En muchos procedimientos de la Administración Tributaria encontramos términos técnicos difíciles de entender, pues aquí encontrarás el glosario que te ayudará a interpretar de mejor manera dichos términos.
Término | Definición |
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Aclaración de resoluciones del Tribunal Fiscal |
Procedimiento a través de la cual el Tribunal Fiscal puede, de oficio o a solicitud de parte, aclarar algún concepto dudoso de la resolución. (Artículo 153º del Código Tributario).
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Acreedor tributario |
Es aquél en favor del cual debe realizare la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. (Artículo 4º del Código Tributario).
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Actos reclamables |
Son aquellos actos emitidos por la Administración Tributaria que pueden ser objeto de reclamación, como la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. Asimismo, son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. (Artículo 135º del Código Tributario).
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Ampliación de fallo del Tribunal Fiscal |
Procedimiento a través de la cual el Tribunal Fiscal puede, de oficio o a solicitud de parte, ampliar su fallo sobre puntos omitidos. (Artículo 153º del Código Tributario).
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Arbitrios |
Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
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Compensación |
Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. (Artículos 27º y 40º del Código Tributario).
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Consolidación |
Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Artículos 27º y 42º del Código Tributario).
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Consultas institucionales |
Son aquellas formuladas por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria competente, por las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como por las entidades del Sector Público Nacional, sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, siendo el pronunciamiento que se emita de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria. (Artículos 93º y 94º del Código Tributario).
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Contribución |
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
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Contribuyente |
Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. (Artículo 8º del Código Tributario).
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Corrección de resoluciones del Tribunal Fiscal |
Procedimiento a través del cual, el Tribunal Fiscal puede, de oficio o a solicitud de parte, corregir errores materiales o numéricos contenidos en sus resoluciones. (Artículo 153º del Código Tributario).
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Declaración tributaria |
Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (Artículo 88º del Código Tributario).
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Derechos |
Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
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Determinación de la obligación tributaria |
Por el acto de determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Artículo 59º del Código Tributario).
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Deuda exigible |
Es aquella que da lugar a las acciones de coerción para su cobranza. (Artículo 115º del Código Tributario).
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Deuda tributaria |
Es aquella constituida por el tributo, las multas y/o los intereses. (Artículo 28º del Código Tributario).
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Deudor tributario |
Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. (Artículo 7º del Código Tributario).
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Domicilio fiscal |
Es el lugar fijado, dentro del territorio nacional, por los obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria para todo efecto tributario y que se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria en la forma que ésta establezca. (Artículo 11º del Código Tributario).
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Domicilio procesal |
Es aquel que puede señalar el deudor tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios y que debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. (Artículo 11º del Código Tributario).
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Facultad de fiscalización |
Es aquella facultad que ejerce la Administración en forma discrecional y que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios tributarios. (Artículo 62º del Código Tributario).
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Impuesto |
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
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Infracción tributaria |
Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal. (Artículo 164º del Código Tributario).
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Intervención excluyente de propiedad |
Es el recurso que puede interponer ante el Ejecutor Coactivo el tercero que sea propietario de bienes embargados en un procedimiento de cobranza coactiva, en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. (Artículo 120º del Código Tributario y Artículo 36º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva).
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Jurisprudencia de observancia obligatoria |
Son aquellas resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102º del Código Tributario, siendo de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial. (Artículo 154º del Código Tributario).
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Licencias |
Tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
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Obligación tributaria |
Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. (Artículo 1º del Código Tributario).
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Orden de Pago |
Es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación. (Artículo 78º del Código Tributario).
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Prescripción |
Es la extinción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, para exigir su pago o aplicar sanciones y del derecho del deudor tributario para solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso (Artículo 43º del Código Tributario).
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Resolución de determinación |
Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. (Artículo 76º del Código Tributario).
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Responsable |
Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. (Artículo 9º del Código Tributario).
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Tasa |
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
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