domingo, 21 de mayo de 2017

SUNAT: DECLARACIÓN DE PREDIOS 2016

Es una Declaración informativa exigida anualmente por la SUNAT a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, la que tiene por finalidad conocer la variación de la propiedad de sus predios al 31 de diciembre de cada ejercicio gravable y permita a la SUNAT determinar con mayor certeza el impuesto a la renta que estos patrimonios puedan generar y realizar otras acciones de control en sus programas de fiscalización. 
El concepto de predio abarca cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.



OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS:
Todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada ejercicio sean propietarias de:
·    Mínimo de dos o más predios cuya suma del valor de sus autoavalúos, superen los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
·    Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
·         Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.

Para efectos del cómputo del valor del predio a considerar en esta declaración anual de predios, se considera el último autoavalúo considerado para el impuesto predial que le haya sido cursado o notificado por cada Municipalidad distrital o provincial.
PERSONAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS:
Las personas naturales que al 31 de diciembre de cada año:
·     Sean propietarias únicamente de hasta tres predios comprendidos en el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común siempre que sean destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.
·     Tampoco están obligados los cónyuges con  régimen de separación de bienes patrimoniales que sean propietarios entre los dos, de   hasta tres predios con iguales características a los señalados en el párrafo anterior.

Las sociedades conyugales  efectúan  el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge y la presentación de la Declaración la puede hacer cualquiera de ellos o quien represente a la sociedad conyugal. Esto es cuando existe la llamada sociedad de gananciales. 
Situación distinta es el caso de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, en la cual cada cónyuge declara en forma independiente sus predios.

MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS:

Esta declaración se presenta a través de medios virtuales, siempre que los declarantes tengan número de RUC.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan hasta veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS N° 3530.  
En caso tengan más de veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS N° 3530. Si el declarante con más de 20 predios cuenta con N° de RUC enviará  el PDT PREDIOS N° 3530 a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su Clave SOL. En cambio, si no cuenta con número de RUC, generará su declaración usando el PDT N° 3530 y luego la presentará mediante un USB o CD,  con el archivo correspondiente, ante las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción según corresponda.


CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS – PREDIOS:

Los plazos para la presentación de la Declaración de Predios, correspondiente al ejercicio 2016, se detallan en el siguiente cronograma:




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