miércoles, 28 de diciembre de 2016

D .Leg. N° 1272: Modifican Ley de Procedimiento Administrativo General y derogan Ley del Silencio Administrativo - CUADRO COMPARATIVO

D. Leg. N° 1272: Modifican Ley de Procedimiento Administrativo General y derogan Ley del Silencio Administrativo
CUADRO COMPARATIVO


En el marco de las facultades legislativas concedidas al Ejecutivo, mediante Ley N° 30506, se estableció modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo, entre otras cosas.


En ese sentido, en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo publicó hoy, 21 de diciembre de 2016, el Decreto Legislativo núm. 1272, que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley del Silencio Administrativo.


Entre las consideraciones de la norma, se destaca que resulta necesario modificar la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativos con el fin de tutelar el derecho de los administrados; mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos; reforzar la facultad de fiscalización posterior; otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática.


Así también se menciona que su propósito es mejorar la regulación sobre el régimen de aprobación de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo; optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados; mejorar el régimen concerniente a la aprobación de los derechos de tramitación; formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos; optimizar la regulación sobre los procedimientos sancionadores; crear el marco jurídico para la creación de procedimientos administrativos electrónicos; entre otras medidas.

Asimismo, este Decreto Legislativo incorpora un capítulo especial a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que resulta una novedad en la legislación peruana concerniente a las reglas comunes de la “Actividad Administrativa de Fiscalización”, que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fiscalización, así como las facultades y deberes de la administración.

Descarga aquí el CUADRO COMPARATIVO

Sunat: viajeros ya no presentarán declaración de equipaje

Sunat: viajeros ya no presentarán declaración de equipaje

Los más de tres millones de viajeros nacionales y extranjeros que ingresan al país cada año por vía aérea ya no deberán presentar la declaración de equipaje, siempre que no porten bienes por los que deban declarar y pagar tributos, indicó Sunat.

De acuerdo con el decreto supremo N° 367-2016-EF publicado en el diario oficial se modifica el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa para simplificar el control de ingreso de viajeros al país, eliminando la obligación de presentar la Declaración Jurada de Equipaje cuando no tenga mercancías o bienes por declarar. 

"Cabe precisar que el formato de declaración seguirá vigente y se le entregará al viajero para que se encuentre correctamente informado sobre sus obligaciones, restricciones y prohibiciones relacionadas a las mercancías o bienes que traiga consigo", precisó Sunat.
Sunat dijo que esta medida se complementará con la campaña “Bienvenido al Perú”, que difundirá mecanismos que permitirán a los viajeros obtener información “en línea” utilizando su portal institucional, así como aplicativos para celulares y tablets, que se podrán obtener antes del embarque, durante el vuelo y en el salón internacional.
En una primera etapa, estas medidas se aplicarán solo en las instalaciones del Aeropuerto Jorge Chávez, debido a que recibe la mayor cantidad de pasajeros (casi dos millones al año) y paulatinamente se pondrán en marcha en el resto del país. 
Fuente: El Comercio 27/12/2016

jueves, 22 de diciembre de 2016

¿Sabias que si tu RUC se encuenta con Baja de oficio y lo vas a rectivar a partir del 01 de enero del 2017 vas a adquirir la calidad de emisor electrónico?

¿Sabias que si tu RUC se encuenta con Baja de oficio y lo vas a rectivar a partir del 01 de enero del 2017 vas a adquirir la calidad de emisor electrónico?

De acuerdo a la RS 246-2016/SUNAT emitida el 28 de setiembre del 2016; existe una nueva forma de adquirir por determinación de la SUNAT la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica.

