viernes, 2 de junio de 2017

¿QUÉ ES EL ITF Y EN QUÉ CONSISTE LA BANCARIZACIÓN?

El Impuesto a las Transacciones Financieras conocido como el ITF, se encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.
Mediante ley N° 28194 se establecen además, los medios de pago que deben utilizarse para  luchar contra la evasión y lograr la formalización de la economía, porque a través de estos medios se deja una “huella“ o “trazo“ de cada operación que realizan las personas y empresas a través del sistema bancario y que el Estado pueda ejercer su control, respecto al origen y destino de las transacciones económicas que se realizan en todo el país.

LA BANCARIZACIÓN:

Este concepto se asocia como una medida que permita que todas las operaciones económicas tengan un mismo nivel de control y que el Estado pueda ejercer sus labores de fiscalización que le corresponda, contra la evasión tributaria y cualquier otra mala práctica que vaya en contra de la formalización de la economía del país.




MEDIOS DE PAGO:

Son las diversas formas documentarias que usan las diversas empresas y entidades financieras en el país.
Estos medios son:
a)     Depósitos en cuentas
b)     Giros
c)     Transferencia de fondos
d)     Órdenes de pago
e)     Tarjetas de débito
f)     Tarjetas de crédito
g)     Cheques con la clausula de “no negociable”, “ intransferible “,”no a la orden” u otro equivalente.

MONTO DE LA OPERACIÓN:

El monto a partir del cual debe utilizarse cualquier medio de pago será  de S/ 3,500 nuevos soles o US$ 1,000 dólares americanos.

EFECTOS TRIBUTARIOS:

En los pagos de operaciones
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago, no darán derecho a deducir gastos, costo o créditos, a efectuar compensaciones  ni a solicitar devoluciones de impuestos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, ni restitución de derechos arancelarios.
En el impuesto a la renta
El impuesto del ITF, será deducible como gasto para efectos del impuesto a la renta.



OPERACIONES GRAVADAS:

Este tributo grava tanto la acreditación (depósito) como el débito (retiro) de las cuentas afectas que están bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), sin embargo existe supuestos en los cuales tanto las acreditaciones como los débitos no se afectan con el ITF, ello ocurre en el caso de algunas operaciones que el propio legislador ha señalado como excluidas de dicho tributo, las cuales están señaladas en el Apéndice de la Ley Nº 28194.

LA TASA DEL IMPUESTO:

Equivale al 0.005% del valor de la operación afecta.

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO:

Son los que son afectados directamente en el cobro del impuesto por cada operación que realicen y son:
  • Los titulares de las cuentas afectadas por el impuesto.
  • Las personas naturales, jurídicas y otras , que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen recaudación o cobranza, ordenes giros o envíos de dinero
  • Las empresas del sistema financiero.

LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO:

Son los designados por la ley para hacer las Declaraciones y pagos del impuesto ante el Fisco y son:
a)    Las Empresas del sistema financiero, por las operaciones afectas.
b)    Las empresas de transferencia de Fondos.

CÓMO SE DECLARA Y PAGA EL IMPUESTO:

El agente de retención o de percepción debe presentar una declaración jurada en las que hubiera intervenido, realizadas en cada periodo tributario, mediante el formulario virtual N° 0695, de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual de obligaciones tributarias.
El pago del impuesto
Pago del agente de retención o percepción:
Debe hacer dos pagos en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma aprobado para este efecto por la SUNAT.
Los pagos los realiza mediante el sistema pago fácil - boleta N° 1662.
Pago del contribuyente:
Este sólo realizará el pago
a)    Por operaciones especiales
b)    Conjuntamente con la declaración Anual del impuesto a l Renta, en el caso que no haya utilizado medios de pago por más del 15% del total de sus obligaciones.
OPERACIONES EXONERADAS:
El artículo 11º de la misma Ley, señala que están exoneradas del ITF durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el Apéndice,  siempre que el beneficiario presente a la empresa del sistema financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas.
La exoneración operará desde la presentación de la declaración jurada.



CASOS SEÑALADOS EN EL APÉNDICE DE LA LEY Nº 28194 COMO OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL ITF
Entre los más notorios, podemos citar los siguientes casos: 
  1. La acreditación o débito en las cuentas del sector público nacional
  2. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el sistema de detracciones
  3. La acreditación o débito en las cuentas que el empleador utilice para el pago de las remuneraciones o pensiones
  4. La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios – CTS.
  5. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las administradoras de fondos de pensiones – AFP
  6. La acreditación o débito en las cuentas que las empresas del sistema financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú.
  7. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas u operadoras de las tarjetas reconocidas como medio de pago.
  8. La acreditación o débito en las cuentas del fondo de seguro de depósito a que se refiere el artículo 144° de la ley general del sistema financiero.











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