SI EL DONANTE ES UN CONTRIBUYENTE AFECTO A RENTAS DE TERCERA
CATEGORÍA
1.1. Donación como gasto
deducible (régimen general de donaciones)
1.1.1. Operaciones comprendidas
De
conformidad con lo establecido en el inciso x) del artículo 37° del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta son deducibles de la renta bruta los gastos por
concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del
Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro
cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i)
beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv)
culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii)
deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de
fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la
calificación previa por parte de la SUNAT.
1.1.2. Límite permitido
La
deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego
de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º del
TUO.
1.1.3. Consideraciones a tener en cuenta
por parte de los donantes
1.1.3.1.
Calificación de la beneficiaria como entidad perceptora de
donaciones
Sólo
podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran
calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones
(Ver ítem 1.1.4.1).
1.1.3.2.
Forma de acreditar la donación efectuada:
-
Donación realizada a entidades y dependencias del Sector Público
Nacional, excepto empresas:
§ Mediante
el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la
resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada,
tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público
Nacional, excepto empresas.
-
Donación realizada a organizaciones u organismos
internacionales:
§ Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos
internacionales, tratándose de donaciones efectuadas a favor de éstos.
-
Donación realizada a entidades perceptoras de donaciones:
§ Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose
de donaciones a las demás entidades beneficiarias.
1.1.3.3.
Ejercicio en el que debe efectuarse la deducción de la donación
-
Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al
donatario.
-
Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en
escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de
las cargas que ha de satisfacer el donatario.
-
Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de
la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que
se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer
el donatario, de ser el caso.
-
Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros
documentos similares), cuando éstos sean cobrados.
-
Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en
un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características,
valor y estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará
constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o
adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.
1.1.3.4.
Obligación de declarar ante la SUNAT
Deberán
declarar a la SUNAT, en la forma y plazo que esta establezca mediante
Resolución de Superintendencia:
-
Las donaciones que efectúen.
-
El destino de las donaciones en el país, de conformidad con la
declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales.
1.1.3.5.
Donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de
colaboración empresarial
En
las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración
empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14° de la Ley, la
donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que
las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.
1.1.4. Consideraciones a tener en cuenta
por parte de las entidades donatarias:
1.1.4.1.
Calificación de la beneficiaria como entidad perceptora de
donaciones:
1.1.4.1.1.
Entidades y dependencias del Sector Público Nacional
Las
entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas,
comprendidas en el inciso a) del artículo 18° de la Ley, se encuentran
calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente.
Las
entidades señaladas en no requieren inscribirse en el “Registro de entidades
perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.
1.1.4.1.2.
Organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el
Estado Peruano
También
se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter
permanente, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el
Estado Peruano, respecto de las donaciones que reciban y que sean destinadas a
los fines a que se refiere el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
Las
entidades señaladas no requieren inscribirse en el “Registro de entidades
perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.
1.1.4.1.3.
Las demás entidades beneficiarias
Las
demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de
donaciones por la SUNAT. Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse
inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades
inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del
Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan
mediante Resolución de Superintendencia. La calificación otorgada tendrá una
validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.
1.1.4.2.
Documentos que deben entregar las entidades beneficiarias a los
donantes:
-
Tratándose de entidades y dependencias del Sector Público
Nacional, excepto empresas: una copia autenticada de la resolución que acredite
que la donación ha sido aceptada.
-
Tratándose de organizaciones u organismos internacionales: una
declaración en la que indique el destino de la donación en el país.
-
Tratándose de las demás entidades beneficiarias: el “Comprobante
de recepción de donaciones”. Éste se emitirá y entregará en la forma y
oportunidad que establezca la SUNAT.
-
En los documentos se deberá indicar:
§ Los
datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de Registro
Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda,
en caso de carecer de RUC.
§ Los
datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de
conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o
adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así
como la fecha de la donación.
1.1.4.3.