Así es, tal como menciona la RS que los contribuyentes al momento de reactivar su número de RUC o con posterioridad a ello; siempre que la baja de inscripción en ese registro, previa a la reactivación, haya sido efectuada de oficio por la SUNAT al verificar que no realizaba ninguna actividad generadora de obligaciones tributarias; éstos contribuyentes serán designados cómo emisores electrónicos

Los tributos afectos comprendidos en el párrafo anterior, son los siguientes: 

030301 Renta tercera categoría - cuenta propia 
031101 Renta - régimen especial 
033101 Renta – Amazonía – cuenta propia 
034101 Renta – Agrarios 885 – cuenta propia 
035101 Renta – Agrarios – cuenta propia 
036101 Renta – Régimen de frontera 
010101 IGV – operaciones internas – cuenta propia




Nuevo RUS: ¿Cuánto pagarán los contribuyentes incluidos en este régimen a partir del 2017?

Nuevo RUS: ¿Cuánto pagarán los contribuyentes incluidos en este régimen a partir del 2017?

El decreto legislativo N° 1270 publicado por el Poder Ejecutivo ha establecido una serie de modificaciones sobre la normativa del Régimen Único Simplificado (RUS), con la finalidad de simplificarlo aún más, y coordinar su texto con las nuevas disposiciones tributarias establecidas para las micro y pequeñas empresas (mypes), informó Carla Peirano, asociada principal del Estudio Echecopar.
Explicó que el RUS es un régimen conocido en otras legislaciones como “monotributo”, es decir, que se basa en el establecimiento de un único pago fijo por concepto de Impuesto a la Renta e IGV (que incluye el Impuesto de Promoción Municipal) aplicable a contribuyentes cuyo nivel de ingresos no justifica una fiscalización exhaustiva por parte de la Sunat.
“Dichos pagos fijos han pasado de 5 escalas a 2 con las modificaciones establecidas por el decreto N° 1270, siempre basándose en el nivel de ingresos brutos del contribuyente acogido. Los pagos fijos por dichas escalas son de S/. 20 y S/. 50 al mes”, explicó.
Ahora sólo serás 2 categorias de pago de acuerdo a lo siguiente:

Recordó que al RUS únicamente pueden acogerse personas naturales dedicadas a oficios (no profesionales, generadoras de rentas de cuarta categoría), personas naturales con negocio (generadoras de rentas de tercera categoría), y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), cuyos ingresos anuales no superen cierta cantidad.
Justamente la cantidad anterior era de S/ 360,000, y con la modificación del decreto N° 1270, dicha suma se reduce a S/. 96,000, con lo cual el universo de contribuyentes que puede acogerse al RUS será menor a partir del 1 de enero de 2017.
“Aquellos sujetos que – por su nivel de ingresos – no califique para pertenecer al RUS, deberá pasar a otro régimen superior, es decir, al Régimen Mype Tributario, Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta. Incluso la Sunat puede efectuar esta recalificación de oficio”, explicó.
“Evidentemente esto representaría un aumento en la recaudación comparándolo con los montos fijos de S/ 20 y S/ 50 al mes que contempla el RUS por ambos impuestos”, dijo.

En el 2017 los trabajadores independientes que ganen hasta S/ 2,953 al mes no pagarán impuestos

En el 2017 los trabajadores independientes que ganen hasta S/ 2,953 al mes no pagarán impuestos por el incremento de la UIT.

A través de un decreto emitido hoy, el Gobierno dispuso que el 2017 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) subirá de S/ 3,950 a S/ 4,050.
Una de las implicancias de este incremento será la mayor deducción que tendrán los trabajadores al pagar el Impuesto a la Renta (IR).
En el caso de los trabajadores en planilla (rentas de quinta categoría), la implicancia la puede conocer en la siguiente nota:
Los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría) también se beneficiarán del alza de la UIT pues tendrán una mayor deducción.
Para calcular el IR, primero se suman los ingresos del trabajador durante el año (12 remuneraciones), luego se le aplica una deducción del 20% de ese ingreso bruto y además se le deduce 7 UIT.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

PREGUNTAS FRECUENTES DEL FRAES Y EXTINCION DE DEUDAS


PREGUNTAS y RESPUESTAS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1257

Para todos aquellos que aún tienen dudas respecto a como se aplicará el presente decreto legislativo, aquí les dejo un consolidado de las preguntas frecuentes...

favor de compartir la info...


