El Impuesto a las Transacciones Financieras conocido como el ITF, se
encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.
Mediante ley N° 28194 se establecen
además, los medios de pago que deben utilizarse para luchar contra la
evasión y lograr la formalización de la economía, porque a través de estos
medios se deja una “huella“ o “trazo“ de cada operación que realizan las personas
y empresas a través del sistema bancario y que el Estado pueda ejercer su
control, respecto al origen y destino de las transacciones económicas que se
realizan en todo el país.
LA
BANCARIZACIÓN:
Este concepto se asocia como una medida que permita que todas
las operaciones económicas tengan un mismo nivel de control y que el Estado
pueda ejercer sus labores de fiscalización que le corresponda, contra la
evasión tributaria y cualquier otra mala práctica que vaya en contra de la
formalización de la economía del país.
MEDIOS
DE PAGO:
Son las
diversas formas documentarias que usan las diversas empresas y entidades
financieras en el país.
Estos medios
son:
a) Depósitos
en cuentas
b) Giros
c) Transferencia
de fondos
d) Órdenes
de pago
e) Tarjetas
de débito
f)
Tarjetas de crédito
g) Cheques con la clausula de “no
negociable”, “ intransferible “,”no a la orden” u otro equivalente.
MONTO
DE LA OPERACIÓN:
El monto a
partir del cual debe utilizarse cualquier medio de pago será de S/
3,500 nuevos soles o US$ 1,000 dólares americanos.
EFECTOS
TRIBUTARIOS:
En los pagos de operaciones
Para efectos
tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago, no
darán derecho a deducir gastos, costo o créditos, a efectuar
compensaciones ni a solicitar devoluciones de impuestos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada, ni restitución de derechos
arancelarios.
En el impuesto a la renta
El impuesto del ITF, será deducible como gasto para efectos del
impuesto a la renta.
OPERACIONES
GRAVADAS:
Este tributo
grava tanto la acreditación (depósito) como el débito (retiro) de las cuentas
afectas que están bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS), sin embargo existe supuestos en los cuales tanto las acreditaciones
como los débitos no se afectan con el ITF, ello ocurre en el caso de algunas
operaciones que el propio legislador ha señalado como excluidas de dicho
tributo, las cuales están señaladas en el Apéndice de la Ley Nº 28194.
LA TASA
DEL IMPUESTO:
Equivale al
0.005% del valor de la operación afecta.
CONTRIBUYENTES
DEL IMPUESTO:
Son los que
son afectados directamente en el cobro del impuesto por cada operación que
realicen y son:
- Los titulares de las cuentas afectadas por
el impuesto.
- Las personas naturales, jurídicas y otras , que
realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen recaudación o
cobranza, ordenes giros o envíos de dinero
- Las empresas del sistema financiero.
LOS
AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO:
Son los
designados por la ley para hacer las Declaraciones y pagos del impuesto ante el
Fisco y son:
a)
Las Empresas del sistema financiero, por las operaciones afectas.
b) Las empresas de transferencia de Fondos.
CÓMO
SE DECLARA Y PAGA EL IMPUESTO:
El agente de
retención o de percepción debe presentar una declaración jurada en las que
hubiera intervenido, realizadas en cada periodo tributario, mediante el
formulario virtual N° 0695, de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual de
obligaciones tributarias.
El pago del impuesto
Pago del agente de retención o
percepción:
Debe hacer
dos pagos en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma aprobado para
este efecto por la SUNAT.
Los pagos
los realiza mediante el sistema pago fácil - boleta N° 1662.
Pago del contribuyente:
Este sólo
realizará el pago
a)
Por operaciones especiales
b)
Conjuntamente con la declaración Anual del impuesto a l Renta, en
el caso que no haya utilizado medios de pago por más del 15% del total de sus
obligaciones.
OPERACIONES EXONERADAS:
El artículo 11º de la misma Ley, señala que están exoneradas del ITF
durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el
Apéndice, siempre que el beneficiario presente a la empresa del sistema
financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique
el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas.
La exoneración operará desde la
presentación de la declaración jurada.
CASOS SEÑALADOS EN EL APÉNDICE DE LA LEY Nº 28194 COMO OPERACIONES
EXONERADAS DEL PAGO DEL ITF
Entre los más notorios, podemos citar
los siguientes casos:
- La acreditación o débito en las cuentas del
sector público nacional
- La acreditación
o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el sistema de
detracciones
- La acreditación
o débito en las cuentas que el empleador utilice para el pago de las
remuneraciones o pensiones
- La acreditación
o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios – CTS.
- La acreditación
o débito en las cuentas utilizadas por las administradoras de fondos de
pensiones – AFP
- La acreditación
o débito en las cuentas que las empresas del sistema financiero mantienen
entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú.
- La acreditación
o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las
administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de
crédito, débito y de minoristas u operadoras de las tarjetas reconocidas
como medio de pago.
- La acreditación
o débito en las cuentas del fondo de seguro de depósito a que se refiere
el artículo 144° de la ley general del sistema financiero.
------------palabras claves----------
SUNAT
SUNAT PERU
SUNAT IMPUESTOS PERU
SUNAT AREQUIPA
SUNAT CUSCO
SUNAT ABANCAY
SUNAT JULIACA
PREGUNTAS SOBRE IMPUESTOS SUNAT CUSCO
No hay comentarios:
Publicar un comentario