martes, 14 de marzo de 2017

INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

Los insumos químicos son un elemento esencial para la producción ilícita de drogas, ya que sin insumos químicos no se puede elaborar drogas; por lo que el control de dichos insumos es fundamental para evitar su desvío hacia dicha actividad ilícita, siendo además una de las estrategias fundamentales del Estado para contrarrestar el tráfico ilícito de drogas.
En ese marco, se emitió el Decreto Legislativo N.° 1126 con el objeto de establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, encargando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, la ejecución de estas funciones y la implementación del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (RCBF).
Ahora, si vas a realizar actividades fiscalizadas (producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicio en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso o salida del país) con insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control y cuyo listado se encuentra detallado en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF, deberás cumplir con las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo N.° 1126, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 044-2013-EF y normas modificatorias y demás normas de la materia; entre otras, las siguientes:
1.    Contar con inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados que lleva la SUNAT.
2.    Facilitar el ingreso a sus instalaciones y proporcionar la información requerida en las inspecciones de control y fiscalización.
3.    Llevar y mantener diariamente el Registro de sus Operaciones con Bienes Fiscalizados, por cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas declaradas en aquel.
4.    Presentar de manera consolidada y mensual la información que contengan los Registros Diarios de Operaciones de sus establecimientos.
5.    Informar todo tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros ocurridos a los Bienes Fiscalizados.
6.    Para el ingreso y salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados requieres contar con una autorización, la cual se expedirá a los Usuarios que se encuentren inscritos en el RCBF y que hubiere cumplido con presentar la información de sus operaciones.
7.    Para el transporte y traslado de Bienes Fiscalizados debes contar con una Guía de Remisión, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio; asimismo, dicho transporte o traslado deberá efectuarse por las rutas fiscales establecidas.
Cabe señalar, que si eres comerciante minorista de bienes fiscalizados para uso doméstico y artesanal, estas exceptuado de inscribirte en el RCBF; debiendo tener presente que los bienes considerados para uso doméstico y artesanal, así como sus características y cantidades se encuentran detallados en las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 1126.
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1.11.2012, y normas modificatorias.
De acuerdo al artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1126, se consideran “Bienes Fiscalizados” a los insumos químicos, productos y sus sub productos o derivados , maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del citado Decreto.


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