CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACCEDER
La Ley tiene como objeto establecer
la prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a
las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT, que vendan
bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de
efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción
de la formalidad.
La MYPE es la empresa, persona
natural o jurídica, con ventas anuales hasta 1700 UIT.
Por ejemplo: Para acceder a la
prórroga del pago del IGV de todos los períodos del 2017, las ventas
anuales de enero a diciembre del 2016 no deberán superar el siguiente monto:
3,950 x 1700 UIT = 6’715,000
(*) Se considera la UIT vigente en el
año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga para
todos los períodos del ejercicio 2017 considerando la UIT del 2016 es decir, 3,
950.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO ORIGINAL
POR TRES MESES
Plazo de
pago original: Al plazo para efectuar el pago del Impuesto previsto en las
normas del Código Tributario.
El Impuesto cuyo plazo de pago original puede ser prorrogado es el que grava la venta de bienes, prestación de servicios y/o
contratos de construcción.
De optarse por la prórroga, el plazo de pago original se
posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo
siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.
Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la
fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior, hasta la fecha de pago.
Ejemplo: El pago del IGV del periodo FEBRERO 2017 de un
contribuyente cuyo último dígito de su RUC es cero (0) tiene como fecha de
vencimiento original de pago el 14 de marzo de 2017; sin embargo éste se
posterga por tres meses (marzo, abril y mayo), debiendo efectuarse el pago
hasta la fecha de vencimiento de este último periodo (mayo); es decir, el 14 de
junio de 2017.
OPCIÓN DE PRÓRROGA HASTA LA FECHA DE
VENCIMIENTO
La opción de
prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del
Impuesto, de acuerdo a lo siguiente:
La MYPE indica si opta por la prórroga marcando la opción que
para tal efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración
jurada mensual del Impuesto.
Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de
vencimiento. A partir del día siguiente a dicha fecha, el Impuesto es exigible
conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario.
CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS
Las MYPES que mantengan deudas
tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
Las MYPES que tengan como titular
a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos
tributarios.
Quienes se encuentren en proceso
concursal, según la ley de la materia.
Las MYPE que hubieran incumplido
con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del
impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren
afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que
regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta
noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las
facilidades con un fraccionamiento especial. (*)
Estos supuestos se verifican el último día calendario del periodo por el que se
ejerce la opción de prórroga. (**)
PADRON DE PRORROGA DEL IGV
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