Aclaración
de resoluciones del Tribunal Fiscal
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Procedimiento a través del cual el
Tribunal Fiscal puede aclarar algún concepto dudoso de la resolución, de
oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o
por el deudor tributario, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados
a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la
resolución. (Artículo 153° del Código Tributario).
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Acreedor
tributario
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Es aquél en favor del cual debe
realizare la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación
tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica
propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. (Artículo 4º del
Código Tributario).
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Actos
Reclamables
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Son aquellos actos emitidos por la
Administración Tributaria que pueden ser objeto de reclamación, como la
Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa.
También son reclamables la Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos y
las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan ,
y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda
tributaria. Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las
solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del
fraccionamiento de carácter general o particular (Artículo 135º del Código
Tributario).
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Agente
de Retención o Percepción
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Aquellos sujetos designados por ley o
en su defecto mediante Decreto Supremo que, por razón de su actividad, función
o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y
entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente, los sujetos designados
por la Administración Tributaria que considere que se encuentran en
disposición para efectuar la retención o percepción de tributos (Artículo
10º, Código Tributario).
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Ampliación
de Fallo del Tribunal Fiscal
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Procedimiento a través del cual el
Tribunal Fiscal puede ampliar su fallo sobre puntos omitidos en la
resolución, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración
Tributaria o por el deudor tributario, dentro del plazo de 5 (cinco) días
hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación
certificada de la resolución. (Artículo 153º del Código Tributario).
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Arbitrios
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Tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio público. (Norma II del Título Preliminar del
Código Tributario).
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Compensación
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Forma de extinción de la obligación
tributaria según la cual la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente
con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados
en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que
sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación
constituya ingreso de una misma entidad. (Artículo 40º del Código
Tributario).
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Condonación
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Es el perdón, por mandato expreso de
la Ley, mediante la cual se libera al deudor tributario del cumplimiento de
la obligación de pago de la deuda tributaria. La deuda tributaria sólo podrá
ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio
y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
(Artículo 41º del Código Tributario).
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Consolidación
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Forma de extinción de la obligación
tributaria según la cual la deuda tributaria se extingue cuando el acreedor
de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como
consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del
tributo. (Artículo 42º del Código Tributario).
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Consultas
institucionales
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Son aquellas formuladas por escrito
ante el órgano de la Administración Tributaria competente, por las entidades
representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así
como por las entidades del Sector Público Nacional, sobre el sentido y
alcance de las normas tributarias, siendo el pronunciamiento que se emita de
obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración
Tributaria. (Artículos 93° y 94° del Código Tributario).
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Contribución
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Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas
o de actividades estatales. (Norma II del Título Preliminar del Código
Tributario).
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Contribuyente
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Es aquél que realiza, o respecto del
cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. (Artículo 8º
del Código Tributario).
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Corrección
de resoluciones del Tribunal Fiscal
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Procedimiento a través del cual, el
Tribunal Fiscal puede corregir errores materiales o numéricos contenidos en
sus resoluciones, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración
Tributaria o por el deudor tributario, dentro del plazo de 5 (cinco) días
hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación
certificada de la resolución (Artículo 153° del Código Tributario).
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Declaración tributaria
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Es la manifestación de hechos
comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos
por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar,
la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación
tributaria. (Artículo 88º del Código Tributario).
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Derechos
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Son tasas que se pagan por la
prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento
de bienes públicos. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
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Determinación de la obligación tributaria
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Por el acto de determinación de la
obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del
hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la
cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización
del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor
tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Artículo 59º
del Código Tributario).
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Determinación sobre Base Cierta
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Determinación efectuada por la
Administración Tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que
permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación
tributaria y la cuantía de la misma. (Artículo 63º del Código Tributario).
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Determinación sobre Base Presunta
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Determinación efectuada por la
Administración Tributaria en mérito a los hechos y circunstancias que, por
relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan
establecer la existencia y cuantía de la obligación. (Artículo 63º del Código
Tributario).
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Deuda Exigible Coactivamente
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Es aquella que puede dar lugar a las
acciones de coerción para su cobranza, tal como la establecida mediante
Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de
pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no reclamadas
en el plazo de ley, la establecida mediante Resolución de Determinación o de
Multa reclamadas fuera del plazo de ley, la establecida por Resolución no
apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal o la que
conste en Orden de Pago notificada conforme a ley, entre otras. (Artículo
115º del Código Tributario).
