lunes, 13 de marzo de 2017

RESUMEN DEL FRAES Y SU REGLAMENTO (D.S. N° 049-2017-EF D. LEG. N° 1257)

El pasado 10 de marzo de 2017 se publicó el Decreto Supremo N.° 049-2017-EF que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1257 que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.


 Aquí encontrarás un resumen de las principales disposiciones del reglamento del FRAES:

ü    El FRAES comprende a la Deuda Impugnada, la cual incluye los recursos de reconsideración, apelación o revisión (Ley del Procedimiento Administrativo General), además de los de reclamo, apelación o contencioso administrativo. Asimismo NO se incluye la deuda que fue cancelada para su impugnación. Con el acogimiento al FRAES se entiende desistido de la impugnación de la deuda acogida, se concluye dichas impugnaciones, se suspende, o no se ejerce o se concluye la cobranza coactiva levantándose las medidas cautelares de ser el caso.

ü    El FRAES comprende a la Deuda en cobranza coactiva que es aquella por la cual se inició el procedimiento de la cobranza coactiva hasta el 30 de setiembre.

ü  Que las personas naturales que hubieran obtenido rentas que califiquen como de tercera categoría, aún cuando hubieran obtenido rentas de otras categorías, se encuentran consideradas como sujetos comprendidos si no exceden la sumatoria de los ingresos anuales las 2 300 UIT (artículo 5 del DLEG 1257). Asimismo,  para el cálculo de la sumatoria de ingresos anuales para determinar si exceden las 2300 UIT, sólo se debe considerar las declaraciones mensuales presentadas hasta el 30 de setiembre de 2016 inclusive las declaraciones rectificatorias presentadas a dicha fecha que hubieran surtido efectos.

ü     La Deuda comprendida incluye Tributos administrados por la SUNAT, deuda de FONAVI, otros ingresos administrados por la SUNAT diferente a los tributarios, Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas inclusive aquellas que se encuentren vinculadas a las infracciones a que se refiere la Ley de los Delitos Aduaneros, así como la contenida en resoluciones de pérdida de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD.

ü    Para determinar el rango de deuda y bono de descuento, se debe considerar la suma de la totalidad de las deudas acogibles al FRAES, actualizados con sus intereses al 30 de setiembre de 2016, asimismo se debe descontar las deudas tributarias extinguidas por el artículo 11 del DLEG 1257.

ü   Si es que de desea realizar el pago al contado, la deuda se actualizará hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES. En este caso se aplica el bono de descuento y un descuento adicional del 20% si a dicha fecha se paga el monto total que resulte de la aplicación de los referidos descuentos, de no realizarse el pago en la fecha indicada, ésta será considerada que no se acogió y no accederá a los beneficios antes señalados.

ü    El FRAES seta hasta en 72 cuotas y el bono de descuento se aplica cuando se pague la deuda no descontada con las cuotas del fraccionamiento inclusive la cuota bono, la cual da por extinguido el fraccionamiento. Si se incumple con el pago de la cuota bono el contribuyente no perderá su fraccionamiento salvo que acumule tres o más cuotas impagas o no pague la cuota bono. En este caso, debe pagar todas las cuotas del fraccionamiento impagas.



EXTINCIÓN DE DEUDAS

La deuda materia de extinción es aquella que actualizada al 30 de setiembre de 2016 se encuentre pendiente de pago al 9 de diciembre de 2016 y que incluye, entre otras:
-    La deuda tributaria, contenida o no en valores, notificada o no, exigible al 30 de setiembre de 2016, inclusive aquella deuda que determine la SUNAT con posterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo por los períodos vencidos o declaraciones aduaneras numeradas, hasta el 30 de setiembre de 2016. Para el efecto se considera la información de las declaraciones rectificatorias presentadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-  La deuda tributaria, contenida o no en liquidaciones de cobranza, vinculadas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-  La deuda tributaria contenida o no en Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-    Las deudas tributarias contenidas en Resoluciones notificadas al 30 de setiembre de 2016, excepto las referidas en los incisos a y b del presente párrafo.

-     Las resoluciones de multas tributarias emitidas o no por infracciones cometidas hasta el 30 de setiembre de 2016. Cuando no sea posible establecer la fecha de comisión de la infracción, las detectadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-  Las resoluciones de multas tributarias vinculadas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-    Las resoluciones de multas y liquidaciones de cobranza, emitidas o no, generadas por las infracciones establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N° 28008 y modificatorias hasta el 30 de setiembre de 2016.

-    Los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias acogidas a cualquier sistema de aplazamiento y/o fraccionamiento, sea este de carácter general, especial o particular, inclusive el vinculado al pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos, siempre que no contengan deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3 950,00.

-  Las demás resoluciones que contengan deuda tributaria al 30 de setiembre de 2016.

La extinción dispuesta por el artículo 11 del Decreto Legislativo incluye la deuda contenida en cada valor, considerado de manera independiente, aun cuando sean del mismo período, tributo o multa y aun cuando la emisión del valor sea posterior al 30 de setiembre de 2016. asimismo incluye la deuda contenida en la liquidación de cobranza, Liquidación referida a las declaraciones aduaneras o resoluciones emitidas, de forma independiente cada una, aun cuando su emisión sea posterior al 30 de setiembre de 2016. La extinción de las deudas tributarias de los sujetos señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo, no se encuentra limitada a aquellas deudas que se encuentran impugnadas y/o en cobranza coactiva.


No está comprendida en los alcances de la extinción, entre otras:

a.      La deuda tributaria por retenciones distintas a aquellas que tienen carácter definitivo, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo.
b.        Las percepciones.

c.      Los gastos vinculados a la recuperación de las mercancías en situación de abandono legal a que se refiere la Ley General de Aduanas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario