UNA DE LAS NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UN DOCUMENTO PÚBLICO RADICA EN LA INTERVENCIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO (NOTARIOS, FEDATARIOS, O UNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA)
En este caso, la normativa
extrapenal, a la que recurre la Corte Suprema (CS) para determinar cuándo nos
encontramos ante un documento público o privado, la constituye el Código
Procesal Civil, específicamente sus artículos 235 y 236, respectivamente. Por
tanto, una de las notas características de un documento público radica en la
intervención del funcionario público (notarios, fedatarios, o una autoridad
judicial o administrativa). Además, define la Corte Suprema, que el tipo penal
de peculado presenta dos formas de acción delictiva: peculado doloso y peculado
culposo. "Ambas han sido desarrolladas por el Acuerdo Plenario N.°
4-2005/CJ-116. En cuanto al primero, precisa de la relación funcional entre el
sujeto activo y los caudales y efectos (percepción, administración o custodia),
y la apropiación o utilización. Respecto al segundo, se configura con el
comportamiento negligente del agente, que da lugar a que un tercero sustraiga
los efectos o caudales" (sic). (V. P. Castañeda Otsu)
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