Para efectos del presente documento se entenderá:

- Ley o FRAES: Al Decreto Legislativo N.° 1257, que establece el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.

-  Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al Decreto Legislativo No. 1257.

I. SOBRE EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS MENORES A S/ 3950.00

1.    ¿Se extinguirán deudas en estado emitido, notificado, fraccionado, refinanciado, autoliquidada?
Respuesta: De acuerdo a lo señalado en el artículo 11° la extinción opera sobre las deudas tributarias pendientes de pago al 09/12/2016 cualquiera fuera su estado, correspondiente a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 5, siempre que la deuda tributaria (contenida o no en valores) actualizada al 30/09/2016 fuera menor a S/ 3,950.00. No se aplica la extinción a las deudas señaladas en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

2.    ¿Cuál es la tratativa en cuanto a extinción de personas naturales?
Respuesta: Conforme al inciso d. del artículo 5.1 de la Ley, se extinguirán las deudas tributarias señaladas en el artículo 11° de la Ley, pendientes de pago al 09 de diciembre de las personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS, siempre que, por cada tributo o multa, ambos por período, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3 950,00, caso contrario se encontrará incluido en las reglas de los incisos a, b y ce del artículo 5.1 de la Ley. No se aplica la extinción a las deudas señaladas en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

3.    ¿Qué sucede si se canceló o cobró deudas menores a S/ 3,950.00, que conforme al artículo 11 estarían extinguidas?
Respuesta:
·         Si el pago o cobro se efectuó antes de la vigencia de la Ley (hasta el 08/12/2016), de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, no procede ni la compensación ni devolución
·         A partir del 09/12/2016 procede la devolución del pago o cobro indebido.
4.    ¿Cómo se va a proceder con los saldos deudores e infracciones que no se han emitido la respectivo el valor respectivo (orden de pago o resolución de multa), y al 30/09/2016 sean menores a S/ 3,950.00?
Respuesta: Se extinguirán las deudas tributarias pendientes de pago al 30 de setiembre de 2016, cualquiera fuera su estado, contenidas o no en valores, inclusive multas, correspondiente a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 5. No se aplica la extinción a las deudas señaladas en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

5.    ¿Qué pasa con la deuda que hasta la fecha no ha sido actualizada de acuerdo a la Ley 30230 (extinción de intereses capitalizados)?
Respuesta: Cuando se actualice se extinguirán, se habilitará una opción en el sistema para tal fin.

6.    ¿Cómo se procede en el caso de contribuyentes que tienen deudas que no superen los S/ 3,950.00 y por las que se trabaron medidas de embargo y a la fecha la entidad financiera envíó el cheque a SUNAT?
Respuesta: Para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley, con excepción de las deudas señaladas en el artículo 4 de la Ley ni aquellas pertenecientes a los sujetos a que se refiere el artículo 6 de la Ley, el Ejecutor Coactivo no imputará el monto retenido a la deuda.  Si es la única deuda contenida en el expediente coactivo, se devolverá el cheque, conforme a instrucciones remitidas a las áreas operativas el 13 de diciembre de 2016.

7.    ¿Se extinguiría un saldo de fraccionamiento menor a S/. 3,950.00 al 30 de setiembre de 2016, pero que en diciembre incurrió en causal de pérdida?
Respuesta: SI, Para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley, con excepción de las deudas señaladas en el artículo 4 de la Ley ni aquellas pertenecientes a los sujetos a que se refiere el artículo 6 de la Ley,

8.    Considerando que el artículo 11° de la Ley señala que las deudas se extinguirán “cualquiera fuera su estado”, entonces ¿Se extinguirán las deudas menores a una UIT al 30/09/2016, que hayan sido acogidas al Fraccionamiento del artículo 36° del Código Tributario luego de esa fecha?
Respuesta: Se precisará.

9.  ¿Se extinguirán las OP, RM y RD correspondientes a periodos comprendidos dentro del beneficio, que hayan sido emitidas y/o notificadas luego del 30/09/2016?
Respuesta: Sí, para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley, se extinguirán las deudas tributarias contenidas o no en valores, cuya actualización al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3 950,00. No se aplica la extinción a las deudas señaladas en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° del Decreto.

