Los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una
zona declarada en emergencia por desastre a la fecha de publicación del decreto
supremo que declara dicho estado, con excepción de los que pertenezcan al
directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. (Para
tal efecto se consideran las zonas declaradas en emergencia mediante los
decretos supremos publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de de 2017),
titulares de cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que así lo deseen,
pueden optar por seguir el siguiente procedimiento especial para presentar la
solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de
la Nación. Para tal efecto, deben considerar lo siguiente:
i) La
libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nación comprende el saldo acumulado hasta el 31 de marzo de 2017.
ii) La
referida solicitud podrá presentarse, por única vez, ante la SUNAT desde la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 30 de junio de
2017.
iii)
La
solicitud se presentará a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto debe tenerse
en cuenta las disposiciones del inciso b) del numeral 25.1, así como los
incisos b) y c) del numeral 25.3 del artículo 25° de la Resolución de
Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.
iv) La
solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de
la Nación se efectuará conforme a lo siguiente:
a) Si
el solicitante tiene como única cuenta del Banco de la Nación la Cuenta
Convencional; la solicitud se presentará respecto de los montos depositados en
dicha cuenta.
b) Si
el solicitante tiene como única cuenta del Banco de la Nación la Cuenta
Especial – IVAP; la solicitud se presentará respecto de los montos depositados
en dicha cuenta.
c) Si
el solicitante registra ambas cuentas señaladas en a) y b), deberá solicitar la
liberación de los montos depositados en la Cuenta Convencional.
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