miércoles, 21 de diciembre de 2016

PREGUNTAS FRECUENTES DEL FRAES Y EXTINCION DE DEUDAS


PREGUNTAS y RESPUESTAS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1257

Para todos aquellos que aún tienen dudas respecto a como se aplicará el presente decreto legislativo, aquí les dejo un consolidado de las preguntas frecuentes...

favor de compartir la info...


Para efectos del presente documento se entenderá:

- Ley o FRAES: Al Decreto Legislativo N.° 1257, que establece el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.

-  Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al Decreto Legislativo No. 1257.

I. SOBRE EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS MENORES A S/ 3950.00

1.    ¿Se extinguirán deudas en estado emitido, notificado, fraccionado, refinanciado, autoliquidada?
Respuesta: De acuerdo a lo señalado en el artículo 11° la extinción opera sobre las deudas tributarias pendientes de pago al 09/12/2016 cualquiera fuera su estado, correspondiente a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 5, siempre que la deuda tributaria (contenida o no en valores) actualizada al 30/09/2016 fuera menor a S/ 3,950.00. No se aplica la extinción a las deudas señaladas en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

2.    ¿Cuál es la tratativa en cuanto a extinción de personas naturales?
Respuesta: Conforme al inciso d. del artículo 5.1 de la Ley, se extinguirán las deudas tributarias señaladas en el artículo 11° de la Ley, pendientes de pago al 09 de diciembre de las personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS, siempre que, por cada tributo o multa, ambos por período, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3 950,00, caso contrario se encontrará incluido en las reglas de los incisos a, b y ce del artículo 5.1 de la Ley. No se aplica la extinción a las deudas señaladas en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

3.    ¿Qué sucede si se canceló o cobró deudas menores a S/ 3,950.00, que conforme al artículo 11 estarían extinguidas?
Respuesta:
·         Si el pago o cobro se efectuó antes de la vigencia de la Ley (hasta el 08/12/2016), de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, no procede ni la compensación ni devolución
·         A partir del 09/12/2016 procede la devolución del pago o cobro indebido.
4.    ¿Cómo se va a proceder con los saldos deudores e infracciones que no se han emitido la respectivo el valor respectivo (orden de pago o resolución de multa), y al 30/09/2016 sean menores a S/ 3,950.00?
Respuesta: Se extinguirán las deudas tributarias pendientes de pago al 30 de setiembre de 2016, cualquiera fuera su estado, contenidas o no en valores, inclusive multas, correspondiente a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 5. No se aplica la extinción a las deudas señaladas en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

5.    ¿Qué pasa con la deuda que hasta la fecha no ha sido actualizada de acuerdo a la Ley 30230 (extinción de intereses capitalizados)?
Respuesta: Cuando se actualice se extinguirán, se habilitará una opción en el sistema para tal fin.

6.    ¿Cómo se procede en el caso de contribuyentes que tienen deudas que no superen los S/ 3,950.00 y por las que se trabaron medidas de embargo y a la fecha la entidad financiera envíó el cheque a SUNAT?
Respuesta: Para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley, con excepción de las deudas señaladas en el artículo 4 de la Ley ni aquellas pertenecientes a los sujetos a que se refiere el artículo 6 de la Ley, el Ejecutor Coactivo no imputará el monto retenido a la deuda.  Si es la única deuda contenida en el expediente coactivo, se devolverá el cheque, conforme a instrucciones remitidas a las áreas operativas el 13 de diciembre de 2016.

7.    ¿Se extinguiría un saldo de fraccionamiento menor a S/. 3,950.00 al 30 de setiembre de 2016, pero que en diciembre incurrió en causal de pérdida?
Respuesta: SI, Para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley, con excepción de las deudas señaladas en el artículo 4 de la Ley ni aquellas pertenecientes a los sujetos a que se refiere el artículo 6 de la Ley,

8.    Considerando que el artículo 11° de la Ley señala que las deudas se extinguirán “cualquiera fuera su estado”, entonces ¿Se extinguirán las deudas menores a una UIT al 30/09/2016, que hayan sido acogidas al Fraccionamiento del artículo 36° del Código Tributario luego de esa fecha?
Respuesta: Se precisará.

