miércoles, 27 de abril de 2022

¿CÓMO ACTUAR EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN?

En esta ocasión vamos a ver un caso práctico en el cual la SUNAT ha generado una orden de fiscalización a un contribuyente por concepto de rentas de trabajo y rentas de Fuente extranjera.

En primer lugar, la Administración Tributaria mediante el buzón electrónico te hará llegar la notificación de la carta de presentación en la cual señala los funcionarios que estarán a cargo de dicha fiscalización.


También te notificará el requerimiento de fiscalización el mismo que debe señalar el número de ruc del contribuyente, el nombre o razón social, el domicilio fiscal y la actividad a la cual se dedica el contribuyente. Asimismo, en dicho requerimiento se señala de manera expresa el tributo al cual se va a fiscalizar, el período a fiscalizar y el tipo de fiscalización, así como el detalle del importe de la inconsistencia detectada; todo ello en mérito a las facultades establecidas en los artículos 61º, 62º y 82º, asimismo considerando las obligaciones de los administrados el cual está establecido en el artículo 87º del TUO DEL Código Tributario el cual fue aprobado por decreto supremo 133-2013-EF.



En el ejemplo que vamos a desarrollar en este artículo La administración tributaria solicita al contribuyente diversa documentación así como el sustento legal por escrito respecto a la fiscalización que Está realizando para que con ello la administración tributaria pueda determinar el importe del impuesto omitido así como la infracción por declarar cifras o datos falsos que está tipificada en el artículo 178º numeral 1 del Código Tributario además en caso de no presentar o pre parcialmente lo solicitado mediante requerimiento el contribuyente estará sujeto a otra infracción qué está tipificada en el artículo 177º numeral 5 del Código Tributario.

Toda la información solicitada mediante el requerimiento debe ser presentada mediante el expediente electrónico desde la clave Sol del contribuyente o en su defecto mediante mesa de partes virtual, Para ello el requerimiento también señala una fecha específica hasta la cual el contribuyente puede dar respuesta a dicho requerimiento si es que en el supuesto de que el contribuyente no llegase a presentar la información solicitada o la presenta parcialmente estará cometiendo la infracción tipificada en el artículo 177º numeral 5 del código tributario.

Una vez vencido el plazo otorgado por la Administración Tributaria está puede emitir un requerimiento de observaciones o en su defecto notificar el cierre de requerimiento. Luego de ello la administración tributaria evaluará la documentación y el sustento presentado por el contribuyente y en base a ello de corresponder emitirá la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa respectiva.


¿Tengo multa por no presentar mi declaración anual de tercera categoría?

En los próximos días la SUNAT notificará a los contribuyentes que no han cumplido con presentar su declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría 2021,  al respecto debemos señalar qué los contribuyentes pueden subsanar a la brevedad posible acogiéndose al 100% de gradualidad.




Ésta gradualidad del 100% aplica para los contribuyentes afectos al régimen mype tributario o al régimen general y cuyos ingresos durante el ejercicio anterior al que cometió la infracción no hubiera superado la 150 UITs.


Para regularizar la declaración anual del impuesto a la renta los contribuyentes deben presentar dicha declaración a través del formulario virtual 710, asimismo,  no se requiere presentar ningún escrito, pues el acogimiento a la gradualidad se da con la sola presentación de la declaración anual del impuesto a la renta.


Es preciso indicar que si los contribuyentes presentan su declaración después de la notificación de la esquela de omisos, ellos estarán sujetos a la gradualidad del 90%.


Base legal: Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT. 

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

En las enajenaciones que establece el artículo 84 de la ley del impuesto a la renta las cuales se realiza mediante escritura pública se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Primero en el supuesto de enajenaciones o ventas que están sujetas al pago del impuesto a la renta de segunda categoría como el enajenante debe presentar ante notario la constancia de pago del impuesto a la renta de segunda categoría.

Segundo, tenemos el caso de enajenaciones que no están sujetas al pago del impuesto a la renta de segunda categoría y son los siguientes:



1. Cuando la ganancia de capital es considerada renta de tercera categoría para lo cual el contribuyente debe encontrarse afectos a la renta de tercera categoría en este caso el régimen mype tributario o en régimen general del impuesto a la renta.

