Los insumos químicos son un elemento esencial para la producción ilícita
de drogas, ya que sin insumos químicos no se puede elaborar drogas; por lo que
el control de dichos insumos es fundamental para evitar su desvío hacia dicha
actividad ilícita, siendo además una de las estrategias fundamentales del
Estado para contrarrestar el tráfico ilícito de drogas.
En ese marco, se emitió el Decreto Legislativo N.° 1126 con el objeto de
establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes
Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la
elaboración de drogas ilícitas, encargando a la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, la ejecución de estas funciones
y la implementación del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados
(RCBF).
Ahora, si vas a realizar actividades fiscalizadas (producción, fabricación,
preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de
transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación,
utilización o prestación de servicio en el territorio nacional, regímenes y
operaciones aduaneras para el ingreso o salida del país) con insumos químicos,
productos y sus subproductos o derivados, objeto de control y cuyo listado se
encuentra detallado en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF, deberás cumplir con
las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo N.° 1126, su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 044-2013-EF y normas modificatorias y demás
normas de la materia; entre otras, las siguientes:
1. Contar con inscripción vigente en el Registro para el Control de los
Bienes Fiscalizados que lleva la SUNAT.
2. Facilitar el ingreso a sus instalaciones y proporcionar la información
requerida en las inspecciones de control y fiscalización.
3. Llevar y mantener diariamente el Registro de sus Operaciones con Bienes
Fiscalizados, por cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el
Registro y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas declaradas en aquel.
4. Presentar de manera consolidada y mensual la información que contengan
los Registros Diarios de Operaciones de sus establecimientos.
5. Informar todo tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros
ocurridos a los Bienes Fiscalizados.
6. Para el ingreso y salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados
requieres contar con una autorización, la cual se expedirá a los Usuarios que
se encuentren inscritos en el RCBF y que hubiere cumplido con presentar la
información de sus operaciones.
7. Para el transporte y traslado de Bienes Fiscalizados debes contar con
una Guía de Remisión, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras
dure el servicio; asimismo, dicho transporte o traslado deberá efectuarse por
las rutas fiscales establecidas.
Cabe señalar, que si eres comerciante minorista de bienes fiscalizados
para uso doméstico y artesanal, estas exceptuado de inscribirte en el RCBF;
debiendo tener presente que los bienes considerados para uso doméstico y
artesanal, así como sus características y cantidades se encuentran detallados
en las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 1126.
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1.11.2012, y normas
modificatorias.
De acuerdo al artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1126, se consideran “Bienes Fiscalizados” a los insumos químicos, productos y sus sub productos o derivados , maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del citado Decreto.
De acuerdo al artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1126, se consideran “Bienes Fiscalizados” a los insumos químicos, productos y sus sub productos o derivados , maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del citado Decreto.
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