lunes, 24 de abril de 2017

¿PUEDES ACOGERTE A LA REBAJA DEL 95% (REG. DE GRADUALIDAD) SI LA SUNAT TE NOTIFICA UNA OP Y RECTIFICAS TU DECLARACION?

Se consulta si respecto a la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, resulta aplicable la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) prevista en el inciso a) del numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, cuando la Administración Tributaria notifica una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, y posteriormente el deudor tributario presenta una declaración jurada rectificatoria por el mismo tributo y período, determinando una mayor obligación.



BASE LEGAL: 
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). 
- Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063- 2007/SUNAT, publicada el 31.3.2007 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Gradualidad).



ANÁLISIS:
1.    El numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario señala que constituye infracción tributaria no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Por su parte, el numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento de Gradualidad establece que a la sanción de multa por la comisión de la infracción antes mencionada se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el pago de la multa:

“a) Será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%) si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.”

Al respecto, el numeral 13.5 del artículo 13° del citado Reglamento considera como criterio de gradualidad al “pago”, definido como la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos o según los numerales del artículo 13°-A más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Asimismo, el numeral 13.7 del mencionado artículo refiere como criterio de gradualidad a la “subsanación”, definiendo esta como la regularización de la obligación incumplida en la forma y momentos previstos en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida. Agrega que en el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, la subsanación consiste en la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos establecidos en el artículo 13°-A.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, cuando el deudor tributario declara una obligación menor a la que le corresponde incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, la cual es sancionada con una multa, que será rebajada en noventa y cinco por ciento (95%) siempre que se cumplan los siguientes requisitos de manera concurrente con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al período o tributo a regularizar: a) la subsanación, esto es, la presentación de la declaración jurada rectificatoria declarando la obligación de manera correcta y, b) la cancelación de la sanción de multa reducida con la rebaja correspondiente.

2.    Ahora bien, el “tributo a regularizar” a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento de Gradualidad, es el equivalente a la diferencia entre el tributo declarado originalmente y el consignado en la declaración jurada rectificatoria, esto es el tributo omitido, cuyo reconocimiento voluntario incentiva el Régimen de Gradualidad.

Siendo ello así, la notificación de una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, efectuada con anterioridad a la presentación de la declaración rectificatoria por el mismo tributo y período en la cual el deudor tributario determina mayor obligación tributaria, no impide que este, respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, pueda acogerse al Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) toda vez que dicha orden de pago no está referida al tributo a regularizar, a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del artículo 13°-A del Régimen de Gradualidad, sino al tributo determinado inicialmente.



CONCLUSIÓN:
La notificación de una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, efectuada con anterioridad a la presentación de la declaración rectificatoria por el mismo tributo y período en la cual el deudor tributario determina mayor obligación tributaria, no impide que este, respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, pueda acogerse al Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%).

Opinión vertida en el INFORME N.° 016-2017-SUNAT/5D0000.

viernes, 21 de abril de 2017

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA SOLICITAR LIBERACIÓN DE FONDOS EN ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA

Los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastre a la fecha de publicación del decreto supremo que declara dicho estado, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. (Para tal efecto se consideran las zonas declaradas en emergencia mediante los decretos supremos publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de de 2017), titulares de cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que así lo deseen, pueden optar por seguir el siguiente procedimiento especial para presentar la solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación. Para tal efecto, deben considerar lo siguiente:

i)                  La libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación comprende el saldo acumulado hasta el 31 de marzo de 2017.

ii)                 La referida solicitud podrá presentarse, por única vez, ante la SUNAT desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2017.

iii)           La solicitud se presentará a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto debe tenerse en cuenta las disposiciones del inciso b) del numeral 25.1, así como los incisos b) y c) del numeral 25.3 del artículo 25° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

iv)       La solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se efectuará conforme a lo siguiente:

a) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco de la Nación la Cuenta Convencional; la solicitud se presentará respecto de los montos depositados en dicha cuenta.

b) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco de la Nación la Cuenta Especial – IVAP; la solicitud se presentará respecto de los montos depositados en dicha cuenta.


c) Si el solicitante registra ambas cuentas señaladas en a) y b), deberá solicitar la liberación de los montos depositados en la Cuenta Convencional.



SUNAT: MEDIDAS DE FACILITACIÓN PARA CONTRIBUYENTES EN ZONAS DE EMERGENCIA

Mediante  Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT se otorgan facilidades excepcionales para el cumplimiento de obligaciones tributarias y se regula un procedimiento especial para facilitar la presentación de la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, debido al estado de emergencia por los desastres naturales declarados desde el 01 de enero hasta el 07 de abril del 2017. 
Las personas a las cuales les resulta aplicable las facilidades mencionadas son las que se encuentran detalladas en el siguiente cuadro: 


CRONOGRAMAS ESPECIALES DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Los cronogramas que establecen nuevos plazos de vencimiento para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto de determinados períodos y tributos son los siguientes: 


* No aplicable para contribuyentes que perteneces al directorio de la Intendencia de Princupales Contribuyentes Nacionales (IPCN).