10.  ¿Si se ha emitido una Orden de pago, Resolución de multa, Resolución por pérdida de fraccionamiento y/o refinanciamiento, después del 30/09/2016 ¿se encuentra dentro del alcance de extinción de deudas?
Respuesta: Sí, para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley, siempre que la deuda tributaria al 30/09/2016 sea menor a S/ 3,950.00, se excluyen las deudas señaladas en el artículo 4 y a los sujetos señalados en el artículo 6 de la Ley.

11.  ¿Los fraccionamientos vigentes se pueden acoger a la extinción?
Respuesta: Si, para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley, se extinguirán las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3,950.00. No se aplica la extinción a las deudas señaladas en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

12.  ¿Se extingue la deuda contenida en un valor que se emite con fecha posterior al 30/09/2016 y es menor a S/.3,950.00?
Respuesta: Sí, para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley. No se aplica la extinción a las deudas señaladas en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

13.  La extinción de deudas  ¿Aplica para Resoluciones de pérdida de fraccionamiento y Refinanciamiento?
Respuesta: Sí, para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley, se extinguirán las deudas tributarias pendientes de pago y actualizadas al 30 de setiembre de 2016 fuera menor a S/ 3 950,00, con excepción de las señaladas en el artículo 4 de la Ley ni aquellas pertenecientes a los sujetos a que se refiere el artículo 6 de la Ley.

14.  La extinción de deudas menores a S/. 3,950 al 30 de setiembre de 2016 es por deudor o por deuda.
Respuesta: Conforme al artículo 11 de la Ley es por deuda tributaria para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley. No se aplica la extinción a las deudas señaladas en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

II. SOBRE EL FRAES

15.  ¿Cuál es la Deuda Comprendida en el Bono de Descuento de deuda acogida al FRAES?
Respuesta: Deudas tributarias señaladas en el artículo 3 de la Ley, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30/09/2016 correspondiente a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 5, sin considerar la deuda señalada en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

16.  ¿Se puede acoger al FRAES las deudas contenidas en resoluciones de pérdida de fraccionamiento?
Respuesta: Si, para los sujetos a que se refiere el artículo 5, en la medida que al 30/09/2016 se encuentren impugnadas y/o en cobranza coactiva. Se excluyen las deudas señalada en el artículo 4° y a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

17.  Bajo el alcance de la Ley ¿Debemos entender como deuda en cobranza coactiva, la que se encuentra activa o también la que se encuentra suspendida en base a la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 119° del Código Tributario?
Respuesta: Basta que la Resolución de Ejecución Coactiva este notificada para que se considere que la deuda está en cobranza coactiva.

18.  Si un contribuyente cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley, y tiene deudas contenidas en resoluciones de multas ¿El bono de descuento a que se refiere el artículo 7°, es aplicable tanto para la deuda contenida en la Resolución de multa, así como para los intereses?.
Respuesta: Así es.

19.  ¿Los fraccionamientos vigentes se pueden acoger al FRAES?
Respuesta: No se pueden acoger al FRAES fraccionamientos vigentes, la deuda tributaria al 30/09/2016 tiene que estar en cobranza coactiva y/o impugnada.

20.  ¿Las deudas y multas vinculadas a ESSALUD y ONP podrían ser acogidos al FRAES?
Respuesta: Conforme al artículo 4, no se pueden acoger al FRAES ni extinguir deudas relacionadas a  ESSALUD y ONP.