Obligación de informar a la SUNAT
Las
demás entidades beneficiarias calificadas como perceptoras de donaciones por la
SUNAT deberán informar a la misma sobre la aplicación de los fondos y bienes
recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y
condiciones que ésta establezca.
1.1.4.4.
Delitos contra la fe y defraudación tributaria
De
conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente,
constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción
de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de
defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este
último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos
correspondientes.
1.1.5. Consideraciones a tener en cuenta
respecto de los bienes donados
1.1.5.1.
Bienes importados
Cuando
las donaciones se refieran a bienes importados con liberación de derechos, el
valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos
liberados.
1.1.5.2.
Bienes muebles e inmuebles
En
el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no
podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.
1.1.5.3.
Bonos suscritos con o sin mandato legal
La
donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor
nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato
legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado.
1.1.5.4.
Bienes perecibles
Los
bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de la
fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o
empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha
fecha, dentro de un plazo que permita su utilización.
1.1.5.5.
Donación de dinero
La
donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando
corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N.°
28194.
1.2. Donación de Alimentos
El
capítulo II de la Ley N° 30498 establece el marco normativo que facilita y
promueve la donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor
comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, a efectos de que, a
partir del tercer año de la entrada en vigencia de la misma, los almacenes de
alimentos y supermercados donen la totalidad de los alimentos que tengan esta
condición, quedando prohibida la destrucción de los mismos con la finalidad de
contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población
económicamente más vulnerable. En ese sentido, dicha norma legal introdujo disposiciones
en el artículo 37° del TUO de la Ley del impuesto a la Renta, las mismas que
entraron en vigencia el 01 de enero de 2017.
1.2.1. Conceptos deducibles
El inciso x.1) del inciso 37° del TUO de la Ley del Impuesto a
la Renta, introducido por el artículo 7° de la Ley N° 30498, establece que son
deducibles de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones de alimentos
en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para
el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones,
así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas
donaciones.
Tómese en cuenta que la Segunda Disposición Complementaria Final
del Reglamento de la Ley N° 30498, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2017-EF,
precisa que los gastos por concepto de donaciones de alimentos a que se refiere
el inciso x.1) del artículo 37 de la Ley no son deducibles de la renta neta
del trabajo. Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria
Modificatoria de la misma norma se incorpora el inciso s.1) al artículo 21° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
1.2.2. Límite permitido
La deducción para estos casos no podrá exceder del 10% de la
renta neta de tercera categoría. Tratándose de contribuyentes que tengan
pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de los ingresos
gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio, menos las
devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza
similar que respondan a la costumbre de la plaza.
1.2.3. Consideraciones
a tener en cuenta por parte de los donantes
1.2.3.1.
Calificación de la beneficiaria como entidad perceptora de
donaciones
Solo
podrán deducir la donación que efectúen a favor de las entidades y dependencias
del Sector Público Nacional (excepto empresas), organizaciones u organismos
internacionales acreditados ante el Estado Peruano y demás entidades sin fines
de lucro calificadas previamente como entidades perceptoras de donaciones.
1.2.3.2.
Forma de acreditar la donación efectuada:
-
Donación realizada a entidades y dependencias del Sector Público
Nacional, excepto empresas:
§ Mediante
el acta de entrega y recepción de los alimentos donados y una copia autenticada
de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.
-
Donación realizada a organizaciones u organismos
internacionales:
§ Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos
internacionales, tratándose de donaciones efectuadas a favor de éstos.
-
Donación realizada a entidades perceptoras de donaciones:
§ Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones”.
1.2.3.3.
Ejercicio en el que debe efectuarse la deducción de la donación
-
La donación de alimentos podrá ser deducida como gasto en el
ejercicio en el que aquella conste en un documento de fecha cierta en el que se
especifiquen sus características, valor y estado de conservación.
-
En dicho documento se dejará constancia de la fecha de
vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque
de los productos perecibles, de ser el caso.
1.2.3.4.