2. Cuando el inmueble a enajenar es considerado casa habitación del enajenante; para ello, el enajenante debe acreditar mediante el título de propiedad que es propietario del inmueble a enajenar como mínimo dos años.

3. Cuando no existe impuesto a pagar, este supuesto ocurre cuando el enajenante no va a generar una ganancia respecto a dicha operación.

Por último, tenemos el supuesto de enajenaciones al respecto de inmuebles que fueron adquiridos antes del primero de enero del 2004 los cuales no se encuentran sujetos al pago del impuesto a la renta de segunda categoría Para ello el enajenante debe acreditar ante el notario mediante escritura pública o partida registral que la adquisición fue realizada antes del primero de enero del 2004.

martes, 26 de abril de 2022

GASTOS NO DEDUCIBLES - GASTOS PERSONALES (renta de tercera categoría)

1. ¿Qué dice la Ley del Impuesto a la Renta?

El art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que NO son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera   categoría “los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus   familiares”

 

2. ¿Qué son los gastos personales?

Son los realizados para el uso o consumo de los propietarios de   una empresa y de sus familiares. Algunos ejemplos de estos gastos   personales: consumos de combustible, las cenas o almuerzos   familiares, la compra de alimentos y víveres, útiles escolares, prendas de vestir, artefactos electrodomésticos, regalos, joyas, medicamentos y servicios médicos, entre otros.

En vista que dichas compras no están relacionadas con el giro   del negocio no son deducibles como costo o gasto para determinar el Impuesto a la Renta de la empresa, comprendida en el Régimen General.

Asimismo, el impuesto pagado en dichas compras no da derecho   a crédito fiscal para la determinación y pago del Impuesto General a las   Ventas - IGV que la empresa debe efectuar.

 

3.- ¿Qué comprobantes de pago se debe solicitar por las compras   personales?

El comprobante de pago es el documento que acredita la   transferencia de bienes, la cesión en uso o la prestación de servicios.

Por las compras de carácter personal, se debe solicitar   boleta de venta o ticket de máquina registradora o emitidos por sistemas   informáticos los cuales se expiden a consumidores o usuarios finales.

Únicamente debe solicitarse factura o ticket que sustente gasto   o costo o crédito fiscal cuando la compra o adquisición tengan relación   directa con el giro de su negocio o empresa, y de ningún modo cuando se trate   de gastos personales o familiares, como por ejemplo en la compra de víveres, bienes para el hogar, consumos de la familia en restaurantes.

 

4. ¿Qué se debe hacer, si se ha solicitado alguna factura en el año 2020 por una compra personal y ha sido registrada en la contabilidad de su empresa?

Si se ha realizado compras de bienes o contratado servicios para su uso personal y las ha registrado en la contabilidad de la empresa recomendamos que en la Declaración Jurada Anual   del Impuesto a la Renta 2020 seguir los siguientes pasos:

i) Identificar los comprobantes de pago (facturas, tickets u otros documentos autorizados) por las compras de bienes   o servicios adquiridos para consumo o uso personal.

ii) Sumar el importe del valor de venta de cada una de las facturas registradas.

iii) Consignar el monto total calculado en el numeral anterior en la sección de Gastos Personales y de sustento del   contribuyente y sus familiares en el asistente de cálculo de la casilla 103   del PDT N° 710 – Renta Anual 2020 – Tercera Categoría, con lo cual quedarán   agregados estos a la utilidad que se haya obtenido.

iv) Rectificar las declaraciones mensuales del Impuesto General a la Ventas presentadas durante el ejercicio 2014 en las que   se haya utilizado el crédito fiscal por gastos personales.

v) Pagar el importe de los impuestos no pagados con el interés moratorio correspondiente, calculado hasta la fecha de   pago.

vi) Respecto a las multas generadas por el uso indebido de crédito fiscal, se podrá acoger al Régimen de Gradualidad de Sanciones con una rebaja de hasta el 95% de su importe antes que la SUNAT le notifique.


 

5.- ¿Cuáles son las consecuencias de la utilización indebida de gastos personales?                 

No debe solicitarse factura en las compras o adquisiciones para uso personal ni registrarlos en la contabilidad de una empresa pues, además de no ser válido legalmente, tampoco resulta ético, configurando evasión del pago de los tributos y le hace incurrir en infracciones tributarias sancionadas con multa. LO que debe solicitarse al vendedor o prestador del servicio es la boleta de venta o ticket correspondiente.

