Mediante Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT se otorgan facilidades excepcionales
para el cumplimiento de obligaciones tributarias y se regula un procedimiento
especial para facilitar la presentación de la solicitud de libre disposición de
los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, debido al estado
de emergencia por los desastres naturales declarados desde el 01 de enero hasta
el 07 de abril del 2017.
Las
personas a las cuales les resulta aplicable las facilidades mencionadas son las
que se encuentran detalladas en el siguiente cuadro:
CRONOGRAMAS ESPECIALES DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Los cronogramas
que establecen nuevos plazos de vencimiento para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, respecto de determinados períodos y tributos son los
siguientes:
* No aplicable para contribuyentes que perteneces al directorio de la Intendencia de Princupales Contribuyentes Nacionales (IPCN).
DECLARACIÓN DE PREDIOS 2016
Se prorroga la fecha de vencimiento
de la Declaración de Predios del ejercicio 2016, para sujetos con RUC, DNI u
otros documento:
El nuevo Cronograma para la
declaración de Predios es el siguiente:
ÚLTIMO DÍGITO DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD
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FECHAS DE VENCIMIENTO
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9 y 8 o una letra
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Primer día hábil del mes de agosto
de 2017.
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7 y 6
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Segundo día hábil del mes de agosto
de 2017.
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5 y 4
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Tercer día hábil del mes de agosto
de 2017.
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3 y 2
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Cuarto día hábil del mes de agosto
de 2017.
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1 y 0
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Quinto día hábil del mes de agosto
de 2017.
|
Para DNI, siempre que la dirección
que figure en éste, a la fecha de publicación del Decreto Supremo se encuentre
ubicada en una zona declarada en emergencia
Para
documento distinto al DNI, si la dirección que se hubiera informado para
obtener dicho documento hasta la fecha de publicación del Decreto Supremo esté
ubicada en una zona declarada en emergencia.
DECLARACIONES INFORMATIVAS
Y COMUNICACIONES DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
Las Declaraciones Juradas
informativas y comunicaciones cuyo plazo de envío a la SUNAT venza a
partir de la vigencia de la Resolución de Superintendencia 100-2017/SUNAT
y hasta el último día calendario de junio 2017, pueden ser enviadas a
la SUNAT hasta:
MES EN QUE SE EMITE EL DOCUMENTO A INFORMAR(1) O SE COMUNICA LA
REVERSIÓN AL CLIENTE O PROVEEDOR(2)
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PLAZO PARA EL ENVÍO A LA SUNAT
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ABRIL 2017
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Noveno día hábil del mes de agosto
de 2017.
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MAYO 2017
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Noveno día hábil del mes de
septiembre de 2017.
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JUNIO 2017
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Resumen de Comprobantes impresos, resumen diario de comprobantes de
retención y percepción, resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas
electrónica y resumen diario de reversiones de comprobantes de retención
electrónicos y comprobantes de percepción electrónicos
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