Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas
naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores
finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan
un oficio.
En este régimen tributario está
permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como
comprobantes de pago.
Para el
Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan
derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos
y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de
algunas actividades no permitidas.
Sujetos
Comprendidos
- Las personas
naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son
consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar,
bodega, pequeño restaurante, entre otros.
- Las personas
naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas
de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
Acogimiento
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo
siguiente:
a. Tratándose de contribuyentes
que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en
el Registro Único de Contribuyentes
b. Tratándose de contribuyentes
que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT :
El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del
mes de enero de cada año. Adicionalmente deberán realizar los siguientes pasos
para que el acogimiento al NRUS sea válido:
Paso 1: Realizar hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea
acogerse, los siguientes trámites:
- Baja de las Facturas o de cualquier otro comprobante de pago en
formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto tales
como las liquidaciones de compra, documentos autorizados, entre otros.
- Baja de los establecimientos anexos que tengan autorizados.
Paso 2: Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo de ENERO
del año en que se va a acoger, esta declaración y pago se deberá presentar
dentro de la fecha de vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC.
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