Obligación de declarar ante la SUNAT
Deberán
declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que esta
establezca mediante resolución de superintendencia:
1.2.3.5.
Donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de
colaboración empresarial
La
donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que
las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.
1.2.4. Consideraciones a tener en cuenta
por parte de las entidades donatarias:
1.2.4.1.
Calificación de la beneficiaria como entidad perceptora de
donaciones:
1.2.4.1.1.
Entidades y dependencias del Sector Público Nacional
Las
entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas,
comprendidas en el inciso a) del artículo 18° de la Ley, se encuentran
calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente,
y no requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de
donaciones” a cargo de la SUNAT.
1.2.4.1.2.
Organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el
Estado Peruano
También
se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter
permanente, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el
Estado Peruano, cuyo objeto sea recuperar alimentos en buen estado, evitando su
desperdicio o mal uso para entregarlos gratuitamente a personas que necesiten
de estos, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda
social calificadas también como entidades perceptoras de donaciones.
Las
entidades señaladas no requieren inscribirse en el “Registro de entidades
perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.
1.2.4.1.3.
Las demás entidades beneficiarias
Las
demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de
donaciones por la SUNAT. Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse
inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades
inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del
Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan
mediante Resolución de Superintendencia. La calificación otorgada tendrá una
validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.
1.2.4.2.
Documentos que deben entregar las entidades beneficiarias a los
donantes:
-
Tratándose
de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas: una
copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada.
-
Tratándose de organizaciones u organismos internacionales: una
declaración en la que indique el destino de la donación en el país.
-
Tratándose de las demás entidades beneficiarias: el “Comprobante
de recepción de donaciones”. Éste se emitirá y entregará en la forma y
oportunidad que establezca la SUNAT.
-
En los documentos se deberá indicar:
§ Los
datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de Registro
Único de Contribuyente.
§ Los
datos que permitan identificar los alimentos donados, su valor, estado de
conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o
adherido al envase o empaque de los alimentos, de ser el caso, así como la
fecha de donación.
§ Cualquier
otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia
1.2.4.3.
Obligación de informar a la SUNAT
Las
demás entidades beneficiarias calificadas como perceptoras de donaciones por la
SUNAT deberán informar a la misma sobre la aplicación de los fondos y bienes
recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y
condiciones que ésta establezca.
1.2.4.4.
Delitos contra la fe y defraudación tributaria
De
conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente,
constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción
de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de
defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este
último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos
correspondientes.
1.2.5. Consideraciones a tener en cuenta
respecto de los alimentos donados
1.2.5.1.
Definición de alimento
Entiéndase
por alimentos a cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada,
preparada o cocinada, hielo, bebidas e ingredientes que cumplan con todos los
requisitos de calidad y que, si bien no pueden ser comercializados en el
mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño u otras
condiciones equivalentes, se encuentran aptos para el consumo humano al momento
de ser transferidos a las entidades y dependencias donatarias.
1.2.5.2.
Valor de los alimentos donados
El
valor de las donaciones de alimentos no puede ser en ningún caso superior al
costo computable de los bienes donados.
1.2.5.3.
Momento de la donación
Los
alimentos deben ser entregados físicamente a las entidades y dependencias
donatarias antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito
o adherido al envase o empaque, de ser el caso o, de no existir dicha fecha,
dentro de un plazo que permita su utilización.
SI EL DONANTE ES UN CONTRIBUYENTE AFECTO A RENTAS DE TRABAJO
Según el inciso b) del artículo 49° de la Ley del Impuesto a la
Renta, de la renta neta del trabajo se podrá deducir el gasto por concepto de
donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector
Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo
objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia;
(ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v)
científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud;
(x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes;
siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa
por parte de la SUNAT.
La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta
neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.
Para determinar la deducción por concepto de donaciones serán de
aplicación los requisitos y consideraciones establecidos para el régimen
general de donaciones.
El saldo de las deducciones no absorbidas por la renta neta del
trabajo no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes.
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