viernes, 27 de diciembre de 2019

RENTA ANUAL 2019 - Obligados a Presentar la Declaración



Se encuentran obligados a presentar la Declaración los siguientes sujetos:


1.    Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.

2.    Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

·         Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural.

·         Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.

·         Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural como perceptores de:

                                     I.        Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.

                                    II.        Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.


3.    Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento.

4.    Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.

5.    Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.







Apruébense los siguientes formularios virtuales:

1.  Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).

2.  Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría.

3.  Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.

4.  PDT N.° 710: Renta Anual – Tercera Categoría e ITF.
Los referidos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual.

Es preciso indicar que la resolución de superintendencia se publicara en los próximos días.





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