La Declaración de Renta Anual 2016 deberá ser presentada por
contribuyentes que pueden ser personas naturales con negocio o personas
jurídicas que generan rentas de tercera categoría en el Régimen General. No
deberán presentarla los contribuyentes que se encontraron durante todo el 2016
en el Régimen Único Simplificado (NRUS) o en el Régimen Especial de Renta
(RER).
Los contribuyentes que se encontrarán obligados a presentar Renta Anual 2016
serán aquellos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría en
el Régimen General del Impuesto a la Renta. Asimismo, se encontrarán obligados
a presentarla los que hubieran realizado el pago de más del 15% de sus
obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago permitidos por el
sistema financiero, no obstante ser operaciones gravadas con el Impuesto a las
Transacciones Financieras (ITF).
SOBRE
EL FORMULARIO VIRTUAL 704 RENTA ANUAL 2016- TERCERA CATEGORÍA
Como regla general, el contribuyente estará obligado a utilizar el
Formulario Virtual N° 704, disponible en SUNAT Virtual, para declarar las
rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General,
cuyos ingresos anuales del ejercicio 2016 sean menores a 300 UIT (S/ 1’185,
000).
Entre las novedades que encontramos en el referido Formulario es que
podrá ser utilizado por entidades exoneradas o inafectas del impuesto a la
renta; asimismo se simplifica el pedido de información de datos del contador,
se incluye correo electrónico y teléfono.
SOBRE
EL PDT N° 704 RENTA ANUAL 2016 - TERCERA CATEGORÍA E ITF
Deberán utilizar el PDT N° 704, disponible en SUNAT Virtual, siempre que
se encuentre en algunos de los siguientes supuestos:
SUPUESTOS
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Estar obligado a presentar balance de comprobación.
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Haber intervenido como adquirente en una reorganización de sociedades.
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Gozar de estabilidad jurídica y/o tributaria.
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Deducir gastos de vehículos automotores asignados a actividades de
dirección, representación y administración.
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Gozar de algún beneficio tributario.
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Deducir gastos por donaciones.
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Estar obligado a declarar precios de transferencia y/o presentar el
estudio técnico de precios de transferencia.
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Haber realizado operaciones gravadas con ITF según el inciso g) del
artículo 9 de la Ley del ITF.
|
Pertenecer al sistema financiero; vi) haber presentado el anexo a que
se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN.
|
Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad
independiente de la de sus socios o partes contratantes.
|
Dentro de los nuevos datos que deberán completar en el PDT N° 704
tenemos:
·
Detalle del costo de ventas tanto
para empresas comerciales como de servicios y productoras;
·
Información que calculará de manera
automática el monto máximo deducible y la adición por el exceso en los gastos
de vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y
administración de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4;
·
Información de gastos de
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se
está adecuando a la normatividad vigente;
·
Adicionalmente deberán validar el
Balance de Comprobación con el Estado de Resultados.
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CUANDO LOS INGRESOS ANUALES NO EXCEDAN 150 UIT
La novedad es que los contribuyentes cuyos ingresos anuales no superaron
150 UIT en el ejercicio 2016 y hayan presentado su declaración dentro de la
fecha de vencimiento podrán solicitar su aplazamiento y/o fraccionamiento
inmediatamente después de presentada su declaración a través del Formulario
Virtual N° 704, ingresando al enlace que se encuentra habilitado en SUNAT
Operaciones en Línea que llevará al Formulario Virtual N° 687 para realizar el
aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria por regularización de
renta de tercera categoría.
En caso se haya presentado el Formulario Virtual N° 704 dentro de la
fecha de vencimiento pero no se hubiera ingresado al referido enlace habilitado
en SUNAT Operaciones en Línea o cuando no se hubiera presentado el Formulario
Virtual N° 704 dentro de la fecha de vencimiento, en tales casos, la solicitud
de aplazamiento y/o fraccionamiento se podrá realizar a partir del sexto día
hábil siguiente a la fecha de presentación del referido Formulario Virtual N°
704.
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