En esta ocasión vamos a ver un caso
práctico en el cual la SUNAT ha generado una orden de fiscalización a un
contribuyente por concepto de rentas de trabajo y rentas de Fuente extranjera.
En primer lugar, la Administración
Tributaria mediante el buzón electrónico te hará llegar la notificación de la
carta de presentación en la cual señala los funcionarios que estarán a cargo de
dicha fiscalización.
También te notificará el requerimiento
de fiscalización el mismo que debe señalar el número de ruc del contribuyente,
el nombre o razón social, el domicilio fiscal y la actividad a la cual se
dedica el contribuyente. Asimismo, en dicho requerimiento se señala de manera
expresa el tributo al cual se va a fiscalizar, el período a fiscalizar y el
tipo de fiscalización, así como el detalle del importe de la inconsistencia
detectada; todo ello en mérito a las facultades establecidas en los artículos
61º, 62º y 82º, asimismo considerando las obligaciones de los administrados el
cual está establecido en el artículo 87º del TUO DEL Código Tributario el cual
fue aprobado por decreto supremo 133-2013-EF.

En el ejemplo que vamos a desarrollar
en este artículo La administración tributaria solicita al contribuyente diversa
documentación así como el sustento legal por escrito respecto a la
fiscalización que Está realizando para que con ello la administración
tributaria pueda determinar el importe del impuesto omitido así como la
infracción por declarar cifras o datos falsos que está tipificada en el
artículo 178º numeral 1 del Código Tributario además en caso de no presentar o
pre parcialmente lo solicitado mediante requerimiento el contribuyente estará
sujeto a otra infracción qué está tipificada en el artículo 177º numeral 5 del Código
Tributario.
Toda la información solicitada mediante
el requerimiento debe ser presentada mediante el expediente electrónico desde
la clave Sol del contribuyente o en su defecto mediante mesa de partes virtual,
Para ello el requerimiento también señala una fecha específica hasta la cual el
contribuyente puede dar respuesta a dicho requerimiento si es que en el
supuesto de que el contribuyente no llegase a presentar la información
solicitada o la presenta parcialmente estará cometiendo la infracción
tipificada en el artículo 177º numeral 5 del código tributario.
Una vez vencido el plazo otorgado por
la Administración Tributaria está puede emitir un requerimiento de
observaciones o en su defecto notificar el cierre de requerimiento. Luego de
ello la administración tributaria evaluará la documentación y el sustento
presentado por el contribuyente y en base a ello de corresponder emitirá la Resolución
de Determinación y la Resolución de Multa respectiva.
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