Desde el 1 de enero de este año, si eres
trabajador dependiente o independiente podrás deducir 3 UIT (S/. 12,150)
adicionales a las 7 UIT fijas siempre que realices los siguientes gastos:
(*)Abogado, analista de sistemas y computadoras,
arquitecto, enfermera, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara,
cine y tv, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz,
psicólogo, tecnólogo médico, y veterinario.
Ten presente que en los gastos de arrendamiento y
subarrendamiento de bienes inmuebles y de servicios profesionales de cuarta
categoría solo se permite el 30% como deducción de gastos, y en el caso de
gastos por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda y aportes al
Essalud de trabajadores del hogar se acepta el 100%.
Recuerda que debes exigir la emisión del comprobante de pago
para que el gasto sea deducible, y además éste debe ser pagado dentro del
ejercicio utilizando medios de pago, tales como transferencia bancaria,
depósito en cuenta, tarjeta de débito y/o crédito. Se exceptúa del uso del
medio de pago cuando exista un mandato judicial que autoriza la consignación o
cuando en el distrito donde se preste el servicio no se cuente con agencia del
sistema financiero siempre que el prestador del servicio tenga su domicilio
fiscal en dicha localidad.
A continuación se presenta un caso práctico, en la que una
trabajadora en planilla realiza los siguientes gastos en el año 2017 y el
cálculo del saldo a favor sujeto a devolución.
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