A
partir de este año los contribuyentes que no tengan que pagar este impuesto ya
no están obligados a presentar su Declaración Jurada Anual del IR 2016, informó
la Sunat. Ello rige para las rentas
de primera, segunda y cuarta categoría.
Las
personas naturales que en el 2016 tuvieron rentas de primera (alquileres),
segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o
fuente extranjera (ingreso percibidos fuera del país) deberán declarar
siempre que tengan un saldo por pagar luego de haber deducido sus retenciones o
arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.
Este
cambio se aplicará a partir de la Declaración de Renta Anual 2016, pues en
años anteriores estas personas debían presentar su declaración anual así no
tengan Impuesto a la Renta (IR) pendiente de pago.
EMPRESAS
En el caso de las personas jurídicas, deberán declarar así hubieran generado rentas o pérdidas (de tercera categoría) como contribuyentes del régimen general.
FRACCIONAMIENTO
INMEDIATO
Las
personas naturales y empresas con ingresos que no superen las 150 UIT tienen
la opción de solicitar el fraccionamiento inmediato de los impuestos a pagar,
luego de presentar su Declaración Anual 2016, utilizando el Formulario
Virtual N° 687, disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Si
la deuda a fraccionar es menor a 3 UIT y el plazo solicitado para el
pago no es mayor a 12 meses, no se cancelará la cuota de acogimiento. Si la
deuda es mayor a 3 UIT y el plazo supera los 12 meses, el importe de
la cuota estará en función del tiempo de fraccionamiento solicitado (hasta en
72 meses).
Los
montos a fraccionar deberán ser superiores al 10 % de la UIT. Las
solicitudes que no se presenten de manera simultánea con la Declaración de
Renta 2016, deberán esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas.
Antes
las empresas podían solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento recién a
partir del primer día hábil del mes de mayo, con el nuevo servicio ya no será
necesario esperar, el trámite se realizará inmediatamente después de presentar
la declaración.
DEVOLUCIONES
Otra de las novedades es que las personas naturales que soliciten la devolución, luego de haber presentado la declaración, tendrán la posibilidad que el monto devuelto sea depositado en su cuenta bancaria. Las otras modalidades de devolución son a través de orden de pago financiera (OPF) o cheque.
Otra de las novedades es que las personas naturales que soliciten la devolución, luego de haber presentado la declaración, tendrán la posibilidad que el monto devuelto sea depositado en su cuenta bancaria. Las otras modalidades de devolución son a través de orden de pago financiera (OPF) o cheque.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
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