Durante la proxima semana estaremos compartiendo la segunda parte...

lunes, 19 de diciembre de 2016

AHORRO DE TIEMPO Y DINERO PARA CONTRIBUYENTES GRACIAS A EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

AHORRO DE TIEMPO Y DINERO PARA CONTRIBUYENTES GRACIAS A EXPEDIENTE ELECTRÓNICO   

·    Contribuyentes de Ica, Tacna, Ucayali, Huánuco, Ayacucho, Tumbes, Madre de Dios, Huacho y Huaraz serán los primeros beneficiados.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) implementó el “Expediente Electrónico de Cobranza Coactiva” en Ica, Tacna, Ucayali, Huánuco, Ayacucho, Tumbes, Madre de Dios, Huacho y Huaraz, documento que permite a los contribuyentes conocer el estado de sus procedimientos de cobranza sin necesidad de acercarse a las oficinas del ente recaudador.

También podrán presentar por Internet escritos referidos a la cancelación de la deuda, solicitud de levantamiento de embargo, variación de medidas de embargo, respuestas de terceros a retenciones notificadas e intervención excluyente de propiedad, entre otros.

Así, los contribuyentes no solo podrán conocer el estado de su procedimiento de cobranza a través del Expediente Electrónico, accediendo vía Internet con su “Clave SOL” y “código de usuario” sino que también podrán imprimir una copia del mismo y que tiene validez legal ante terceros.

Otra de las ventajas del “Expediente Electrónico” es su disponibilidad las 24 horas del día, todo el año, por lo que puede ser consultado en cualquier momento. Asimismo, reduce el uso del papel porque la interacción y acceso a su procedimiento será digital contribuyendo con ello, con el cuidado del medio ambiente.

Con la implementación de este nuevo formato virtual los contribuyentes de dichas jurisdicciones ahorrarán tiempo y recursos como resultado de la eliminación de la presentación y lectura de escritos en las oficinas de la SUNAT, así como de los desplazamientos a los que se veían obligados para el trámite y seguimiento de sus procedimientos.

Cabe precisar que el “Expediente Electrónico” es un soporte seguro y de fácil acceso para el contribuyente y que, además, garantiza la confidencialidad de la información, reduciendo el tiempo de atención de los trámites y contribuyendo al cuidado del medio ambiente.


Fuente: Gerencia de Comunicaciones - SUNAT

Lima, miércoles 14 de diciembre del 2016.

Constituye tu empresa en tiempo record a traves del SID SUNARP


SID-Sunarp permite ahorrar a la ciudadanía al menos 1,440 horas a diario


Actualmente, constituir una empresa en la Sunarp puede tomar apenas 24 horas y ello sin utilizar una sola hoja de papel. El Sistema de Intermediación Digital que implementó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SID–Sunarp), hace que la ciudadanía ahorre diariamente al menos 1,440 horas, pues ya no es necesario acudir a las oficinas de la Sunarp para completar dicho trámite que hoy se realiza virtualmente.

Por el SID-Sunarp se realizan diariamente 360 trámites de inscripción de los actos de constitución de empresas, poderes, compra-venta de vehículos y predios. Gracias a este sistema cada ciudadano ahorra de 2 a 4 horas de su tiempo al no tener que acudir a los Registros Públicos, por lo que diariamente se ahorran hasta 1,440 horas o el equivalente de 60 días.


Teniendo en cuenta que se contabilizan 20 días útiles al mes y que cada hora-hombre vale por lo menos 5.31 soles (***), el empleo del SID-Sunarp representa un ahorro de tiempo valorizado en 1’835,136 soles al año.

El SID-Sunarp nació en octubre del 2014 y hasta la fecha se han registrado 6,632 medianas y pequeñas empresas, por un capital que supera los 60 millones de soles, lo que confirma que el emprendedurismo y la formalidad continúan siendo una opción importante para el desarrollo de nuestra economía. A través del SID-Sunarp también se han inscrito 12,436 poderes, 8,883 compra-ventas de vehículos y 74 predios. Cabe señalar que estos dos últimos registros se incorporaron al SID- Sunarp en febrero y marzo de este año, respectivamente.

Cómo funciona

El SID-Sunarp permite iniciar el procedimiento registral mediante la generación del parte notarial electrónico, la firma digital del notario y el envío al domicilio electrónico de la Sunarp. Este sistema requiere de la participación del ciudadano, el notario y el registrador público.