DECLARACIÓN DE PREDIOS 2016
Se prorroga la fecha de vencimiento de la Declaración de Predios del ejercicio 2016, para sujetos con RUC, DNI u otros documento: 
El nuevo Cronograma para la declaración de Predios es el siguiente:
ÚLTIMO DÍGITO DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FECHAS DE VENCIMIENTO
9 y 8 o una letra
Primer día hábil del mes de agosto de 2017.
7 y 6
Segundo día hábil del mes de agosto de 2017.
5 y 4
Tercer día hábil del mes de agosto de 2017.
3 y 2
Cuarto día hábil del mes de agosto de 2017.
1 y 0
Quinto día hábil del mes de agosto de 2017.

Para DNI, siempre que la dirección que figure en éste, a la fecha de publicación del Decreto Supremo se encuentre ubicada en una zona declarada en  emergencia
Para documento distinto al DNI, si la dirección que se hubiera informado para obtener dicho documento hasta la fecha de publicación del Decreto Supremo esté ubicada en una zona declarada en emergencia.

DECLARACIONES INFORMATIVAS Y COMUNICACIONES DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
Las Declaraciones Juradas informativas y comunicaciones cuyo plazo de envío a la SUNAT venza a partir de la vigencia de la Resolución de Superintendencia 100-2017/SUNAT y hasta el último día calendario de junio 2017, pueden ser enviadas a la SUNAT hasta: 
MES EN QUE SE EMITE EL DOCUMENTO A INFORMAR(1) O SE COMUNICA LA REVERSIÓN AL CLIENTE O PROVEEDOR(2)
PLAZO PARA EL ENVÍO A LA SUNAT
ABRIL 2017
Noveno día hábil del mes de agosto de 2017.
MAYO 2017
Noveno día hábil del mes de septiembre de 2017.
JUNIO 2017
  
Resumen de Comprobantes impresos, resumen diario de comprobantes de retención y percepción, resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónica y resumen diario de reversiones de comprobantes de retención electrónicos y comprobantes de percepción electrónicos

ACOGIMIENTO AL FRAES PASO A PASO (Llenado del form. virtual 1700)

Los que cumplan los requisitos podrán acoger al FRAES deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Sunat que al 30 de setiembre del 2016 se encuentren en reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial o en cobranza coactiva.


SUJETOS NO COMPRENDIDOS:


No podrán solicitar el FRAES las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, los representantes de empresas que por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, y las empresas que al 30 de setiembre del 2016 tengan contrato de estabilidad.


ACOGIMIENTO AL FRAES PASO A PASO:

PRIMERO: Debes acceder al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) e ingresar a Sunat Operaciones en Línea y debes hacer clic en la opción de trámites y consultas, luego ingresar tu RUC, Usuario y Contraseña.



SEGUNDO: Debes ubicar en el segmento de empresas la opción de "Mi Fraccionamiento", luego hacer clic en "Fraccionamiento FRAES" y clic en "Generación de Pedido de Deuda".


TERCERO: A continuación debes seleccionar la entidad por la cual tienes deuda por acoger al FRAES, clic en enviar solicitud (tarda unos minutos en procesar).



CUARTO: Una vez generado tu archivo personalizado, podrás elaborar tu solicitud (o también anular dicho pedido).


QUINTO: El sistema te mostrará el detalle de deudas que son acogibles al FRAES, las cuales debes seleccionar si es que las acoges o no, asismismo, debes elegir la forma de pago (contado o fraccionado) y el número de cuotas; clic en "validar", "grabar y "generar solicitud".


¡Y LISTO! Debes esperar unos minutos a que el sistema procese tu solicitud luego podrás obtener la constancia de presentación al FRAES, la cual puedes imprimirla o enviarla a un correo electrónico.


NOTA: También podrás obtener un reporte detallado de la deuda que acogiste a la solicitud del FRAES.



LEE TAMBIÉN: FORMULARIO 1700 DE ACOGIMIENTO AL FRAES (PARA DESCARGA PPT)

domingo, 16 de abril de 2017

FORMULARIO 1700 DE ACOGIMIENTO AL FRAES (PARA DESCARGA PPT)

Si cuentan con RUC, deberán obtener la deuda personalizada mediante el pedido de deuda, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL, detalla la Resolución de Superintendencia N° 098-201/Sunat.

