La Fiscalización es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba
en forma parcial o definitiva, la correcta determinación de la obligación
tributaria, el cual finaliza con la notificación de la Resolución de
Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en
el procedimiento.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación de la
carta de presentación del agente fiscalizador de la SUNAT y el primer
requerimiento.
DOCUMENTOS QUE SE EMITEN
Durante el procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá entre otros :
Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas.
EL REQUERIMIENTO
Mediante este documento se solicita a la Empresa fiscalizada, la
exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, libros y
registros contables y demás documentos y/ o información vinculadas a
obligaciones o beneficios tributarios.
La información y/o documentación exhibida y/o presentada por la empresa
fiscalizada, se debe mantener a disposición del agente fiscalizador hasta la
culminación de su evaluación.
RESULTADO DEL REQUERIMIENTO
Es el documento mediante el cual se comunica a la empresa fiscalizada el
cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento.
CIERRE DEL REQUERIMIENTO
El Requerimiento es cerrado cuando el agente fiscalizador elabora el
resultado del mismo, incluidas las fechas de prórroga y las reiteraciones de lo
requerido, en caso las hubiere.
LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El Procedimiento de la Fiscalización concluye con la notificación de las
Resoluciones de Determinación y en su caso con las Resoluciones de Multa.
PLAZOS
La Fiscalización Parcial se sujeta al plazo de 06 meses y en este tipo
de procedimiento se revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación
tributaria.
-------------palabras claves----------
SUNAT
SUNAT PERU
SUNAT IMPUESTOS PERU
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SUNAT CUSCO
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SUNAT JULIACA
PREGUNTAS SOBRE IMPUESTOS SUNAT CUSCO
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