De acuerdo a la RS 246-2016/SUNAT emitida el 28 de setiembre del 2016; existe una nueva forma de adquirir por determinación de la SUNAT la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica.
Así es, tal como menciona la RS que los contribuyentes al momento de reactivar su número de RUC o con posterioridad a ello; siempre que la baja de inscripción en ese registro, previa a la reactivación, haya sido efectuada de oficio por la SUNAT al verificar que no realizaba ninguna actividad generadora de obligaciones tributarias; éstos contribuyentes serán designados cómo emisores electrónicos
Los tributos afectos comprendidos en el párrafo anterior, son los siguientes:
030301 Renta tercera categoría - cuenta propia
031101 Renta - régimen especial
033101 Renta – Amazonía – cuenta propia
034101 Renta – Agrarios 885 – cuenta propia
035101 Renta – Agrarios – cuenta propia
036101 Renta – Régimen de frontera
010101 IGV – operaciones internas – cuenta propia
Gracias por interesante tema.
ResponderEliminarMUY INTERESANTE INFORMACIÓN
ResponderEliminarMuchas gracias.
ResponderEliminarTASACIONES : www.mba-tasaciones.com