La SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia N.° 330 -2016/SUNAT estableció la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2017.
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:
En qué casos procede la Suspensión de Retenciones
SOLICITA AQUÍ LA SUSPENSIÓN DE 4TA CATEGORIA
- Sus ingresos por rentas de cuarta categoría las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/. 2953.00
- Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2363.00
En qué casos procede la Suspensión de Retenciones
Podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 35,438.
- Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 28.350.
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