9.  ¿Se extinguirán las OP, RM y RD correspondientes a periodos comprendidos dentro del beneficio, que hayan sido emitidas y/o notificadas luego del 30/09/2016?
Respuesta: Sí, para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley, se extinguirán las deudas tributarias contenidas o no en valores, cuya actualización al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3 950,00. No se aplica la extinción a las deudas señaladas en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° del Decreto.

10.  ¿Si se ha emitido una Orden de pago, Resolución de multa, Resolución por pérdida de fraccionamiento y/o refinanciamiento, después del 30/09/2016 ¿se encuentra dentro del alcance de extinción de deudas?
Respuesta: Sí, para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley, siempre que la deuda tributaria al 30/09/2016 sea menor a S/ 3,950.00, se excluyen las deudas señaladas en el artículo 4 y a los sujetos señalados en el artículo 6 de la Ley.

11.  ¿Los fraccionamientos vigentes se pueden acoger a la extinción?
Respuesta: Si, para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley, se extinguirán las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3,950.00. No se aplica la extinción a las deudas señaladas en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

12.  ¿Se extingue la deuda contenida en un valor que se emite con fecha posterior al 30/09/2016 y es menor a S/.3,950.00?
Respuesta: Sí, para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley. No se aplica la extinción a las deudas señaladas en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

13.  La extinción de deudas  ¿Aplica para Resoluciones de pérdida de fraccionamiento y Refinanciamiento?
Respuesta: Sí, para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley, se extinguirán las deudas tributarias pendientes de pago y actualizadas al 30 de setiembre de 2016 fuera menor a S/ 3 950,00, con excepción de las señaladas en el artículo 4 de la Ley ni aquellas pertenecientes a los sujetos a que se refiere el artículo 6 de la Ley.

14.  La extinción de deudas menores a S/. 3,950 al 30 de setiembre de 2016 es por deudor o por deuda.
Respuesta: Conforme al artículo 11 de la Ley es por deuda tributaria para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley. No se aplica la extinción a las deudas señaladas en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

II. SOBRE EL FRAES

15.  ¿Cuál es la Deuda Comprendida en el Bono de Descuento de deuda acogida al FRAES?
Respuesta: Deudas tributarias señaladas en el artículo 3 de la Ley, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30/09/2016 correspondiente a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 5, sin considerar la deuda señalada en el artículo 4° ni a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

16.  ¿Se puede acoger al FRAES las deudas contenidas en resoluciones de pérdida de fraccionamiento?
Respuesta: Si, para los sujetos a que se refiere el artículo 5, en la medida que al 30/09/2016 se encuentren impugnadas y/o en cobranza coactiva. Se excluyen las deudas señalada en el artículo 4° y a los sujetos señalados en el artículo 6° de la Ley.

17.  Bajo el alcance de la Ley ¿Debemos entender como deuda en cobranza coactiva, la que se encuentra activa o también la que se encuentra suspendida en base a la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 119° del Código Tributario?
Respuesta: Basta que la Resolución de Ejecución Coactiva este notificada para que se considere que la deuda está en cobranza coactiva.

18.  Si un contribuyente cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley, y tiene deudas contenidas en resoluciones de multas ¿El bono de descuento a que se refiere el artículo 7°, es aplicable tanto para la deuda contenida en la Resolución de multa, así como para los intereses?.
Respuesta: Así es.

19.  ¿Los fraccionamientos vigentes se pueden acoger al FRAES?
Respuesta: No se pueden acoger al FRAES fraccionamientos vigentes, la deuda tributaria al 30/09/2016 tiene que estar en cobranza coactiva y/o impugnada.

20.  ¿Las deudas y multas vinculadas a ESSALUD y ONP podrían ser acogidos al FRAES?
Respuesta: Conforme al artículo 4, no se pueden acoger al FRAES ni extinguir deudas relacionadas a  ESSALUD y ONP.


Durante la proxima semana estaremos compartiendo la segunda parte...

2 comentarios:

  1. Gracias por la explicación detallada del Dec. Legislativo 1257

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  2. ¿Se puede acoger al FRAES las deudas contenidas en resoluciones de pérdida de refinanciamiento?

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