La SUNAT realiza acciones de control y fiscalización de carácter permanente con el fin de identificar la existencia de gastos personales en la contabilidad de los contribuyentes. De comprobar su existencia, efectúa los reparos tributarios correspondientes trayendo como consecuencia la determinación de la deuda tributaria omitida (tributo omitido e interés moratorios), y la aplicación de sanciones por infracciones tributarias (que se convierten en multas).

Evite pagar multas e intereses moratorios; regularizando voluntariamente estos gastos con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2014.

 

6.- Una empresa asumió los gastos de un estudio de abogados para el patrocinio de su trabajador en un proceso de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un tercero ¿dicho gasto es deducible para la empresa?

El gasto no cumple con el principio de causalidad y por ende es un gasto personal el cual está prohibido en la LIR para deducirlo como gasto.

Base legal: artículo 37 y 44 de la Ley del impuesto a la Renta.

REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA EL 2022 - SUNAT

Si inicias un negocio, debes elegir un régimen tributario a fin de cumplir con tus obligaciones tributarias. El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos.

Existen cuatro regímenes tributarios que tienen sus propias características en función a sus actividades, niveles de ingresos o de compras, tipo de comprobante de pago que pueden emitir y que debes conocer.

 


NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - NRUS

En el NRUS solo pueden estar las personas naturales y sucesiones indivisas, por lo que, si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y debes emitir Boletas de Venta, este régimen es para ti. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER

En el RER se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

 

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO - RMT

Creado para las micro y pequeña empresa con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

 

RÉGIMEN GENERAL

Dirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o personas jurídicas), que generan rentas de tercera categoría; asimismo, a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Ley 31452

 La Ley N° 31452 (publicada el 14 de abril), que exonera del IGV, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:

 


Asimismo, se establece que los contribuyentes que comercialicen los bienes contenidos en las partidas arancelarias indicadas podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo.

 

 Lo dispuesto es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

 

 Lo establecido en la Ley N° 31452, entrará en vigencia a partir del 01 de mayo del presente año y sus normas reglamentarias se establecerán mediante decreto supremo en un plazo no mayor de 15 días calendario.



Obligaciones del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

 Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual  fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.

 

Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.

 

En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.

 

Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.

 


Sujetos Comprendidos

  • Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
  • Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.


Acogimiento

El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

a.  Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes

b.  Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT :

El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero de cada año. Adicionalmente deberán realizar los siguientes pasos para que el acogimiento al NRUS sea válido:

Paso 1: Realizar hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse, los siguientes trámites:

- Baja de las Facturas o de cualquier otro comprobante de pago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto tales como las liquidaciones de compra, documentos autorizados, entre otros.

- Baja de los establecimientos anexos que tengan autorizados.

Paso 2: Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo de ENERO del año en que se va a acoger, esta declaración y pago se deberá presentar dentro de la fecha de vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC.



miércoles, 23 de marzo de 2022

CARACTERÍSTICAS DE UN DOCUMENTO PÚBLICO

UNA DE LAS NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UN DOCUMENTO PÚBLICO RADICA EN LA INTERVENCIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO (NOTARIOS, FEDATARIOS, O UNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA)


(CS, R. N. 1811-2019-San Martín, 4/7/2021 )

En este caso, la normativa extrapenal, a la que recurre la Corte Suprema (CS) para determinar cuándo nos encontramos ante un documento público o privado, la constituye el Código Procesal Civil, específicamente sus artículos 235 y 236, respectivamente. Por tanto, una de las notas características de un documento público radica en la intervención del funcionario público (notarios, fedatarios, o una autoridad judicial o administrativa). Además, define la Corte Suprema, que el tipo penal de peculado presenta dos formas de acción delictiva: peculado doloso y peculado culposo. "Ambas han sido desarrolladas por el Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116. En cuanto al primero, precisa de la relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos (percepción, administración o custodia), y la apropiación o utilización. Respecto al segundo, se configura con el comportamiento negligente del agente, que da lugar a que un tercero sustraiga los efectos o caudales" (sic). (V. P. Castañeda Otsu)