martes, 30 de mayo de 2017

QUÉ ES PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN - SUNAT

La Fiscalización es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba en forma parcial o definitiva, la correcta determinación de la obligación tributaria, el cual finaliza con la notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el procedimiento.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación de la carta  de presentación del agente fiscalizador de la SUNAT y el primer requerimiento.
DOCUMENTOS QUE SE EMITEN
Durante el procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá entre otros : Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas.

EL REQUERIMIENTO
Mediante este documento se solicita a la Empresa fiscalizada, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, libros y registros contables y demás documentos y/ o información vinculadas a obligaciones o beneficios tributarios.
La información y/o documentación exhibida y/o presentada por la empresa fiscalizada, se debe mantener a disposición del agente fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.
RESULTADO DEL REQUERIMIENTO
Es el documento mediante el cual se comunica a la empresa fiscalizada el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento.
CIERRE DEL REQUERIMIENTO
El Requerimiento es cerrado cuando el agente fiscalizador elabora el resultado del mismo, incluidas las fechas de prórroga y las reiteraciones de lo requerido, en caso las hubiere.



LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El Procedimiento de la Fiscalización concluye con la notificación de las Resoluciones de Determinación y en su caso con las Resoluciones de Multa.
PLAZOS
La Fiscalización Parcial se sujeta al plazo de 06 meses y en este tipo de procedimiento se revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.











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lunes, 29 de mayo de 2017

NORMATIVA, CARACTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS (CONSORCIOS) - PDF

Aquí encontrarás la normativa, características y obligaciones tributarias de los contratos de colaboración empresarial.




Para descargar haz clic en el siguiente enlace:












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CUANTO ES LA MULTA POR NO DECLARAR DENTRO DEL PLAZO EN EL NRUS

Si no realizas el pago de tus cuotas correspondientes al NRUS, incurres en infracción, la misma que es sancionada con multa. 




Para que puedas determinar la multa sigue los siguientes pasos: 
Paso 1: Multiplica cuatro veces el límite de rango de ingresos respecto de la categoría en la que se encuentra: 
CATEGORÍA
RANGO DE INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CUATRO VECES EL LÍMITE MÁXIMO INGRESOS MENSUALES
PORCENTAJE TABLA III CT
MULTA SEGÚN TABLA
1
Hasta 5000
5000
x 4
= 20000
0.6%
120
2
Más de 5000 hasta 8000
8000
x 4
= 32000
0.6%
192

Paso 2: Compara el monto con el 5% de la UIT, la vigente al momento de la infracción (para el 2017 la UIT es S/. 4050) y elegir el mayor monto: 
El 5% de la UIT para el 2017 es 202,50, quedando las multas determinadas de la siguiente manera
   Categoría 1= 202.50
   Categoría 2 = 202.50


Paso 3: Aplica la gradualidad:
CATEGORIA
RANGO INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CÓDIGO MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DENTRO DE PLAZO
CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
MULTA S/.
Considerando UIT del 2016 = S/  4050
MULTA REBAJADA EN 90%
S/
1
HASTA S/. 5,000
6041
4131
202.50
20
2
MÁS DE S/. 5,000
HASTA S/. 8,000
6041
4132
205.50
20











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sábado, 27 de mayo de 2017

ARRENDAMIENTO (RENTAS DE 1RA CATEGORÍA)

Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría.


También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras  y la cesión temporal de bienes muebles o  la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.
A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.

Alquiler de Predios Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)

Ejemplo :
a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría  a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes
El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler ,es renta de primera categoría.




Subarrendamiento de Predios El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.

Mejoras Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo.

Cesión de muebles Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.

Cesión Gratuita de Predios La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial. 
[1] Se debe considerar adicionalmente al importe del arrendamiento:
·                     El importe acordado por los servicios proporcionados por el arrendador (persona que da en alquiler)
·                     El  monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario (inquilino) que legalmente corresponda al arrendador.


Cálculo de Rentas de Primera Categoría

Cálculo mensual del Impuesto:
Al monto del alquiler  por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual. 

Cálculo anual del Impuesto:
Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto.
Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración.

Nota importante:
Toda la información personalizada por este tipo de rentas, incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del formulario virtual para la declaración anual, en caso exista un saldo del impuesto.

Debes validar o corregir la información y regularizar o agregar los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido, y pagar el  saldo del impuesto que resulte pendiente.

Declaración y Pago
La declaración y pago de tus rentas de primera categoría lo puedes realizar mediante dos modalidades:
·                     Por internet
·                     Presencial, ante bancos

Por internet
1. Ingresa a Declaración y Pago desde el Portal de SUNAT  (enlace) e ingresa con tu Usuario y Clave SOL.
2. Selecciona el formulario Arrendamiento e ingresa la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y has click en “Agregar a Bandeja”.
3. Elija la opción de pago: 
     a. Pago mediante débito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta o;  
     b. Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el caso que sea tarjeta VISA deberá estar afiliada previamente a Verified by VISA.

4. El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con el contenido de lo declarado y del pago realizado.


SUNAT ESTABLECE PLAZO PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS QUE EMITEN TICKETS

¿Sabías que los contribuyentes podrán utilizar las ticketeras sólo hasta el 31 de diciembre del presente año?
Pues si, según la RS 362-2015/SUNAT, la Administración Tributaria establece que solo hasta el 31 de diciembre del 2017 se podrán utilizar las ticketeras o máquinas registradoras. Lo que podemos deducir de esta RS es que la SUNAT busca, es que todos esos contribuyentes migren a la emisión de comprobantes electrónicos, pues al no tener otra opción, los contribuyentes tendrán que necesariamente afiliarse a la emisión electrónica.




Dicha resolución establece lo siguiente:
Autorícese hasta el 31 de diciembre de 2017 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.
Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 30 de junio de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).
En el citado formulario se consignará la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a:
1. Número de RUC del contribuyente.
2. Datos del software de emisión de tickets.
3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.
4. Lugar de almacenamiento informático de información de los tickets emitidos.
5. Características del número correlativo.
6. Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.







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