1. ¿Qué dice la Ley del Impuesto a la Renta?
El art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que NO son
deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría “los gastos personales y de
sustento del contribuyente y sus
familiares”
2. ¿Qué son los gastos personales?
Son los realizados para el uso o consumo de los propietarios de una empresa y de sus familiares. Algunos
ejemplos de estos gastos personales:
consumos de combustible, las cenas o almuerzos
familiares, la compra de alimentos y víveres, útiles escolares, prendas
de vestir, artefactos electrodomésticos, regalos, joyas, medicamentos y
servicios médicos, entre otros.
En vista que dichas compras no están relacionadas con el giro del negocio no son deducibles como costo o
gasto para determinar el Impuesto a la Renta de la empresa, comprendida en el
Régimen General.
Asimismo, el impuesto pagado en dichas compras no da derecho a crédito fiscal para la determinación y
pago del Impuesto General a las Ventas
- IGV que la empresa debe efectuar.
3.- ¿Qué comprobantes de pago se debe solicitar por las compras personales?
El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la cesión en uso o
la prestación de servicios.
Por las compras de carácter personal, se debe solicitar boleta de venta o ticket de máquina
registradora o emitidos por sistemas
informáticos los cuales se expiden a consumidores o usuarios finales.
Únicamente debe solicitarse factura o ticket que sustente gasto o costo o crédito fiscal cuando la compra o
adquisición tengan relación directa con
el giro de su negocio o empresa, y de ningún modo cuando se trate de gastos personales o familiares, como por
ejemplo en la compra de víveres, bienes para el hogar, consumos de la familia
en restaurantes.
4. ¿Qué se debe hacer, si se ha solicitado alguna factura en el año 2020
por una compra personal y ha sido registrada en la contabilidad de su empresa?
Si se ha realizado compras de bienes o contratado servicios para su uso
personal y las ha registrado en la contabilidad de la empresa recomendamos que
en la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta 2020 seguir los siguientes pasos:
i) Identificar los comprobantes de pago (facturas, tickets u otros
documentos autorizados) por las compras de bienes o servicios adquiridos para consumo o uso
personal.
ii) Sumar el importe del valor de venta de cada una de las facturas
registradas.
iii) Consignar el monto total calculado en el numeral anterior en la
sección de Gastos Personales y de sustento del
contribuyente y sus familiares en el asistente de cálculo de la casilla
103 del PDT N° 710 – Renta Anual 2020 –
Tercera Categoría, con lo cual quedarán
agregados estos a la utilidad que se haya obtenido.
iv) Rectificar las declaraciones mensuales del Impuesto General a la
Ventas presentadas durante el ejercicio 2014 en las que se haya utilizado el crédito fiscal por
gastos personales.
v) Pagar el importe de los impuestos no pagados con el interés moratorio
correspondiente, calculado hasta la fecha de
pago.
vi) Respecto a las multas generadas por el uso indebido de crédito
fiscal, se podrá acoger al Régimen de Gradualidad de Sanciones con una rebaja
de hasta el 95% de su importe antes que la SUNAT le notifique.
5.- ¿Cuáles son las consecuencias de la utilización indebida de gastos personales?
No debe solicitarse factura en las compras o adquisiciones para uso
personal ni registrarlos en la contabilidad de una empresa pues, además de no
ser válido legalmente, tampoco resulta ético, configurando evasión del pago de
los tributos y le hace incurrir en infracciones tributarias sancionadas con
multa. LO que debe solicitarse al vendedor o prestador del servicio es la
boleta de venta o ticket correspondiente.
La SUNAT realiza acciones de control y fiscalización de carácter
permanente con el fin de identificar la existencia de gastos personales en la
contabilidad de los contribuyentes. De comprobar su existencia, efectúa los
reparos tributarios correspondientes trayendo como consecuencia la
determinación de la deuda tributaria omitida (tributo omitido e interés
moratorios), y la aplicación de sanciones por infracciones tributarias (que se
convierten en multas).
Evite pagar multas e intereses moratorios; regularizando voluntariamente
estos gastos con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada anual del
Impuesto a la Renta 2014.
6.- Una empresa asumió los gastos de un estudio de abogados para el
patrocinio de su trabajador en un proceso de indemnización por daños y
perjuicios ocasionados por un tercero ¿dicho gasto es deducible para la
empresa?
El gasto no cumple con el principio de causalidad y por ende es un gasto
personal el cual está prohibido en la LIR para deducirlo como gasto.
Base legal: artículo 37 y 44 de la Ley del impuesto a la Renta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario