miércoles, 21 de junio de 2017

FRAES: Preguntas frecuentes

Mediante el D. Leg. N° 1257 se establecieron:

1.                 La extinción de deudas tributarias.
2.                  El FRAES: Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.

EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

•         Se  extinguen las deudas tributarias pendientes de pago al 09/12/2016 inclusive las multas, Liquidaciones de Cobranza y Liquidaciones referidas a  Declaraciones Aduaneras, cualquiera fuera su estado, de los sujetos comprendidos, siempre que la deuda tributaria actualizada al 30/09/2016 sea menor a S/ 3,950.00

•         También se extingue el saldo  pendiente de pago de deudas acogidas a fraccionamiento al 30/09/2016 siempre que sea menor a S/ 3,950.00.
No se aplica la extinción de deudas tributarias a los sujetos no comprendidos y respecto de las deudas que no pueden acogerse al FRAES



1.- ¿Qué deuda puede acogerse al FRAES?

         Se pueden acoger al FRAES excepcionalmente deudas tributarias  impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30/09/2016 por:

1)     Impuesto a la Renta
2)     Impuesto General a las Ventas
3)     Impuesto Selectivo al Consumo
4)     Impuesto Especial a la Minería
5)     Arancel de Aduanas

entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT como Regalía Minera, FONAVI por cuenta de Terceros, Gravamen Especial a la Minería, entre otros.

2.- Qué deudas no pueden ser acogidas en el FRAES?

       Deudas en Proceso Concursal.
       Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2016.
       Aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de     Salud (ESSALUD).

3.- ¿Quiénes de pueden acoger al FRAES?

Pueden acogerse al FRAES, los contribuyentes  que tengan las deudas tributarias impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016, siempre que:

       Tengan rentas de Tercera Categoría o NRUS y sus ingresos anuales no superen las 2,300 UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016.

       Las personas naturales  con rentas distintas a las de tercera categoría o Nuevo RUS, en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016. Incluye contribuyentes que al 30 de setiembre de 2016 no posean RUC y tengan deuda tributaria aduanera.

4.- Quiénes no pueden acogerse al FRAES?

       Los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.
   Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero, y las empresas de los representantes condenados.
       El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
       Contribuyentes con partes vinculadas con ingresos que superen 2300 UIT.



5.- ¿Existe un Bono de descuento de la deuda acogida?

Si y se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, dependiendo de la modalidad de pago elegida.


Se determina en función al rango de la totalidad de deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30/09/2016. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:


BONO DE DESCUENTO ADICIONAL, MODALIDADES Y PLAZOS PARA EL PAGO:

Las modalidades de pago a elegir son al contado y/o fraccionado, de acuerdo a la forma y condiciones que serán establecidas mediante Resolución de Superintendencia:

1)   Pago Al Contado

·      Hasta el 31/07/2017
·      Adicionalmente un descuento adicional de 20% sobre el saldo pendiente luego de aplicar el bono del descuento. Solo sobre intereses y multas no sobre el tributo.
·      El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

2)   Pago Fraccionado

·      La deuda se pagará en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última.
·      Se  aplicará el 50% de la TIM.
·      La deuda se fraccionará hasta en 72 cuotas.
·      El fraccionamiento se considerará cancelado, cuando se cancele el importe equivalente al total del tributo insoluto fraccionado,  los intereses y multas no descontados. 
·      La cuota mensual no podrá ser menor de doscientos soles (S/ 200), salvo la última cuota.

6.- ¿Cómo se solicita el FRAES?

Ingresa con tu Clave Sol

·          Obtén la deuda personalizada a través de la generación del pedido de deuda.
·          La solicitud se puede presentar hasta el 31/07/2017.
·          Ubica el formulario virtual 1700 Formulario virtual de fraccionamiento FRAES.
·          Verificar la información cargada.
·          Seleccionar la deuda a acoger
·          Selecciona la forma de pago
·          Si eliges fraccionado indica el número de cuotas.
·         Puedes presentar como máximo 2 solicitudes por cada Institución según se trate de Tributos Internos, Tributos aduaneros y Fonavi.
·          Puedes presentar la segunda solicitud luego de resolverse la primera.
·          La modalidad de pago debe ser distinta a la primera

7.- ¿Cómo puedo realizar el pago de las cuotas del FRAES?

En ambos casos al contado o fraccionado se  paga con Número de Pago SUNAT (NPS) o Pago Fácil












domingo, 18 de junio de 2017

¿CÓMO PRESENTO MI SOLICITUD DEL FRAES?

Se establece el FRAES, con carácter excepcional, para los contribuyentes con deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016. 
Deuda impugnada es aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación. 
El concepto de Deuda Impugnada incluye los recursos de reconsideración, apelación o revisión (Ley del Procedimiento Administrativo General), además de los de reclamo, apelación o contencioso administrativo.
No se incluye la cancelada para su impugnación.
El concepto de Deuda en cobranza coactiva incluye aquella por la cual se inicio el procedimiento coactivo hasta el 30 de setiembre.
Deuda que se puede acoger al FRAES:
DEUDA IMPUGNADA O EN COBRANZA COACTIVA AL 30/09/2016
Comprende:
·         Tributos administrados por la SUNAT
·         Deuda por FONAVI
·         Otros ingresos administrados por SUNAT
·         Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas  que im´pone SUNAT por los tributos e infracciones que administra. Se incluye a las multas vinculadas a las aportaciones de ESSALUD y ONP.
·         La contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización sea este de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda vinculada a las aportaciones de ONP o al ESSALUD





















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martes, 13 de junio de 2017

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO ATRAJO SÓLO A 15,000 NUEVOS CONTRIBUYENTES HASTA ABRIL

El Régimen Mype Tributario (RMT) acogió un total de 377,228 contribuyentes. Los 15,0390 contribuyentes nuevos representan el 4% del total del RMT, el resto proviene mayormente del régimen general.

En los primeros cuatro meses del año, se han acogido 377,228 contribuyentes al RMT, de los cuales los contribuyentes nuevos representan el 4% al haber alcanzado 15,039 contribuyentes, informó la Sunat.


Entre febrero y abril, la Sunat ha recaudado un total de S/ 186.7 millones, lo que resulta en un promedio mensual de S/ 62.2 millones. El mes más alto ha sido marzo, con S/ 70.7 millones recaudados, y se registra una ligera caída en abril.

 “El RMT trata sobre un impuesto de periodicidad anual. Tenemos indicios durante el año, pero al final del año – cuando se liquida el impuesto anual – es donde se puede ver realmente cómo quedó la foto.




ORIGEN
La mayoría de contribuyentes del RMT proviene de régimenes prexistentes, debido a que sólo se les ha ofrecido un régimen alternativo.

Si bien 15,039 contribuyentes son nuevos, estos representan el 4% del total inscrito en el RMT. El restante 96% proviene del “_stock_ de contribuyentes que teníamos antes, se les ha ofrecido un régimen alternativo. Vemos que el Régimen General (RG) es el gran aportante al RMT, 88% de los que están actualmente en el RMT, estaban en el RG.

El resto proviene del RER (8%), mientras el RUS maneja 1.7%. En Otros, se encuentan 1.4%.


Para Torres Ocampo, tanto los contribuyentes nuevos y del RER adquieren una formalidad más alta pasando al RMT. Esto les va a exigir una contabilidad más formal, poder descontar costos, mencionó Torres Ocampo. “Han mejorado su índice de formalidad, porque están cumpliendo más requisitos”, dijo.

Fuente: Diario Gestión














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ORDENAN A SUNARP QUE DEJE DE COBRAR S/ 4.86 POR CADA COPIA SIMPLE DE PARTIDA REGISTRAL CUYO COSTO NO SUPERA LOS 10 CÉNTIMOS

La sentencia se expidió en el marco de un proceso constitucional de hábeas data, admitido a trámite en virtud de la demanda presentada por Brayan Marco Ortega Gonzales, en contra de Marcela Herrera Flores, en su calidad de responsable de acceso a la información pública de la Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII (Sede Arequipa), con emplazamiento del Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP). Las noticias son buenas.


FUNDAMENTOS DESTACADOS:
3.2. Así entonces, conforme a lo expuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia EXP. N° 01847-2013-PHD/TC, que en lo pertinente aparece copiada en los fundamentos de derecho; en el presente caso, queda claro que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública admite que el recurrente tenga el deber de asumir el gasto que implica la reproducción de la información solicitada, de manera que es correcto que la encargada del acceso a la información pública de la Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, le requiera el pago del costo de la reproducción de tal información para proceder a su entrega respectiva; sin embargo, también debe quedar claro que este “pago” solo debe cubrir el costo real de la reproducción de la información, lo cual, a la luz del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (TUPA), obrante a fojas diez de autos, resulta desproporcionado, pues como se advierte del mismo, se exige como pago de copias simples por un cara de una página el costo de 0.12% de una UIT, es decir S/. 4.86 soles, resultando dicho costo superior al 100% del costo promedio que ofrece el mercado por el mismo servicio, y que asciende a 10 céntimos.