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Deuda Tributaria
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Es aquella compuesta por el tributo,
las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses comprenden el interés
moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo
33º, el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo
181º y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el
artículo 36º del Código Tributario. (Artículo 28º del Código Tributario).
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Deudor Tributario
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Es la persona obligada al
cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
(Artículo 7º del Código Tributario).
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Domicilio Fiscal
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Es el lugar fijado dentro del
territorio nacional para todo efecto tributario. (Artículo 11º del Código
Tributario).
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Domicilio Procesal
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Es aquel que puede señalar el deudor
tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. Debe estar
ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria.
(Artículo 11º del Código Tributario).
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Facultad de Fiscalización
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Es aquella facultad de la que goza la
Administración Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y
controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos
sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. (Artículo
62º del Código Tributario).
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Facultad de Reexamen
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Es aquella facultad de la que goza el
órgano encargado de resolver los procedimientos contencioso-tributarios para
hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido,
hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea
pertinente nuevas comprobaciones. (Artículo 127º del Código Tributario).
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Impuesto
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Es el tributo cuyo cumplimiento no
origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del
Estado. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
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Infracción Tributaria
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Es toda acción u omisión que importe
la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como
tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. La
infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente
con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos,
cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes
otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o
servicios públicos. (Artículos 164º y 165º del Código Tributario).
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Interés Moratorio
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Es aquél que se devenga por el monto
del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° del
Código Tributario. El interés moratorio equivale a la Tasa de Interés
Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima
de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que
publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes
anterior. La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o
cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos
administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza
Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.
Tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será la
que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución
Ministerial de Economía y Finanzas. (Artículo 33º del Código Tributario).
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Intervención Excluyente de Propiedad (o Tercería de Propiedad)
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Es el recurso que puede interponer
ante el Ejecutor Coactivo el tercero que sea propietario de bienes embargados
en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en cualquier momento antes que se
inicie el remate del bien. (Artículo 120º del Código Tributario y Artículo
36º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva).
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Jurisprudencia
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Es una de las fuentes del derecho que
surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas
emitidas por la máxima instancia que se pronuncian de manera constante y
coincidente fijando un criterio sobre determinadas materias. También llamase
jurisprudencia de aquellas resoluciones calificadas expresamente como tales
por el referido órgano superior.
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Jurisprudencia de observancia obligatoria
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Son aquellas resoluciones del
Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carácter general el
sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo
102° del Código Tributario, siendo de observancia obligatoria para los
órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea
modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la
resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye
jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su
texto en el Diario Oficial. (Artículo 154º del Código Tributario).
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Licencias
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Tasas que gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización. (Norma II del Título Preliminar
del Código Tributario).
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Medida Cautelar Genérica
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Es aquella que puede ser trabada por
disposición del Ejecutor Coactivo, vencido el plazo de siete (7) días para cancelar
la deuda tributaria establecido en la Resolución de Ejecución Coactiva (que
es aquélla que da inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva). (Artículo
118º del Código Tributario).
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Medida Cautelar Previa
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Es aquella que puede ser trabada por
disposición de la Administración en forma excepcional, antes de iniciado el
Procedimiento de Cobranza Coactiva e inclusive cuando la deuda tributaria no
sea exigible coactivamente, cuando por el comportamiento del deudor
tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la
cobranza podría devenir en infructuosa. (Artículo 56º del Código Tributario)
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Multa
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Sanción pecuniaria (pago en dinero)
que se aplica por la comisión de infracciones.
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Norma
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Regla de conducta. Precepto, Ley.
(Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 213).
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Norma de Auditoría
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Es un precepto de trabajo fijado por
un profesional. Las normas de auditoría presuponen similitud en la calidad de
trabajo.
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Norma Jurídica
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Regla de conducta cuyo fin es el
cumplimiento de un precepto legal. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 213).
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Notario
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Funcionario público autorizado para
dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás actos extrajudiciales.
(Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 214).
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Notas de Crédito
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Son documentos que sirven para
sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o
parcial de la operación.
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Notificación
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Es el acto administrativo por el cual
se da a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho
relacionado con la obligación tributaria.
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Obligación Formal
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Es el deber de los contribuyentes de
cumplir con la presentación de las comunicaciones, declaraciones juradas,
llevar libros de contabilidad y otras complementarias.
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Obligación Sustancial
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Es el deber a cargo de un
contribuyente o responsable de pagar un tributo.
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Obligación Tributaria
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La obligación tributaria, que es de
derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente. (Artículo 1º del Código
Tributario).
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Obsolescencia
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Pérdida de valor de los bienes
ocasionado por el adelanto tecnológico o científico.
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Omisión
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Abstención de hacer; inactividad,
quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva, ocultación,
olvido o descuido. Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente,
obligatorio o necesario en relación con laguna cosa. (Guillermo Cabanellas
1989, Pág. 224).
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Omiso
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Tributariamente, contribuyente que no
ha cumplido con sus obligaciones tributarias formales y/o sustanciales,
infringiendo las disposiciones sobre la materia.
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Orden de Pago
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Es el acto en virtud del cual la
Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda
tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de
Determinación (.......) (Artículo 78º del Código Tributario).
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Pago
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Es la forma común de extinción de la
obligación tributaria.
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Pago Indebido
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Aquel que se efectuó por error de
hecho o de derecho.
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Periodicidad
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Frecuencia con la que ocurre un
evento. Lapso que determina la oportunidad de pago de un tributo.
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Permuta
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Contrato por el cual las partes se
trasmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o derecho. También
se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en la transacción, porque
significaría una compraventa. (Luciano Carrasco B. Pág. 174).
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Personalidad Jurídica
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La situación de la persona resultante
del reconocimiento legal de su capacidad para obrar en nombre propio a ajeno;
se dice, que carece de personería quien no se encuentra investido de las
características propias para estar en juicio, tanto obre por su propio
derecho o en representación de terceros, en ejercicio de un mandato. Aptitud
legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Capacidad parta comparecer
en juicio. Representación legal para litigar. (OMEBA. Tomo XXII; pág. 202 y
203).
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Personas Jurídicas
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A diferencia de “persona natural”, es
toda aquella empresa a la que la ley le reconoce derechos y puede contraer
obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y
extrajudicialmente. (Días Mosto. Tomo IV, Pág. 19).
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Personas Naturales
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Tributariamente se denomina personas
naturales a las personas físicas o individuales, incluyendo tanto a varones
como a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen
renta de su trabajo personal. Se considera también como persona natural para
efectos de la obligación tributaria, las sociedades conyugales y las
sucesiones indivisas. (Días Mosto. Tomo IV Pág. 19).
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Personería
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Calidad jurídica o atributo propio de
la condición de representante de alguien.
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Política Económica
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Conjunto de medidas que da un
gobierno en el ámbito económico y que están dirigidas a cumplir sus funciones
de acuerdo a su óptica y pensamiento. A pesar que la política económica
comprende un conjunto significativo de medidas, éstas concuerdan entre sí y
se orientan hacia el logro de determinadas finalidades. En el mundo actual
los objetivos económicos varían de acuerdo al pensamiento del grupo humano
que está gobernando en una determinada nación y en un determinado período de
tiempo. (Murillo Alfaro, Pág. 13).
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Política Fiscal
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Conjunto de orientaciones,
pensamientos y decisiones que adopta el Gobierno de un Estado para conseguir
sus objetivos económicos y sociales a través de medidas vinculadas al ingreso
y gasto público. (Murillo Alfaro, Pág. 13).
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Política Tributaria
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Decisiones de política económica y
fiscal que se refieren a los impuestos, tasas, contribuciones, etc. para
captar recursos públicos, Abarcan acciones de gravamen, desgravamen,
exoneración, selectividad, etc. (Murillo Alfaro, Pág. 13).
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Predios
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Terrenos con las construcciones e
instalaciones fijas y permanentes que existan en los mismos. (Días Mosto,
Libro 4, Pág. 43).
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Prelación
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Orden de preferencia en el
cumplimiento de la obligación y en la exigibilidad de la misma.
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Prescripción
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Es la extinción del derecho del
acreedor (tributario) a determinar la deuda (tributaria) y exigir su pago,
así como del derecho del deudor (contribuyente) a repetir lo indebidamente
pagado.
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Presión Tributaria
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Es la intensidad con que un
determinado país grava a sus contribuyentes. Se mide como el porcentaje que
representa la recaudación global respecto del Producto Bruto Interno
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Presunciones
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Por la presunción se forma o deduce
un juicio u opinión de las cosas y de los hechos antes de que sean
demostrados o aparezca por sí mismos. En términos netamente jurídicos, la
presunción como proposición normativa de la verdad de un hecho, constituye un
medio de prueba legal inatacable en algunos casos (jure et de jure) y susceptible
de demostración en contrario en otros casos (juris tantum); en todos los
casos supone la concurrencia de tres circunstancias: un hecho conocido, otro
desconocido y una relación de causalidad.
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Presupuesto Nacional
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Es un acto de gobierno mediante el
cual se prevén los ingresos y los gastos estatales y se autorizan estos
últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un año.
(Villegas, tomo 2, Pág. 227).
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Principio de Destino
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Para el caso de países participantes
de alguna comunidad económica o acuerdo comercial equivalente, este principio
señala que las exportaciones realizadas entre países comunitarios, serían
gravadas por el país exportador, permitiéndose al país importador la utilización
de un crédito por el impuesto facturado por el país exportador. Ambos se
aplican en términos de Impuesto al Valor Agregado.
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Principio de la Partida Doble
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Es un principio de la contabilidad
mediante el cual se uniforman los criterios de contabilización y preparación
de los estados financieros, siendo aceptado por la profesión contable. Este
principio dice que en todo momento se debe cumplir en la empresa la siguiente
igualdad básica: Lo que posee la empresa = Lo que debe la empresa expresada
en términos contables. La igualdad anterior se transforman en: Activo =
Pasivo + Capital.
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Procedimientos de Auditoría
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Es la metodología a seguir por el
auditor tributario, consistente en el conjunto de técnicas aplicables al
examen de una o más partidas contables.
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Producto Bruto Interno
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Es el valor total de los bienes y
servicios producidos en un país durante un período determinado. Su
valorización puede ser en términos corrientes o constantes.
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Programación de Auditoría
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Esquema detallado del trabajo por
realizar y los procedimientos a emplearse, determinando la extensión y la
oportunidad en que serán aplicados y los papeles de trabajo que han de ser
elaborados. (Días Mosto, Libro 4, Pág. 71).
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Programas de Auditoría
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Es el conjunto de procedimientos de
auditoría que tienen por objeto servir de guía o ayuda memoria en las
diversas etapas de un examen.
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Proporción
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Disposición adecuada entre las partes
y el todo, entre los integrantes o componentes de algo. Cabanellas. (Tomo VI.
Pág. 479).
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Proporcional
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Relativo a la proporción o ajustado a
ella. Se refiere a una distribución sobre base de un gasto, un efectivo
(dinero), un dividendo y otra partida cualquiera. Se entiende que dicha
distribución será ajustada a la participación de cada una de las partes.
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Prorrata
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La parte, cuota o proporción que toca
a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza
entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva, de cada cual.
(Cabanellas. Tomo VI, Pág. 480).
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Prorratear
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Efectuar un prorrateo. Disponer una
distribución o prorrata (Cabanellas. Tomo VI, Pág. 480).
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Prorrateo
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Reparto proporcional de una cantidad
entre varios que tienen un derecho o una obligación común en ella.
(Cabanellas. Tomo VI, Pág. 480).
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Prueba
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Demostración de la verdad de una
afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal
refutación de una falsedad. Comprobación. Razón, argumento, declaración,
documento u otro medio para garantizar la verdad o la falsedad de algo.
(Cabanellas. Pág. 264).
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Prueba en Contrario
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Conjunto de pruebas que desvirtúan
una afirmación.
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Quiebra
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Pérdida, ruina. En el caso de las
empresas, se dice que éstas se encuentran en posición de bancarrota, cuando
su pasivo es superior al activo, es decir las deudas superan a los bienes y a
los créditos, Acción y situación de las empresas que no pueden satisfacer las
deudas u obligaciones contraídas.
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Reclamación
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Recurso del que puede hacer uso el
contribuyente o responsable directamente afectado por un acto de la
Administración Tributaria que tenga relación con la determinación de la deuda
tributaria.
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Recurso
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Acto procesal por el cual se solicita
la revocación o anulación total o parcial de una sentencia judicial o de una
resolución administrativa o se pide acceso a la autoridad para ello. Su
objeto es la subsanación de errores de fondo o vicios formales. Es concedida
por ley o reglamento y la formula quien se cree perjudicado o agraviado por
una resolución judicial o administrativa.
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Regalías
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Derechos que debe pagar el
concesionario, en efectivo o en especie, por la explotación de una industria,
mina, yacimiento por la concesión de un monopolio.
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Registro Único de Contribuyentes
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Registro de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria que incluye información sobre toda
persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro
ente colectivo sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que
conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos
tributos que administra la SUNAT.
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Reintegro Tributario
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Es el importe a devolver a favor del
comprador, el cual está constituido por la diferencia entre el monto del
impuesto facturado con las tasas establecidas por una determinada ley y el
que corresponda por la aplicación de las tasas fijadas en nuevos dispositivos
que reemplazan de alguna manera a la ley anterior. (Días Mosto. Libro 4, Pág.
110).
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Representante
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En lo que respecta al derecho
tributario es la persona que tiene poder suficiente para actuar en nombre de
un contribuyente frente a la Administración Tributaria.
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Resolución de Determinación
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Es el acto por el cual la
Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el
resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda
tributaria. (Artículo 76º del Código Tributario).
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Resolución de Multa
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Es el acto por el cual el organismo
del tributo emite una sanción por la infracción cometida.
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Resolución Ficta
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Se denomina resolución ficta a la
resolución que se presume es emitida por el ente administrativo como
consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo.
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Responsable
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Responsable es aquél que, sin tener
la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
(Artículo 9º, Código Tributario).
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Resultado del Ejercicio
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Utilidad o pérdida que corresponde a
un período determinado. Diferencia entre los ingresos y los costos y gastos
de una empresa.
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Retención a los trabajadores
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Equivalente a las deducciones
efectuadas a los pagos de sueldos y salarios en una cantidad determinada por
la ley o por reglamentos, que constituyen los impuestos estimados del
individuo, que el empleador debe retener y entregar a la Administración
Tributaria.
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Retroactividad
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Efecto o eficacia de un hecho o
disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de derecho o hecho,
extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación. (Cabanellas. Pág.
285).
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Retroactivo
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Lo que surte efecto sobre época
anterior a su producción o constitución. Lo que posee retroactividad.
(Cabanellas. Pág. 285).
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Revocar
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Dejar sin efecto una decisión.
Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior.
Derogación. Acto que anula los efectos de una decisión anterior, un mandato,
una resolución o un poder concedido a una persona. (Cabanellas. Pág. 285).
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Riesgo del Contribuyente
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Es la percepción subjetiva de los
contribuyentes de la capacidad de la Administración Tributaria de detectar el
incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la infracción, convirtiéndola
en algo oneroso.
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Royalty
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Cantidad que una persona paga al
propietario de una marca, patente, etc., con el fin de explotarla
comercialmente.
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Saldo a Favor
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Monto que otorga al contribuyente el
derecho a la devolución, debido a que el monto del impuesto calculado es
menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta.
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Saldo Acreedor
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Diferencia que resulta, cuando la
suma del Haber es mayor que la del Debe de una cuenta (Manuel Pérez R.).
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Saldo Contable
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Diferencia entre el Debe y Haber.
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Saldo Deudor
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En una cuenta resulta este saldo,
cuando el total del Debe excede el del Haber. (Manuel Pérez R.).
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Sanción
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Consecuencia jurídica desencadenada
al haberse desobedecido el mandato establecido en una norma.
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Silencio Administrativo
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Se denomina silencio administrativo a
la falta de pronunciamiento de la administración dentro del plazo establecido
para ello, presumiéndose en consecuencia de parte del ente administrativo una
voluntad sea positiva o negativa conforme lo establezca la legislación para
cada caso. En ese sentido, su versión negativa implica una denegatoria ficta
que habilita al administrado el acceso a la instancia superior vía recurso
impugnativo.
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Sistema Tributario
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Conjunto de normas e instituciones
que sirven de instrumento para la transferencia de recursos de las personas al
Estado, con el objeto de sufragar el gasto público.
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Solidaridad
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Actuación o responsabilidad total en
cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un
acto o contrato. Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada
uno reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más.
Nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir
o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores
con derecho a ello. (Cabanellas Pág. 299).
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Solidario
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Vínculo u obligación solidaria en que
cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la
obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de
cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o
contribución de cada cual.
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Subsanación
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Rectificación de un error.
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Subsidios
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El subsidio es la forma que tiene el
Estado de apoyar económicamente a determinado sector, con el fin de hacer
menos costoso un bien.
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Subvaluación
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Dar un valor inferior al que
corresponde.
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SUNAT
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La Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) creada por Ley Nº 24829 y conforme a su Ley
General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 es una Institución Pública
Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de
Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica,
técnica, financiera y administrativa, tiene por finalidad administrar y
aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos,
con excepción de los municipales y de aquellos otros que la Ley le señale,
así como proponer y participar en la reglamentación de las normas
tributarias.
