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NÚMERO
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DENOMINACIÓN
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FECHA DE
PUBLICACIÓN
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FECHA DE VIGENCIA
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DETALLE DE LA NORMA
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NOMAS
COMPLEMENTARIAS
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1
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1257
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Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de
deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT
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08/12/2016
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09/12/2016
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Mediante esta norma se establece lo siguiente: 1) Sincerar la deuda
tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT que se encuentren en
litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando
un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. Este
sinceramiento aplica solo a deudas de la MIPYME. 2) Extinguir las deudas
tributarias de personas naturales y MIPYME menores a 1 UIT.
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2
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1258
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Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta
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08/12/2016
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01/01/2017
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Se establecen las 3 UIT adicionales que tendrán derecho a deducción
las personas naturales. Se rebaja la tasa del IR de 30% a 5% por la ganancia
de capital provenientes de enajenación de inmuebles de las PPNN no
domiciliadas. Entre otros.
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D.S. N° 399-2016-EF
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3
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1259
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Decreto Legislativo que perfecciona diversos Regímenes
Especiales de Devolución del Impuesto General a las Ventas
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08/12/2016
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01/01/2017
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Se tiene por objeto perfeccionar la regulación y demás aspectos
referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución
del Impuesto General a las Ventas regulados por el Decreto Legislativo N°
973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por la Ley N° 28754, Ley que
elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos
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mediante inversión pública o privada y por el Capítulo II de la Ley N°
30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover
y agilizar la inversión en el país; así como la productividad de las micro y
pequeñas empresas.
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4
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1261
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Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta
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10/12/2016
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01/01/2017
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Se modifican de las tasas del impuesto a la renta aplicables al
impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y a los
dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente
peruana.
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D.S. N° 400-2016-EF
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5
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1262
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Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30341, Ley que
fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores
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10/12/2016
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01/01/2017
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A manera de antecedente, mediante la ley 30341, desde el 01.01.2016 se
estableció la EXONERACIÓN del Impuesto a la Renta, a las RENTAS provenientes
de la ENAJENACIÓN de acciones y demás valores representativos de acciones
según lo que se determine en el Reglamento de la presente Ley (Reglamento),
realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado
por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), siempre que se cumpla
con una serie de requisitos.
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D.S. N° 404-2016-EF
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Cabe señalar que en principio este beneficio regía HASTA el
31.12.2018, sin embargo, con el Decreto Legislativo N° 1262 publicado el
10.12.2016 se amplió hasta el 31.12.2019.
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6
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1263
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Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario
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10/12/2016
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11/12/2016
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Mediante el presente Decreto, se ha realizado una serie de
modificaciones en el Texto Único Ordenado de código tributario. Así, mediante
modificación del segundo párrafo del artículo 11 del código tributario, se ha
establecido que el domicilio procesal podrá ser tanto físico como
electrónico; y que, mediante modificación del último párrafo del mencionado
artículo se ha dispuesto que cuando no sea posible realizar la notificación
en el domicilio procesal físico que fue fijado por el sujeto obligado a
inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las
notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal.
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De igual manera, entre otras modificaciones, se ha llevado a cabo la
incorporación en el cuarto párrafo del artículo 33 del código tributario de
un nuevo supuesto de suspensión de intereses moratorios, en la que se dispone
que se suspenderá los intereses moratorios a partir del vencimiento del plazo
máximo establecido para emitir la resoluciones de cumplimiento dadas por el
Tribunal Fiscal, según artículo 156 del código tributario.
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En cuanto al plazo de prescripción, regulado en el artículo 44 del
código tributario, se ha dispuesto la sustitución de su numeral 2 de la
siguiente manera: 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la
obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el
deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta.
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7
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1264
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Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y
sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e
inversión de rentas no declaradas
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11/12/2016
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01/12/2016
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Se establece un régimen temporal y sustitutorio del IR que permita a
los contribuyentes domiciliados en el país declarar, y de ser el caso,
repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de
regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto.
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8
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1269
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Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del
Impuesto a la Renta
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20/12/2016
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01/01/2017
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Se incorporó un CUARTO RÉGIMEN TRIBUTARIO dirigido a la micro y
pequeña empresa el cual se denomina “Régimen Mype Tributario” – en adelante
RMT, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 UIT (S/ 6.7
millones) en el ejercicio gravable.
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D.S. N° 403-2016-EF
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Las tasas del Impuesto sobre la renta neta anual serán progresivas
acumulativas, esto es, la TASA será del 10% si la renta neta anual es hasta
15 UIT (S/ 59,250), mientras que será LA TASA de 29.50% si la renta neta
anual superan 15 UIT.
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Respecto de los pagos a cuenta los sujetos del RMT cuyos ingresos
netos anuales del ejercicio no supere 300 UIT efectuarán sus pagos a cuenta
mensuales aplicando la tasa del 1,0 % a los ingresos netos obtenidos en el
mes. En el mes en que superen el límite establecido, realizarán sus pagos a
cuenta bajo las reglas del régimen general (Artículo 85 de la Ley del
Impuesto a la Renta).