Entre sus múltiples ventajas destacan la eliminación del soporte papel y los casos de falsificación documentaria al emplearse la firma digital y el sellado de tiempo.

Al 15 de mayo de 2016, se habían inscrito en el SID-Sunarp 288 notarios de los 590 que operan a nivel nacional, 170 de los cuales son de Lima y Callao.

Para conocer más del Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp visite www.sunarp.gob.pe e inscríbase ingresando al siguiente enlace:

(***) De acuerdo al sueldo mínimo de 850 soles.

Fuente: OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES - SUNARP

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1257 - RESUMEN


Deudas tributarias que podrán fraccionar ante la Sunat

Mediante Decreto Legislativo 1257, publicado en El Peruano, se extingue las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente decreto legislativo, si son menores a 3,950 soles (1 UIT – Unidad Impositiva Tributaria).
Si se tratara de deuda tributaria en dólares estadounidenses, para establecer si son menores a 3,950 soles se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403.
La extinción se aplica también a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre del 2016 sea menor a 3,950 soles.


DESCARGA AQUÍ: RESUMEN FRAES

jueves, 15 de diciembre de 2016

DECRETO LEGISLATIVO 1257 - FRAES (DIAPOSITIVAS)

El presente decreto tiene por objeto sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a 1 UIT (S/ 3950.00).



DESCARGA AQUÍ EL PPT

DIAPOSITIVAS FRAES

lunes, 12 de diciembre de 2016

DL 1263: COMPARACION DE ARTICULOS DEL CODIGO TRIBUTARIO 2016 SEGUNDA PARTE 

DESCARGALO AQUÍ:

DL 1263: COMPARACION DE ARTICULOS DEL CODIGO TRIBUTARIO 2016

El decreto legislativo Nº 1263, modifica el código tributario. Se establece que la aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos, hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal o la emisión de resolución de cumplimiento por la Administración Tributaria.
Ello “siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación o apelación o emitido la resolución de cumplimiento fuera por causa imputable a dichos órganos resolutores”, señala la norma.


sábado, 10 de diciembre de 2016

La Sunat ya no cobrará deudas tributarias menores a una UIT (S/ 3950.00)

El Gobierno emitió un decreto legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat, y extingue las deudas menores a una UIT, en el marco de las facultades que le otorgó el Congreso.

Se precisa que este beneficio se otorgará siempre que por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3,950.

Las deudas tributarias menores a S/ 3,950 (equivalente a una Unidad Impositiva tributaria) no serán cobradas por la Sunat, dispuso hoy el Gobierno mediante el Decreto Legislativo 1257, cuyo principal objetivo – se anota en el artículo primero de la norma – es sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que se encuentran en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva.


En el artículo 11 de la norma se decreta la extinción de las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del decreto legislativo, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la Sunat.
En el artículo 12 se indica que la Sunat no ejercerá o, de ser el caso, concluirá cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida.
La extinción también se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a 3,950 soles.

Más de un millón de trabajadores serán beneficiados con deducción del Impuesto a la Renta

La Viceministra de Economía, Claudia Cooper, estimó que los potenciales beneficiados con la deducción de hasta 10 UIT (S/ 39,500) en el pago del Impuesto a la Renta suman más de un millón de personas, entre trabajadores dependientes e independientes.

Los rubros a tomar en cuenta para hacer esta deducción adicional son honorarios profesionales de médicos y odontólogos (con límite de 30% de los honorarios), gastos por el pago de alquileres (con límite de 30% de la renta) y los intereses de créditos hipotecarios para la adquisición de primera vivienda.
Cooper aclaró que se da solo un nivel de 30% de deducción para no afectar el equilibrio entre un menor pago del IR y la recaudación.
Dijo además que las tres UIT adicionales pueden extenderse dependiendo de como reaccionen los contribuyentes ante este beneficio.
“Los reglamentos de los decretos legislativos (de índole tributario) tienen que estar listos antes de fin de año para que sean aplicables a partir del próximo año”, subrayó.
Fuente: Diario gestión.