miércoles, 23 de marzo de 2022

CARACTERÍSTICAS DE UN DOCUMENTO PÚBLICO

UNA DE LAS NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UN DOCUMENTO PÚBLICO RADICA EN LA INTERVENCIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO (NOTARIOS, FEDATARIOS, O UNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA)


(CS, R. N. 1811-2019-San Martín, 4/7/2021 )

En este caso, la normativa extrapenal, a la que recurre la Corte Suprema (CS) para determinar cuándo nos encontramos ante un documento público o privado, la constituye el Código Procesal Civil, específicamente sus artículos 235 y 236, respectivamente. Por tanto, una de las notas características de un documento público radica en la intervención del funcionario público (notarios, fedatarios, o una autoridad judicial o administrativa). Además, define la Corte Suprema, que el tipo penal de peculado presenta dos formas de acción delictiva: peculado doloso y peculado culposo. "Ambas han sido desarrolladas por el Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116. En cuanto al primero, precisa de la relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos (percepción, administración o custodia), y la apropiación o utilización. Respecto al segundo, se configura con el comportamiento negligente del agente, que da lugar a que un tercero sustraiga los efectos o caudales" (sic). (V. P. Castañeda Otsu)


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