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Suspender
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Interrumpir una acción o actividad
sin haber terminado de realizarla.
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Suspensión
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Acción o efecto de suspender.
Detención temporal de los efectos jurídicos de un acto.
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Tarifa
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Tabla o catálogo de precios, derechos
o impuestos que se han de pagar por la adquisición de una cosa o la
realización de un trabajo.
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Tasa
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Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe
por un servicio de origen contractual. Son especies de este género los
arbitrios, los derechos y las licencias. (Norma II del Título Preliminar del
Código Tributario).
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Tasación
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Procedimiento mediante el cual el
Perito Tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y
características en determinado momento, para establecer su justiprecio.
Fijación o valoración de los precios máximos y mínimos de un bien realizada
por un especialista.
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Tesoro Público
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Es el patrimonio público a cargo del
Gobierno Central. Los ingresos del tesoro público provienen de la aplicación
de impuestos, tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras
sanciones, etc. También se le denomina erario o fisco.
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Trámite
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Cada uno de los estados y diligencias
que hay que efectuar en un negocio o en un procedimiento administrativo hasta
el momento de su finalización.
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Transferencia de Bienes
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Hecho o acción humana que produce
efectos económicos por el que se transmite a otra u otras personas el dominio
de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte
a sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmita
el dominio.
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Tributación
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Se refiere al conjunto de
obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus
propiedades, mercancías; o servicios que prestan, en beneficio del Estado,
para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa,
transportes, comunicaciones, educación, sanidad, vivienda, etc.
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Tributo
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Prestación generalmente pecuniaria
que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una
ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El
Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos.
Para estos efectos, el término genérico tributo comprende impuestos,
contribuciones y tasas. (Norma II del Código Tributario).
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Unidad Impositiva Tributaria UIT
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Es un valor de referencia que puede
ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles,
deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que
considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar
sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de
contribuyentes y otras obligaciones formales. (....) (Norma XV del Título
Preliminar del Código Tributario).
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Universo de Contribuyentes
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La totalidad de personas que se
encuentran obligadas al pago de algún tributo, aún cuando no estén
registradas ante la Administración Tributaria
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Usuario
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El que utiliza ordinaria o
frecuentemente un bien o un servicio.
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Utilidad Bruta
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Diferencia entre los ingresos por
ventas y el costo de las mismas.
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Valor Agregado
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Incremento de valor obtenido en cada
fase de la actividad económico-productiva. El valor agregado se obtiene
deduciendo del precio del producto terminado los costos de todos los
materiales o servicios adquiridos del exterior que se han necesitado.
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Valor de Mercado
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Es el valor recuperable de las
Existencias y otros activos realizables, en el curso normal de las
operaciones. Al aplicar la regla de costo o mercado que sea menor, el “valor
de mercado” es el “valor neto realizable”, sin embargo, por razones prácticas
puede usarse como tal el valor de reposición, para ciertos componentes del
rubro de existencias, siempre que no exceda el Valor Neto Realizable.
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Valor de Reposición
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Es el costo en el que incurrirá a la
fecha de la actualización para reponer un activo, por compra o reproducción,
según sea el caso.
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Valor en Libros
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Se refiere al valor registrado en una
partida contable que incluye el efecto acumulado de todas las actualizaciones
por inflación, así como las depreciaciones acumuladas.
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Valor Monetario
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Valor equivalente en moneda.
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Valor Probatorio
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Es la fuerza probatoria que tienen
los instrumentos públicos o privados presentados dentro de un proceso, con el
fin de afirmar o desvirtuar lo alegado. Los instrumentos públicos constituyen
prueba plena, tratándose de instrumentos privados su valor dependerá de la
apreciación del órgano de resolución.
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Vendedor
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Ocasionalmente, en el contrato de
compra-venta civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere
en propiedad. Profesionalmente, en la compra-venta mercantil, el comerciante
o el dependiente y otro auxiliar de él que vende o hace de intermediario
ejecutivo ante el cliente. En el comercio, pues, cabe ser vendedor de lo
ajeno teniendo poder para ello. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 329).
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Vender
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Transmitir el propietario o vendedor
una cosa de su propiedad al adquirente o comprador. El acto de celebración
del contrato de compra-venta. La entrega de la cosa (bien) por la cual ha de
recibirse el precio. Ofrecer cosas en venta pública. (Guillermo Cabanellas
1989, Pág. 329).
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Aquí encontrarás lo último en actualizaciones tributarias. Escribenos: contabilidad__asesorias@hotmail.com
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