miércoles, 29 de marzo de 2017

TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES EN EL IGV

 1.      Donaciones como conceptos no gravados con el IGV. Requisitos.
No está gravado con el impuesto la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ) e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA), siempre que las entidades beneficiarias acrediten:


-       Estar inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores y,
-       Que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

2.      Crédito fiscal
En el caso de las donaciones que cumplan con las condiciones señaladas en el ítem precedente, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.

3.      Documentación que sustenta la donación
De acuerdo al artículo 4° del D.S. N° 096-2007-EF, Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, tratándose de transferencia de bienes a título gratuito, la donación se sustenta con:
     a) El comprobante de pago, cuando corresponda; y,
     b) La documentación que acredite la entrega y recepción de los bienes. Dicha documentación deberá contener la identidad del donante y donatario, descripción y destino de los bienes donados.


  
TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES Y SERVICIOS GRATUITOS EN CASOS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES PRODUCIDOS POR FENÓMENOS NATURALES

El capítulo III de la Ley N° 30498 establece el marco normativo que facilita y promueve las donaciones y los servicios gratuitos para atender a la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho estado de emergencia.

Según el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30498 las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere la Ley son aquellas señaladas en el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta de conformidad a lo dispuesto en el citado inciso.

1.      Bienes objeto de la donación y servicios gratuitos

Los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley serán los detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales.

El referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley.

De acuerdo al Decreto Supremo N° 030-2017-PCM, para efectos de la Ley N°30498 los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud a los estados de emergencia declarados mediante los Decretos Supremos N° 005-2017- PCM, N° 007-2017-PCM, N° 008-2017-PCM, N° 011-2017- PCM, N° 013-2017-PCM, N° 014-2017-PCM, N° 025-2017- PCM, N° 026-2017-PCM y N° 027-2017-PCM, son:
·           Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones, botas, menaje de cama y cocina, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Asimismo, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud a los estados de emergencia declarados mediante los Decretos Supremos N° 005-2017-PCM, N° 007-2017-PCM, N° 008-2017- PCM, N° 011-2017-PCM, N° 013-2017-PCM, N° 014- 2017-PCM, N° 025-2017-PCM, N° 026-2017-PCM y N° 027-2017-PCM, son:

·           Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.


2.      Tratamiento de las donaciones de bienes y prestación de servicios gratuitos respecto del Impuesto a la Renta

1.2.1. Tratamiento de las donaciones de bienes respecto del Impuesto a la Renta

1.2.1.1.         Para los donatarias
Las donaciones entregadas a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que se destinen a la finalidad prevista en la Ley no constituyen renta gravada de dichas entidades para efectos del Impuesto a la Renta. La aludida finalidad se entenderá cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento, en el que se deje constancia del destino de los bienes.

1.2.1.2.         Para los donantes
Lo dispuesto en el numeral anterior no enerva el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el inciso x) del artículo 37 (para contribuyentes afectos a rentas de tercera categoría) y en el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta (para contribuyentes afectos a rentas de trabajo) y en el inciso s) del artículo 21 de su reglamento, para efectos de considerar las donaciones como gasto deducible.

1.2.2. Beneficios para la prestación de servicios gratuitos respecto del Impuesto a la Renta
Tratándose de servicios prestados a título gratuito contenidos en el decreto supremo que declare el estado de emergencia efectuados en favor de las entidades calificadas como entidades perceptoras de donaciones por la SUNAT, se sujetan a lo siguiente:

-        No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta respecto de la prestación de servicios a título gratuito.
-        Los gastos incurridos para llevar a cabo la prestación de los referidos servicios serán deducibles para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta hasta el límite del 10% señalado en el inciso x) del artículo 37 y el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que tales servicios tengan como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales.
-        La finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptoras de donaciones, de acuerdo a lo que señales el Reglamento de la Ley N° 30498, en el que se deje constancia del destino de los servicios.

3.      Tratamiento de las donaciones de bienes y prestación de servicios gratuitos respecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

1.3.1. Beneficios para las donaciones de bienes respecto del IGV e ISC

1.3.1.1.         Para los donantes
-           No se considerará venta gravada para efectos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la entrega de bienes efectuada a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT.
-           La entrega de bienes a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT deberá tener como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales. Para tal efecto, dicha finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los bienes.
-           En la entrega de bienes a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal por concepto del Impuesto General a las Ventas que corresponda al bien donado.
-           La entrega de bienes a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT no se considerará como operación no gravada para efectos de la prorrata del crédito fiscal.

1.3.1.2.         Para los donatarios
-            La entrega de los bienes efectuada a título gratuito por las entidades perceptoras de donaciones a otra entidad perceptora de donaciones o a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales, no configura una venta gravada conforme a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

1.3.2. Beneficios para la prestación de servicios gratuitos respecto del IGV

-            La prestación de servicios a título gratuito que se realice a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT, no se considerará como operación no gravada para el cálculo de la prorrata del crédito fiscal.
-            En los casos señalados en el numeral anterior la prestación de los servicios a título gratuito deberá tener como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales. Dicha finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los servicios.

1.3.3. Documentos que sustentan la donación de bienes o prestación de servicios a título gratuito
Para efectos del goce de los beneficios dispuestos por la Ley N° 30498, el donante o prestador del servicio deberá contar con la documentación que acredite que la donación ha sido entregada y/o el servicio gratuito ha sido prestado a la entidad perceptora de donaciones, conforme a lo que señale el reglamento de la Ley 30498.

Asimismo, el artículo 8° del Reglamento de la Ley 30498 señala que para efecto de la donación en en casos de estado de emergencia, el donante y/o prestador de servicios deberá contar con:
     a) Copia autenticada de la resolución correspondiente que acrediten que la donación y/o prestación de servicios han sido aceptados, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
     b) La declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales, a que se refiere el inciso b) del artículo 4, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a favor de estos.
     c) El “Comprobante de recepción de donaciones” a que se refiere el inciso c) del artículo 4 del Reglamento, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a las demás entidades perceptoras de donaciones.
1.3.4. Obligación de conservación y custodia de documentos
El donante de los bienes y/o prestador del servicio, así como la entidad perceptora de la donación tienen la obligación de conservar y custodiar la documentación a que refiere el artículo 16 hasta por un plazo de cinco (5) años, contados desde la fecha de declaratoria del estado de emergencia, en cuyo término mantendrá la obligación de su conservación en formato digital.

El artículo 10° del Reglamento de la Ley 30498 establece que la entidad perceptora de donaciones deberá conservar y custodiar además, los documentos que recojan las comunicaciones con el prestador de los servicios llevadas a cabo en forma previa, durante o con posterioridad a la prestación de aquellos.
Adicionalmente, las entidades calificadas como entidades perceptoras de donaciones por la SUNAT, deberán informar a la SUNAT de los servicios recibidos y su aplicación, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca.
1.3.5. Sanción por no dar a los bienes y/o servicios el destino establecido
La entidad perceptora de donaciones deberá contar con la documentación que acredite lo siguiente:
-       Que la donación haya sido entregada a otra entidad perceptora de donaciones o a la población afectada.
-       Que los servicios prestados a título gratuito hayan sido empleados para los fines previstos en la Ley.
Cuando la entidad perceptora de donaciones dé a los bienes donados o utilice los servicios prestados a título gratuito para un fin distinto al previsto en esta Ley, está sujeta a la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda.


2.    EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO POR EL DONANTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, el donante deberá emitir -en los casos de donación de bienes- comprobantes de pago con la leyenda “Transferencia Gratuita”, debiendo anotar referencialmente el valor de venta que hubiera correspondido a la operación.   

