Se encuentran obligados a presentar
la Declaración los siguientes sujetos:
1.
Los
que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como
contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
2.
Los
que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría,
siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes
situaciones:
·
Determinen
un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría)
y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera
que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 709 – Renta
Anual – Persona Natural.
·
Arrastren
saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o
hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por
rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.
·
Determinen
un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual
– Persona Natural como perceptores de:
I.
Rentas
de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
II.
Rentas
de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan
ser sumadas a estas.
3.
Los
que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan
gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme
prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento.
4.
Los
que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen
un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 – Renta
Anual – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o
subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados
exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera
categoría.
5.
Las
personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF
a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
Apruébense los siguientes formularios virtuales:
1.
Formulario
Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural (rentas de primera categoría,
rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se
refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de
fuente extranjera).
2.
Formulario
Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría.
3.
Formulario
Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.
4.
PDT
N.° 710: Renta Anual – Tercera Categoría e ITF.
Los referidos formularios virtuales estarán a
disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual.
Es preciso indicar que la resolución de superintendencia se publicara en los próximos días.
Es preciso indicar que la resolución de superintendencia se publicara en los próximos días.
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