viernes, 27 de diciembre de 2019

OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO DESDE ENERO 2020


Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 312-2018/SUNAT la SUNAT designa como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros:











CRONOGRAMA RENTA ANUAL 2019


Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019

Por el ejercicio gravable 2019, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:









RENTA ANUAL 2019 - Obligados a Presentar la Declaración



Se encuentran obligados a presentar la Declaración los siguientes sujetos:


1.    Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.

2.    Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

·         Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural.

·         Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.

·         Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural como perceptores de:

                                     I.        Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.

                                    II.        Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.


3.    Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento.

4.    Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.

5.    Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.







Apruébense los siguientes formularios virtuales:

1.  Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).

2.  Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría.

3.  Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.

4.  PDT N.° 710: Renta Anual – Tercera Categoría e ITF.
Los referidos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual.

Es preciso indicar que la resolución de superintendencia se publicara en los próximos días.





UIT para el año 2020 será de S/ 4,300


El Ejecutivo aprobó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2020, que ha sido fijado en S/ 4,300.

En el Decreto Supremo N° 380-2019-EF, publicado este viernes en el diario oficial El Peruano, se establece el nuevo valor de la UIT, que es utilizada como índice de referencia en normas tributarias.





La Unidad Impositiva Tributaria es el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios.

De este modo, el valor de la UIT aumenta en S/ 100, en relación con los S/ 4,200 de este año.

Vale destacar que en el 2018 el Gobierno elevó la UIT en S/ 50, al pasar de S/ 4150 a S/ 4,200.