3.    INAFECTACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS

El inciso e) del artículo 147° del Decreto Legislativo1053 que aprueba la Ley General de Aduanas, modificado por el artículo 9° de la Ley N° 30498, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan:

-       Las donaciones efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA) inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA

SI EL DONANTE ES UN CONTRIBUYENTE AFECTO A RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

1.1.   Donación como gasto deducible (régimen general de donaciones)

1.1.1. Operaciones comprendidas
De conformidad con lo establecido en el inciso x) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT.



1.1.2. Límite permitido
La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º del TUO. 

1.1.3. Consideraciones a tener en cuenta por parte de los donantes

1.1.3.1.         Calificación de la beneficiaria como entidad perceptora de donaciones
Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones (Ver ítem 1.1.4.1).

1.1.3.2.         Forma de acreditar la donación efectuada:

-       Donación realizada a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas:
§  Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.

-       Donación realizada a organizaciones u organismos internacionales:
§  Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales, tratándose de donaciones efectuadas a favor de éstos.

-       Donación realizada a entidades perceptoras de donaciones:
§  Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias.

1.1.3.3.         Ejercicio en el que debe efectuarse la deducción de la donación

-       Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.
-       Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.
-       Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.
-       Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados.
-       Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.

1.1.3.4.         Obligación de declarar ante la SUNAT
Deberán declarar a la SUNAT, en la forma y plazo que esta establezca mediante Resolución de Superintendencia:
-       Las donaciones que efectúen.
-       El destino de las donaciones en el país, de conformidad con la declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales.

1.1.3.5.         Donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial
En las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14° de la Ley, la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.

1.1.4. Consideraciones a tener en cuenta por parte de las entidades donatarias:

1.1.4.1.         Calificación de la beneficiaria como entidad perceptora de donaciones:

1.1.4.1.1.             Entidades y dependencias del Sector Público Nacional
Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18° de la Ley, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente.

Las entidades señaladas en no requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.

1.1.4.1.2.             Organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano
También se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, respecto de las donaciones que reciban y que sean destinadas a los fines a que se refiere el inciso x) del artículo 37° de la Ley.

Las entidades señaladas no requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.

1.1.4.1.3.             Las demás entidades beneficiarias
Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.

1.1.4.2.         Documentos que deben entregar las entidades beneficiarias a los donantes:

-       Tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas: una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada.
-       Tratándose de organizaciones u organismos internacionales: una declaración en la que indique el destino de la donación en el país.
-       Tratándose de las demás entidades beneficiarias: el “Comprobante de recepción de donaciones”. Éste se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.
-       En los documentos se deberá indicar:
§  Los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC.
§  Los datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación.

1.1.4.3.         Obligación de informar a la SUNAT
Las demás entidades beneficiarias calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT deberán informar a la misma sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca.

1.1.4.4.         Delitos contra la fe y defraudación tributaria
De conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.

1.1.5. Consideraciones a tener en cuenta respecto de los bienes donados

1.1.5.1.         Bienes importados
Cuando las donaciones se refieran a bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados.

1.1.5.2.         Bienes muebles e inmuebles
En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.

1.1.5.3.         Bonos suscritos con o sin mandato legal
La donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado.

1.1.5.4.         Bienes perecibles
Los bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización.

1.1.5.5.         Donación de dinero
La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N.° 28194.



1.2.   Donación de Alimentos
El capítulo II de la Ley N° 30498 establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, a efectos de que, a partir del tercer año de la entrada en vigencia de la misma, los almacenes de alimentos y supermercados donen la totalidad de los alimentos que tengan esta condición, quedando prohibida la destrucción de los mismos con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable. En ese sentido, dicha norma legal introdujo disposiciones en el artículo 37° del TUO de la Ley del impuesto a la Renta, las mismas que entraron en vigencia el 01 de enero de 2017.

1.2.1. Conceptos deducibles
El inciso x.1) del inciso 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, introducido por el artículo 7° de la Ley N° 30498, establece que son deducibles de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones.

Tómese en cuenta que la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30498, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2017-EF, precisa que los gastos por concepto de donaciones de alimentos a que se refiere el inciso x.1) del artículo 37 de la Ley no son deducibles de la renta neta del trabajo. Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la misma norma se incorpora el inciso s.1) al artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,

1.2.2. Límite permitido
La deducción para estos casos no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría. Tratándose de contribuyentes que tengan pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

1.2.3. Consideraciones a tener en cuenta por parte de los donantes

1.2.3.1.         Calificación de la beneficiaria como entidad perceptora de donaciones
Solo podrán deducir la donación que efectúen a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional (excepto empresas), organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano y demás entidades sin fines de lucro calificadas previamente como entidades perceptoras de donaciones.

1.2.3.2.         Forma de acreditar la donación efectuada:

-       Donación realizada a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas:
§  Mediante el acta de entrega y recepción de los alimentos donados y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

-       Donación realizada a organizaciones u organismos internacionales:
§  Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales, tratándose de donaciones efectuadas a favor de éstos.

-       Donación realizada a entidades perceptoras de donaciones:
§  Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones”.

1.2.3.3.         Ejercicio en el que debe efectuarse la deducción de la donación

-       La donación de alimentos podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en el que aquella conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación.
-       En dicho documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.

1.2.3.4.         Obligación de declarar ante la SUNAT
Deberán declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que esta establezca mediante resolución de superintendencia:

1.2.3.5.         Donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial
La donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.

1.2.4. Consideraciones a tener en cuenta por parte de las entidades donatarias:

1.2.4.1.         Calificación de la beneficiaria como entidad perceptora de donaciones:

1.2.4.1.1.             Entidades y dependencias del Sector Público Nacional
Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18° de la Ley, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente, y no requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.

1.2.4.1.2.             Organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano
También se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, cuyo objeto sea recuperar alimentos en buen estado, evitando su desperdicio o mal uso para entregarlos gratuitamente a personas que necesiten de estos, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social calificadas también como entidades perceptoras de donaciones.

Las entidades señaladas no requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.

1.2.4.1.3.             Las demás entidades beneficiarias
Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.

1.2.4.2.         Documentos que deben entregar las entidades beneficiarias a los donantes:

-       Tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas: una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada.
-       Tratándose de organizaciones u organismos internacionales: una declaración en la que indique el destino de la donación en el país.
-       Tratándose de las demás entidades beneficiarias: el “Comprobante de recepción de donaciones”. Éste se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.
-       En los documentos se deberá indicar:
§  Los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente.
§  Los datos que permitan identificar los alimentos donados, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los alimentos, de ser el caso, así como la fecha de donación.
§  Cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia

1.2.4.3.         Obligación de informar a la SUNAT
Las demás entidades beneficiarias calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT deberán informar a la misma sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca.

1.2.4.4.         Delitos contra la fe y defraudación tributaria
De conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.

1.2.5. Consideraciones a tener en cuenta respecto de los alimentos donados

1.2.5.1.         Definición de alimento
Entiéndase por alimentos a cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, hielo, bebidas e ingredientes que cumplan con todos los requisitos de calidad y que, si bien no pueden ser comercializados en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño u otras condiciones equivalentes, se encuentran aptos para el consumo humano al momento de ser transferidos a las entidades y dependencias donatarias.

1.2.5.2.         Valor de los alimentos donados
El valor de las donaciones de alimentos no puede ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.

1.2.5.3.         Momento de la donación
Los alimentos deben ser entregados físicamente a las entidades y dependencias donatarias antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización.


SI EL DONANTE ES UN CONTRIBUYENTE AFECTO A RENTAS DE TRABAJO

Según el inciso b) del artículo 49° de la Ley del Impuesto a la Renta, de la renta neta del trabajo se podrá deducir el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT.

La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.

Para determinar la deducción por concepto de donaciones serán de aplicación los requisitos y consideraciones establecidos para el régimen general de donaciones.


El saldo de las deducciones no absorbidas por la renta neta del trabajo no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes.