martes, 14 de marzo de 2017

NOVEDADES DE LA RENTA ANUAL 2016 TERCERA CATEGORÍA

La Declaración de Renta Anual 2016 deberá ser presentada por contribuyentes que pueden ser personas naturales con negocio o personas jurídicas que generan rentas de tercera categoría en el Régimen General. No deberán presentarla los contribuyentes que se encontraron durante todo el 2016 en el Régimen Único Simplificado (NRUS) o en el Régimen Especial de Renta (RER).
Los contribuyentes que se encontrarán obligados a presentar Renta Anual 2016 serán aquellos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Asimismo, se encontrarán obligados a presentarla los que hubieran realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago permitidos por el sistema financiero, no obstante ser operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
SOBRE EL FORMULARIO VIRTUAL 704 RENTA ANUAL 2016- TERCERA CATEGORÍA
Como regla general, el contribuyente estará obligado a utilizar el Formulario Virtual N° 704, disponible en SUNAT Virtual, para declarar las rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General, cuyos ingresos anuales del ejercicio 2016 sean menores a 300 UIT (S/ 1’185, 000).
Entre las novedades que encontramos en el referido Formulario es que podrá ser utilizado por entidades exoneradas o inafectas del impuesto a la renta; asimismo se simplifica el pedido de información de datos del contador, se incluye correo electrónico y teléfono.
SOBRE EL PDT N° 704 RENTA ANUAL 2016 - TERCERA CATEGORÍA E ITF
Deberán utilizar el PDT N° 704, disponible en SUNAT Virtual, siempre que se encuentre en algunos de los siguientes supuestos:
SUPUESTOS
Estar obligado a presentar balance de comprobación.
Haber intervenido como adquirente en una reorganización de sociedades.
Gozar de estabilidad jurídica y/o tributaria.
Deducir gastos de vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración.
Gozar de algún beneficio tributario.
Deducir gastos por donaciones. 
Estar obligado a declarar precios de transferencia y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia.
Haber realizado operaciones gravadas con ITF según el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF. 
Pertenecer al sistema financiero; vi) haber presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN. 
Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. 
Dentro de los nuevos datos que deberán completar en el PDT N° 704 tenemos:
·         Detalle del costo de ventas tanto para empresas comerciales como de servicios y productoras;
·         Información que calculará de manera automática el monto máximo deducible y la adición por el exceso en los gastos de vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4;
·         Información de gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se está adecuando a la normatividad vigente;
·         Adicionalmente deberán validar el Balance de Comprobación con el Estado de Resultados.


APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CUANDO LOS INGRESOS ANUALES NO EXCEDAN 150 UIT
La novedad es que los contribuyentes cuyos ingresos anuales no superaron 150 UIT en el ejercicio 2016 y hayan presentado su declaración dentro de la fecha de vencimiento podrán solicitar su aplazamiento y/o fraccionamiento inmediatamente después de presentada su declaración a través del Formulario Virtual N° 704, ingresando al enlace que se encuentra habilitado en SUNAT Operaciones en Línea que llevará al Formulario Virtual N° 687 para realizar el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria por regularización de renta de tercera categoría.

En caso se haya presentado el Formulario Virtual N° 704 dentro de la fecha de vencimiento pero no se hubiera ingresado al referido enlace habilitado en SUNAT Operaciones en Línea o cuando no se hubiera presentado el Formulario Virtual N° 704 dentro de la fecha de vencimiento, en tales casos, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se podrá realizar a partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación del referido Formulario Virtual N° 704.

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