Es importante que
determines si es que te encuentras obligado a presentar la Declaración Jurada
Renta Anual 2016 – Personas Naturales. Para ello, hemos seleccionado algunos
casos prácticos para que puedas determinar y liquidar en forma correcta tu
impuesto a la renta.
I.Caso práctico de Rentas de Primera Categoría:
Patricia en el 2016
obtuvo S/ 600 mensuales por arrendar su predio cuyo valor del autoavalúo 2016
es de S/ 150,000 y no arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores.
Consulta por su obligación mensual y anual:
Obligación mensual:
5% del monto del arrendamiento. A través del Recibo por Arrendamiento
(Formulario 1683) declarará según el cronograma de obligaciones mensuales y
realizará el pago a cuenta de S/ 30 (5% S/ 600). En el año ha realizado pagos a
cuenta por la suma de S/ 360.
Obligación anual:
Se deberá presentar si es que se determina un saldo a favor del fisco, para
ello debemos considerar lo siguiente:
Cuando se arrienda
inmuebles al finalizar el año se debe comparar la Renta Bruta Anual obtenida
con la Renta Mínima Presunta que viene a ser el 6% del autoavalúo del inmueble
del 2016. Si la RRA es menor a la RMP, la diferencia deberá ser declarada en la
renta anual. Para el presente caso, la Renta Bruta Anual (600x12) comparamos
con la RMP(6% de S/ 150,000). Se observa que la RBAl (S/ 7,200) es menor a la
RMP (S/ 9,000). Esto implicará que la diferencia (S/ 1,800) sea declarada en la
renta anual.
Luego de esta
explicación, procedemos a la determinación del impuesto a la renta:
II. Caso práctico de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría.
De lo expuesto,
podrás observar que existe un saldo a favor del fisco, por lo que tienes que
presentar tu Renta Anual 2016 a través del Formulario Virtual N° 703.
Ignacio, fotógrafo
profesional, en el 2016 percibió rentas de cuarta categoría sustentadas en
recibos por honorarios electrónicos emitidos a diversas empresas por S/ 60,000,
todos con retención del 8%, en total S/ 4,800. Asimismo, percibió rentas de
quinta categoría de una empresa por la suma de S/ 57,000 y cuyas retenciones
fueron por S/ 3,100. Cabe señalar que no arrastra saldos a favor de
ejercicios anteriores. Nos consulta por su obligación mensual y anual.
Obligación mensual:
Para las rentas de cuarta categoría no corresponderá declarar ya que ha sido
sujeto de retención en cada recibo por honorarios emitido durante el 2016. Para
las rentas de quinta categoría tampoco corresponderá declarar ya que su
empleador es quien le retiene y declara en el PDT Plame.
Obligación anual:
Se deberá presentar si es que se determina un saldo a favor del fisco, para
ello debemos determinar el Impuesto a la Renta:
De lo expuesto,
podrás observar que existe un saldo a favor del fisco, por lo que tienes que
presentar tu Renta Anual 2016 a través del Formulario Virtual N° 703.
Esperamos que los
casos prácticos te ayuden a cumplir con tu declaración de Renta Anual 2016.
1 1. En
adelante RRA y RMP
2. En
adelante RBA
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