miércoles, 15 de marzo de 2017

IGV JUSTO - CONSULTA DE PADRON DE PRORROGA DE PAGO DEL IGV

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACCEDER
La Ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.



La MYPE es la empresa, persona natural o jurídica, con ventas anuales hasta 1700 UIT.
Por ejemplo: Para acceder a la prórroga del pago del IGV de todos los períodos del 2017,  las ventas anuales de enero a diciembre del 2016 no deberán superar el siguiente monto:
3,950 x 1700 UIT = 6’715,000
(*) Se considera la UIT vigente en el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga  para todos los períodos del ejercicio 2017 considerando la UIT del 2016 es decir, 3, 950. 


PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO ORIGINAL POR TRES MESES

Plazo de pago original: Al plazo para efectuar el pago del Impuesto previsto en las normas del Código Tributario. 
El Impuesto cuyo plazo de pago original puede ser prorrogado es el que grava la venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción. 
De optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción. 
Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior, hasta la fecha de pago.
Ejemplo: El pago del IGV del periodo FEBRERO 2017 de un contribuyente cuyo último dígito de su RUC es cero (0) tiene como fecha de vencimiento original de pago  el 14 de marzo de 2017; sin embargo éste se posterga por tres meses (marzo, abril y mayo), debiendo efectuarse el pago hasta la fecha de vencimiento de este último periodo (mayo); es decir, el 14 de junio de 2017.

OPCIÓN DE PRÓRROGA HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO

La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto, de acuerdo a lo siguiente:
La MYPE indica si opta por la prórroga marcando la opción que para tal efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto.
Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento. A partir del día siguiente a dicha fecha, el Impuesto es exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario. 

CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS

Las MYPES que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente  mayores a 1 UIT.
Las MYPES que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial. (*)
Estos supuestos se verifican el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga. (**)
PADRON DE PRORROGA DEL IGV



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