Sin necesidad de trámite alguno
por parte del contribuyente, la SUNAT extinguirá la deuda tributaria, contenida
o no en valores, cualquiera sea su estado, siempre que cada documento que la
contiene (orden de pago, resolución de multa o resolución de determinación,
entre otros), actualizado al 30 de setiembre del 2016, sea menor a S/. 3,950.
Este beneficio será de aplicación
a aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 2,300
UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como en el período
comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También aplica para las
personas naturales con rentas distintas a las de Tercera Categoría o Nuevos RUS
o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera. Así como para los omisos a la
presentación que durante los años 2012 a agosto 2016 hubieran tenido ingresos
omitidos que no superen las 2300 UIT.
No están comprendidas dentro del beneficio:
Las empresas que al 30 de
setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
Las personas naturales con
sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, ni las
empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria vigente por delito
tributario o aduanero.
El Sector Público Nacional, con
excepción de las empresas del Estado.
Los que, de acuerdo a las normas
del Impuesto a la Renta, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos
anuales superen las 2,300 UIT.
Las deudas que no que extinguirán,
de acuerdo a lo señalado en el citado Decreto, son las siguientes:
Las aportaciones a la ONP y
ESSALUD.
Las incluidas en procesos
concursales o procedimientos similares.
Los pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta del año 2016.
Las retenciones distintas a las de
carácter definitivo y percepciones.
Además, se puede verificar si se
encuentra entre los sujetos comprendidos en este beneficio ingresando a la
página de SUNAT, opciones sin clave sol, consultas padrón FRAES:
El detalle de la deuda extinguida
será comunicado en el buzón electrónico del contribuyente situado en SUNAT
Operaciones en Línea, en caso que no tenga clave sol podrá verificarlo en
opciones sin clave SOL.
-------------palabras claves----------
SUNAT
SUNAT PERU
SUNAT IMPUESTOS PERU
SUNAT AREQUIPA
SUNAT CUSCO
SUNAT ABANCAY
SUNAT JULIACA
PREGUNTAS SOBRE IMPUESTOS SUNAT CUSCO
NOTICIERO CONTABLE PERU
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