En esta ocasión vamos a ver un caso práctico en el cual la SUNAT ha generado una orden de fiscalización a un contribuyente por concepto de rentas de trabajo y rentas de Fuente extranjera.
En primer lugar, la Administración Tributaria mediante el buzón electrónico te hará llegar la notificación de la carta de presentación en la cual señala los funcionarios que estarán a cargo de dicha fiscalización.
Toda la información solicitada mediante el requerimiento debe ser presentada mediante el expediente electrónico desde la clave Sol del contribuyente o en su defecto mediante mesa de partes virtual, Para ello el requerimiento también señala una fecha específica hasta la cual el contribuyente puede dar respuesta a dicho requerimiento si es que en el supuesto de que el contribuyente no llegase a presentar la información solicitada o la presenta parcialmente estará cometiendo la infracción tipificada en el artículo 177º numeral 5 del código tributario.
Una vez vencido el plazo otorgado por la Administración Tributaria está puede emitir un requerimiento de observaciones o en su defecto notificar el cierre de requerimiento. Luego de ello la administración tributaria evaluará la documentación y el sustento presentado por el contribuyente y en base a ello de corresponder emitirá la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa respectiva.
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