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9
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1270
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Decreto Legislativo que modifica el Texto del Nuevo Régimen Único
Simplificado y Código Tributario
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20/12/2016
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01/01/2017
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Se pretende simplificar la estructura tributaria del NRUS. De acuerdo
a la nueva norma, las empresas cuyo monto de sus ventas al año no exceda de
S/ 96,000 podrán ingresar al RUS. Por lo que se reduce el límite anterior de
ventas anuales de hasta S/ 360,000. Otro cambio normativo es que se reducen a
dos categorías respecto al pago en el RUS (que incluye el IR y el IGV), esto
es CATEGORÍAS 1 Y 2. Así, ahora los contribuyentes deberán optar entre dos
categorías: aquella por un total de ingresos brutos mensuales hasta S/ 5,000
y otra cuando se tengan ingresos de hasta S/ 8,000. Aquellos sujetos que –
por su nivel de ingresos – no califique para pertenecer al RUS, deberán pasar
a otro régimen superior, es decir, al Régimen Mype Tributario, Régimen
Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta. Incluso la Sunat puede
efectuar esta recalificación de oficio
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D.S. N° 402-2016-EF
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10
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1275
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Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad de la
transparencia fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales
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22/12/2016
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01/01/2017
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Se establece con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento
aplicable a los Gobiernos Regionales, y Gobiernos Locales, sin incluir a las
municipalidades de centros poblados, respecto de la deuda tributaria por
concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina
de Normalización Previsional (ONP) administrada por la SUNAT hasta el periodo
tributario diciembre 2015 y pendiente de pago, cualquiera sea el estado en que
se encuentre.
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11
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1311
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Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario
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30/12/2016
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31/12/2016
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Se modifica el art. 23, penúltimo párrafo del art. 46 y el
cuarto y quinto párrafos del art. 150 del CT. Asimismo, se modifican algunas
tablas de infracciones y sanciones. Revisar la 4ta y 5ta Disposición
Complementaria Transitoria en relación a la aplicación del Decreto
Legislativo N° 1272.
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12
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1312
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Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta
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31/12/2016
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01/01/2017 (a excepcion de Reporte Maestro y Reporte País por País)
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Los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos
devengados en el ejercicio gravable superen las 20,000 UIT deben presentar
anualmente a declaración jurada informativa Reporte Maestro. Asimismo, los
contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional deben presentar
anualmente, de acuerdo a lo que señale el reglamento, la declaración jurada
informativa Reporte País por País que contenga, entre otros, la información
relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y
actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo
multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio.
La presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local será
exigible a partir del 2017, mientras que la presentación de las declaraciones
juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País será exigible a
partir del 2018.
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13
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1313
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Decreto Legislativo que modifica la Ley N.° 26702 - Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros
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31/12/2016
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01/01/2017
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Se modifica la parte respecto al secreto bancario, asimismo, se
incorpora el art. 143-A sobre la Información financiera suministrada a la
SUNAT
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14
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1314
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Decreto Legislativo que faculta a la SUNAT a establecer que sean
terceros quienes efectúen labores relativas a la emisión electrónica de
comprobantes de pago y otros documentos
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31/12/2016
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01/01/2017
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Se faculta a la SUNAT es establecer que sean terceros quienes efectúen
la comrpobación material en el SEE
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15
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1315
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Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario
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31/12/2016
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01/01/2017
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En primer lugar se establece que en el caso de libros, archivos,
documentos, registros en general y soportes magnéticos u otros medios de
almacenamiento de información, si el interesado no se apersona para efectuar
el retiro respectivo, la Administración Tributaria conservará la
documentación solicitada por cinco años o durante el plazo prescripción del
tributo, el que fuera mayor. Transcurrido el citado plazo podrá proceder a la
destrucción de dichos documentos.
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Asimismo, se dispone que la Sunat podrá solicitar información a las
empresas del sistema financiero sobre: a) Operaciones pasivas con sus
clientes. b) Las demás operaciones con sus clientes. Los administrados están
obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que
realice la Administración Tributaria, incluidas aquellas labores que la Sunat
realice para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia
tributaria, y en especial deben almacenar, archivar y conservar los libros y
registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica.
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Asimismo los documentos y antecedentes de las operaciones o
situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias o que estén relacionadas con ellas por cinco años o durante el
plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.
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La norma también establece una tabla de sanciones por infracciones y
sanciones para personas y entidades generadores de renta de tercera categoría
incluidas las del régimen mype tributario (más información en la norma
legal).
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16
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1347
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Decreto Legislativo que modifica la tasa del Impuesto General a las
Ventas establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
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07/01/2017
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Vigencia condicionada
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Se reduce a un punto porcentual la tasa del IGV a partir del
01.07.2016 (del 16% a 15%) siempre que la recaudación anualizada, al 31 de
mayo de 2017, del IGV total neto de sus devoluciones internas alcance
el 7.2% del PBI
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Aquí encontrarás lo último en actualizaciones tributarias. Escribenos: contabilidad__asesorias@hotmail.com
jueves, 16 de marzo de 2017
RESUMEN DE NORMAS TRIBUTARIAS - MES DE ENERO DEL 2017 - DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”
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