miércoles, 27 de abril de 2022

¿CÓMO ACTUAR EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN?

En esta ocasión vamos a ver un caso práctico en el cual la SUNAT ha generado una orden de fiscalización a un contribuyente por concepto de rentas de trabajo y rentas de Fuente extranjera.

En primer lugar, la Administración Tributaria mediante el buzón electrónico te hará llegar la notificación de la carta de presentación en la cual señala los funcionarios que estarán a cargo de dicha fiscalización.


También te notificará el requerimiento de fiscalización el mismo que debe señalar el número de ruc del contribuyente, el nombre o razón social, el domicilio fiscal y la actividad a la cual se dedica el contribuyente. Asimismo, en dicho requerimiento se señala de manera expresa el tributo al cual se va a fiscalizar, el período a fiscalizar y el tipo de fiscalización, así como el detalle del importe de la inconsistencia detectada; todo ello en mérito a las facultades establecidas en los artículos 61º, 62º y 82º, asimismo considerando las obligaciones de los administrados el cual está establecido en el artículo 87º del TUO DEL Código Tributario el cual fue aprobado por decreto supremo 133-2013-EF.



En el ejemplo que vamos a desarrollar en este artículo La administración tributaria solicita al contribuyente diversa documentación así como el sustento legal por escrito respecto a la fiscalización que Está realizando para que con ello la administración tributaria pueda determinar el importe del impuesto omitido así como la infracción por declarar cifras o datos falsos que está tipificada en el artículo 178º numeral 1 del Código Tributario además en caso de no presentar o pre parcialmente lo solicitado mediante requerimiento el contribuyente estará sujeto a otra infracción qué está tipificada en el artículo 177º numeral 5 del Código Tributario.

Toda la información solicitada mediante el requerimiento debe ser presentada mediante el expediente electrónico desde la clave Sol del contribuyente o en su defecto mediante mesa de partes virtual, Para ello el requerimiento también señala una fecha específica hasta la cual el contribuyente puede dar respuesta a dicho requerimiento si es que en el supuesto de que el contribuyente no llegase a presentar la información solicitada o la presenta parcialmente estará cometiendo la infracción tipificada en el artículo 177º numeral 5 del código tributario.

Una vez vencido el plazo otorgado por la Administración Tributaria está puede emitir un requerimiento de observaciones o en su defecto notificar el cierre de requerimiento. Luego de ello la administración tributaria evaluará la documentación y el sustento presentado por el contribuyente y en base a ello de corresponder emitirá la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa respectiva.


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