El FRAES es el
Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrado
por la SUNAT cuyo beneficio es de aplicación a aquellos contribuyentes con
ingresos anuales que no hayan superado las 2,300 UIT en cada periodo entre los
años 2012 y 2015, así como, en el período comprendido entre setiembre del 2015
y agosto del 2016. También aplica para las personas naturales con rentas
distintas a las de Tercera Categoría o Nuevos RUS o las que no tienen RUC pero
con deuda aduanera. Así como también para los omisos a la presentación que
durante los años 2012 a agosto 2016 hubieran tenido ingresos omitidos que no
superen las 2300 UIT.
No están comprendidos dentro de este beneficio:
Las empresas que al 30 de
setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
Las personas naturales con
sentencia condenatoria vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por
delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan
sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
El Sector Público Nacional, con
excepción de las empresas del Estado.
Los que, de acuerdo a las normas
del Impuesto a la Renta, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos
anuales superen las 2,300 UIT.
Las deudas que no se extinguirán,
son las aportaciones a la ONP y ESSALUD, las incluidas en procesos concursales
o procedimientos similares, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año
2016 y las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones.
La solicitud del FRAES se puede
presentar hasta el 31/07/2017, salvo las solicitudes de deuda aduanera de
personas naturales sin número de RUC y las solicitudes de deudas contenidas en
solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular regulado
en el artículo 36° del Código Tributario cuya Resolución aprobatoria fue
emitida entre el 01/10/2016 y el 08/12/2016, las que se podrán presentar a
partir del 29/05/2017 y 15/06/2017 respectivamente.
Los contribuyentes pueden
verificar si se encuentran entre los sujetos comprendidos en este beneficio
ingresando a la página de SUNAT: www.sunat.gob.pe, opciones sin clave sol,
consultas padrón FRAES: http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itfraccionamiento-consultas/ConsultaPadronFraes.html.
De encontrarse en el Padrón, podrá
presentar su solicitud al FRAES únicamente a través de SUNAT VIRTUAL ingresando
a SUNAT OPERACIONES EN LINEA con el código de usuario y clave sol, utilizando
el formulario1700.
Nota:
Se presenta una solicitud por cada
Institución: Tesoro, Aduanas y Fonavi.
Se debe presentar como máximo 2
solicitudes.
Se puede presentar la segunda
solicitud luego de resolverse la primera.
La modalidad de pago debe ser
distinta a la primera.
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