La Ley N° 31452 (publicada el 14 de abril), que exonera del IGV, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:
Asimismo, se establece que los contribuyentes que comercialicen los
bienes contenidos en las partidas arancelarias indicadas podrán aplicar como
crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de
los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes
exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo.
Lo dispuesto es de aplicación a
las operaciones de importación o venta de los bienes señalados que se realicen
en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley 27037, Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Lo establecido en la Ley N°
31452, entrará en vigencia a partir del 01 de mayo del presente año y sus
normas reglamentarias se establecerán mediante decreto supremo en un plazo no
mayor de 15 días calendario.
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