martes, 2 de mayo de 2017

EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS MENORES A S/.3,950 - SUNAT

Sin necesidad de trámite alguno por parte del contribuyente, la SUNAT extinguirá la deuda tributaria, contenida o no en valores, cualquiera sea su estado, siempre que cada documento que la contiene (orden de pago, resolución de multa o resolución de determinación, entre otros), actualizado al 30 de setiembre del 2016, sea menor a S/. 3,950.



Este beneficio será de aplicación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 2,300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También aplica para las personas naturales con rentas distintas a las de Tercera Categoría o Nuevos RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera. Así como para los omisos a la presentación que durante los años 2012 a agosto 2016 hubieran tenido ingresos omitidos que no superen las 2300 UIT.


No están comprendidas dentro del beneficio:
Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
Las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.
Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.
Las deudas que no que extinguirán, de acuerdo a lo señalado en el citado Decreto, son las siguientes:
Las aportaciones a la ONP y ESSALUD.
Las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares.
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016.
Las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones.
Además, se puede verificar si se encuentra entre los sujetos comprendidos en este beneficio ingresando a la página de SUNAT, opciones sin clave sol, consultas padrón FRAES: 



El detalle de la deuda extinguida será comunicado en el buzón electrónico del contribuyente situado en SUNAT Operaciones en Línea, en caso que no tenga clave sol podrá verificarlo en opciones sin clave SOL.


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