3.3. Consecuentemente, estando a lo precisado en el considerando precedente, en el caso de autos se advierte que el costo que se viene imponiendo al recurrente por la reproducción de la información solicitada constituye una barrera que impide la concretización de su derecho de acceso a la información pública, razón por la cual corresponde estimar la demanda, y en consecuencia se debe disponer que se otorgue la información solicitada por el demandante a un costo real de reproducción, que como se ha dicho en el considerando anterior, no debe ser superior a los 10 céntimos que en promedio establece el mercado.


Fuente: legis.pe







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lunes, 12 de junio de 2017

(PPT) SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA - SUNAT

El Sistema de Emisión Electrónica, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por la SUNAT, conforme lo establece el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias. 
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 132-2015/SUNAT publicada el 29 de mayo del 2015 se crea la Boleta de Venta Electrónica emitida en el Sistema de Emisión Electrónica- SOL.






























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jueves, 8 de junio de 2017

(PPT) SUNAT: BENEFICIOS PARA LAS MYPES


















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martes, 6 de junio de 2017

¿QUÉ ES EL OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS?

Mediante el Decreto Legislativo 1314 se estableció que sean terceros quienes realicen la comprobación informática, con carácter de definitiva, de los aspectos esenciales para que se considere emitido un documento electrónico como comprobante de pago.



Nace así el Operador de Servicios Electrónicos (OSE), quien será el tercero autorizado que realizará la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los comprobantes de pago electrónicos y sus documentos relacionados, tales como: facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, comprobante de retenciones, comprobante de percepciones, guía de remisión, recibos de servicios públicos, que se canalizan por el Sistema de Emisión Electrónica sea que fueran generados desde los propios sistemas del contribuyente o a través de un Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE).




Para sus actividades el Operador de Servicios Electrónicos debe previamente inscribirse en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (Registro OSE) a cargo de la SUNAT, cumpliendo con las exigencias, obligaciones y demás aspectos de su operatividad regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
Para convertirse en un Operador de Servicios Electrónicos se requiere pasar por un proceso de validación virtual de requisitos, canalizado a través de SUNAT operaciones en Línea (SOL), una validación de documentos físicos (informe de auditoría de una empresa externa que acredite la seguridad de la información y una carta fianza equivalente a 28 UIT), así como pruebas de conectividad de telecomunicaciones y de control de calidad de sistemas, orientadas a verificar que la plataforma tecnológica y software del OSE cumplan al 100% con las funcionalidades necesarias para garantizar la recepción de la información de los documentos electrónicos que le envíen los emisores, la comprobación informática de dicha documentación recibida, la emisión de las constancias de recepción (CDR) o comunicaciones de inconsistencias, según sea el caso, así como la remisión a la SUNAT de la información, oportuna y consistente, relacionados a dichos documentos electrónicos.
Este proceso de evaluación se realiza dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud y finaliza con emisión de una Resolución de SUNAT que lo habilita como OSE, notificada a través de Buzón SOL.



Resulta relevante destacar que entre las obligaciones para ser o mantenerse como un OSE se cuentan: encontrarse al día en el cumplimiento de presentación de sus obligaciones tributarias (IGV e Impuesto a la Renta mensual), no tener -la empresa o su representante- procedimientos de cobranza coactiva iniciados, no tener representantes legales condena por delitos dolosos, así como mantener los requisitos y demás condiciones que requirió para ser inscrito. No obstante, ante incumplimientos de dichos requisitos o de sus obligaciones como Operador de Servicios Electrónicos, las sanciones que puede afrontar varían desde multas equivalentes a 25 UIT hasta el retiro de su condición de OSE por un lapso de entre 1 a 3 años.
Se constituye así un nuevo actor dentro del Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago electrónicos y documentos relacionados, no obstante, para la obligatoriedad de este sistema se requieren cuando menos de tres (3) Operadores de Servicios Electrónicos inscritos en el Registro OSE que brinden el servicio a nivel nacional.










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