La obtención de esa deuda es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 1700-Fraccionamiento Fraes y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del Tesoro, Aduanas o Fonavi. No se permitirá el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas.


Además, la presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse solo en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.

La resolución de la Sunat señala también que las personas naturales sin RUC con deuda aduanera, que por ley pueden acogerse al Fraes y opten por hacerlo, deberán consultar los documentos que contengan deuda aduanera factible de acogerse a este beneficio, ingresando a Sunat Virtual, opción Aduanas/ Operatividad Aduanera/ Información en línea, con el número de documento de identidad correspondiente o el nombre.

Luego, deberán obtener su RUC para el Fraes, así como su código de usuario y clave SOL. 

El deudor aduanero podrá visualizar el reporte de su deuda personalizada, luego de 48 horas de presentada la solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera mediante el pedido de deuda, ingresando a Sunat Operaciones en Línea.

¿CÓMO REALIZAR EL PAGO?
El pago al contado o fraccionado de la deuda materia del Fraes se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del Tesoro, de Aduanas o del Fonavi. En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas, se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago al contado, el monto total a pagar. Si se elige el pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego de la aplicación del bono de descuento, se aplicará una deducción del 20%. 

RESPECTO A LA COBRANZA COACTIVA

Presentada la solicitud de acogimiento al Fraes se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia del pedido, desde el día de la presentación del requerimiento hasta la fecha en que este se resuelva.

¿CUANTAS SOLICITUDES SE PODRÁN PRESENTAR? Cabe la posibilidad de presentar una segunda solicitud siempre que se haya optado por una modalidad de pago diferente a la consignada en el pedido anterior y que el primer requerimiento se haya resuelto.

El Fraes será otorgado por la Sunat siempre que el deudor cumpla, entre otros requisitos, con efectuar el pago al contado en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, en caso se haya elegido esta opción.

martes, 4 de abril de 2017

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN

CONCEPTO - ITAN
El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

SUJETOS OBLIGADOS - ITAN

Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2017 
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2016 supere un millón de Nuevos Soles (S/. 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2017. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

CÁLCULO DEL IMPUESTO - ITAN

De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. 
Deducciones de la Base Imponible: 
Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
  • Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
  • Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
  • Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
  • Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
  • Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
  • Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
  • Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
  • Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
  • Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
  • Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.
  • En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, (un millón de Nuevos Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:

Para el ejercicio 2017 el ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de un millón de Nuevos Soles, según balance cerrado al 31.12.2016. 
 Base Legal: Artículo 6 de la Ley 28424

Declaración y Pago - ITAN

Para el ejercicio 2017 
Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN -Formulario Virtual Nº 648 de acuerdo con el cronograma siguiente: 
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
  • Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
  • Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/. 1.00 (Un Nuevo Sol y 00/100).
 La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
 Sin embargo, si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662 a través de Internet, Consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2017.
 Lugares para presentar la Declaración y Pago (Alternativa de Declaración y Pago presencial) 
  • Tratándose de Principales Contribuyentes lo harán en las dependencias fijadas por la SUNAT para el pago de sus obligaciones corrientes. 
  • El resto de contribuyentes (Medianos y Pequeños) lo harán en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. 
  • En ambos casos mediante usando medio magnético para declarar y sistema pago fácil, que le genera la boleta N° 1662. 
En caso de realizarse el pago en bancos el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2017. 
El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo "3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS". El período tributario será el señalado en el cuadro cronograma de pago en cuotas que se aprecia a continuación. 
Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, según corresponda.


Cronograma de pago en cuotas ITAN:
N° de Cuota
Período tributario
Primera
03/2017 (*)
Segunda
04/2017
Tercera
05/2017
Cuarta
06/2017
Quinta
07/2017
Sexta
08/2017
Sétima 
09/2017
Octava
10/2017
Novena
11/2017
(*) Se paga junto con la presentación de la Declaración Jurada del ITAN – Formulario Virtual PDT 648
Una vez presentada la Declaración Jurada ya no se podrá modificar a la modalidad fraccionada.
Aplicación contra los pagos del Impuesto a la Renta - ITAN
Aplicación contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: 



Mes de Pago del ITAN

Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios
Abril
Desde marzo a diciembre
Mayo
Desde abril a diciembre
Junio
Desde mayo a diciembre
Julio
Desde junio a diciembre
Agosto
Desde julio a diciembre
Setiembre
Desde agosto a diciembre
Octubre
Desde setiembre a diciembre
Noviembre
Desde octubre a diciembre
Diciembre
Noviembre y diciembre

Aplicación contra el pago de regularización del impuesto a la renta: 
En este caso, sólo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde.