La SUNAT puso a disposición de los contribuyentes el padrón del FRAES y la Extinción de Deuda; los contribuyentes que estén comprendidos como beneficiados del Fraccionamiento Especial y de la Extinción de deuda menores a S/. 3,950.00 serán incluidos en un padrón que podrá ser consultado en la página web de la SUNAT.
No será necesario que los contribuyentes soliciten su inclusión en el padrón de beneficiados, dicho padrón ya se encuentra disponible.
ü El FRAES comprende a la Deuda Impugnada, la cual incluye los recursos de reconsideración, apelación o revisión (Ley del Procedimiento Administrativo General), además de los de reclamo, apelación o contencioso administrativo. Asimismo NO se incluye la deuda que fue cancelada para su impugnación. Con el acogimiento al FRAES se entiende desistido de la impugnación de la deuda acogida, se concluye dichas impugnaciones, se suspende, o no se ejerce o se concluye la cobranza coactiva levantándose las medidas cautelares de ser el caso.
ü El FRAES comprende a la Deuda en cobranza coactiva que es aquella por la cual se inició el procedimiento de la cobranza coactiva hasta el 30 de setiembre.
ü Que las personas naturales que hubieran obtenido rentas que califiquen como de tercera categoría, aún cuando hubieran obtenido rentas de otras categorías, se encuentran consideradas como sujetos comprendidos si no exceden la sumatoria de los ingresos anuales las 2 300 UIT (artículo 5 del DLEG 1257). Asimismo, para el cálculo de la sumatoria de ingresos anuales para determinar si exceden las 2300 UIT, sólo se debe considerar las declaraciones mensuales presentadas hasta el 30 de setiembre de 2016 inclusive las declaraciones rectificatorias presentadas a dicha fecha que hubieran surtido efectos.
ü La Deuda comprendida incluye Tributos administrados por la SUNAT, deuda de FONAVI, otros ingresos administrados por la SUNAT diferente a los tributarios, Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas inclusive aquellas que se encuentren vinculadas a las infracciones a que se refiere la Ley de los Delitos Aduaneros, así como la contenida en resoluciones de pérdida de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD.
ü Para determinar el rango de deuda y bono de descuento, se debe considerar la suma de la totalidad de las deudas acogibles al FRAES, actualizados con sus intereses al 30 de setiembre de 2016, asimismo se debe descontar las deudas tributarias extinguidas por el artículo 11 del DLEG 1257.
ü Si es que de desea realizar el pago al contado, la deuda se actualizará hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES. En este caso se aplica el bono de descuento y un descuento adicional del 20% si a dicha fecha se paga el monto total que resulte de la aplicación de los referidos descuentos, de no realizarse el pago en la fecha indicada, ésta será considerada que no se acogió y no accederá a los beneficios antes señalados.
ü El FRAES sera hasta en 72 cuotas y el bono de descuento se aplica cuando se pague la deuda no descontada con las cuotas del fraccionamiento inclusive la cuota bono, la cual da por extinguido el fraccionamiento. Si se incumple con el pago de la cuota bono el contribuyente no perderá su fraccionamiento salvo que acumule tres o más cuotas impagas o no pague la cuota bono. En este caso, debe pagar todas las cuotas del fraccionamiento impagas.
Pronto mas novedades del FRAES...
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