribuyentes que tienen una cuenta denominada “cuenta de detracciones”, habilitada en el Banco de la Nación. Pueden realizar sus pagos por internet con cargo a dicha cuenta.
·       Tarjetas de crédito o débito VISA. Para ambos casos, tu tarjeta debe estar afiliada a Verified by Visa (Contraseña Personal a su tarjeta Visa para hacer operaciones por Internet).
·       Número de Pago SUNAT - NPS. Luego de generar tu NPS en nuestro portal, puedes efectuar el pago acercándote a las agencias del Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Nación y BanBif. También está disponible el pago en los Agentes BCP, Agentes Interbank y Agentes MultiRed del Banco de la Nación y en los portales bancarios del Scotiabank y BCP.


Recuerda que también puedes utilizar cualquiera de estas 4 modalidades de pago al momento de efectuar tus declaraciones tributarias por internet siempre que consignes en ellas un importe a pagar.

1. Esta Clave te la proporciona la SUNAT, es de uso personal, comprende de un Usuario y una Clave que te permite y realizar operaciones y consultas por Internet. Además te brinda facilidades para efectuar el pago de los tributos que te correspondan sin tener que acercarte a una agencia bancaria “a hacer cola” para cumplir con tus obligaciones tributarias en forma oportuna.