martes, 26 de abril de 2022

Ley 31452

 La Ley N° 31452 (publicada el 14 de abril), que exonera del IGV, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:

 


Asimismo, se establece que los contribuyentes que comercialicen los bienes contenidos en las partidas arancelarias indicadas podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo.

 

 Lo dispuesto es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

 

 Lo establecido en la Ley N° 31452, entrará en vigencia a partir del 01 de mayo del presente año y sus normas reglamentarias se establecerán mediante decreto supremo en un plazo no mayor de 15 días calendario.



No hay comentarios:

Publicar un comentario