miércoles, 27 de abril de 2022

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

En las enajenaciones que establece el artículo 84 de la ley del impuesto a la renta las cuales se realiza mediante escritura pública se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Primero en el supuesto de enajenaciones o ventas que están sujetas al pago del impuesto a la renta de segunda categoría como el enajenante debe presentar ante notario la constancia de pago del impuesto a la renta de segunda categoría.

Segundo, tenemos el caso de enajenaciones que no están sujetas al pago del impuesto a la renta de segunda categoría y son los siguientes:



1. Cuando la ganancia de capital es considerada renta de tercera categoría para lo cual el contribuyente debe encontrarse afectos a la renta de tercera categoría en este caso el régimen mype tributario o en régimen general del impuesto a la renta.

2. Cuando el inmueble a enajenar es considerado casa habitación del enajenante; para ello, el enajenante debe acreditar mediante el título de propiedad que es propietario del inmueble a enajenar como mínimo dos años.

3. Cuando no existe impuesto a pagar, este supuesto ocurre cuando el enajenante no va a generar una ganancia respecto a dicha operación.

Por último, tenemos el supuesto de enajenaciones al respecto de inmuebles que fueron adquiridos antes del primero de enero del 2004 los cuales no se encuentran sujetos al pago del impuesto a la renta de segunda categoría Para ello el enajenante debe acreditar ante el notario mediante escritura pública o partida registral que la adquisición fue realizada antes del primero de enero del 2004.

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