Si cuentan con RUC, deberán obtener la deuda personalizada
mediante el pedido de deuda, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su
código de usuario y clave SOL, detalla la Resolución de Superintendencia N°
098-201/Sunat.
La obtención de esa deuda es obligatoria para la presentación
del Formulario Virtual N° 1700-Fraccionamiento Fraes y debe realizarse de
manera independiente según se trate de deudas del Tesoro, Aduanas o Fonavi. No
se permitirá el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas
personalizadas.
Además, la presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse solo en
la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.
La resolución de la Sunat señala también que las personas naturales
sin RUC con deuda aduanera, que por ley pueden acogerse al Fraes y opten por
hacerlo, deberán consultar los documentos que contengan deuda aduanera factible
de acogerse a este beneficio, ingresando a Sunat Virtual, opción Aduanas/
Operatividad Aduanera/ Información en línea, con el número de documento de
identidad correspondiente o el nombre.
Luego, deberán obtener su RUC para el Fraes, así como su código
de usuario y clave SOL.
El deudor aduanero podrá visualizar el reporte de su deuda
personalizada, luego de 48 horas de presentada la solicitud para el registro y
vinculación del RUC a la deuda aduanera mediante el pedido de deuda, ingresando
a Sunat Operaciones en Línea.
¿CÓMO REALIZAR EL PAGO?
El pago al contado o fraccionado de la deuda materia del Fraes
se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del Tesoro, de
Aduanas o del Fonavi. En función a la deuda seleccionada, formas de pago y
número de cuotas, se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o,
en caso de la modalidad de pago al contado, el monto total a pagar. Si se elige
el pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego
de la aplicación del bono de descuento, se aplicará una deducción del 20%.
RESPECTO A LA COBRANZA COACTIVA
Presentada la solicitud de acogimiento al Fraes se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia del pedido, desde el día de la presentación del requerimiento hasta la fecha en que este se resuelva.
¿CUANTAS SOLICITUDES SE PODRÁN PRESENTAR? Cabe la posibilidad de presentar una segunda solicitud siempre que se haya optado por una modalidad de pago diferente a la consignada en el pedido anterior y que el primer requerimiento se haya resuelto.
El Fraes será otorgado por la Sunat siempre que el deudor cumpla, entre otros requisitos, con efectuar el pago al contado en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, en caso se haya elegido esta opción.
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