Es una
Declaración informativa exigida anualmente por la SUNAT a las personas
naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el
país, inscritas o no en el RUC, la que tiene por finalidad conocer la variación
de la propiedad de sus predios al 31 de diciembre de cada ejercicio gravable y
permita a la SUNAT determinar con mayor certeza el impuesto a la renta que
estos patrimonios puedan generar y realizar otras acciones de control en sus
programas de fiscalización.
El concepto de predio abarca cualquier tipo de terreno
rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.
MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN
DE PREDIOS:
OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE
PREDIOS:
Todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones
indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de
diciembre de cada ejercicio sean propietarias de:
· Mínimo de dos o más predios cuya suma del valor de sus autoavalúos,
superen los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
· Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier
actividad económica, o
·
Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil
Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a
terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido
independizadas en Registros Públicos.
Para efectos del cómputo del valor del predio a considerar en esta
declaración anual de predios, se considera el último autoavalúo considerado
para el impuesto predial que le haya sido cursado o notificado por cada
Municipalidad distrital o provincial.
PERSONAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR LA
DECLARACIÓN DE PREDIOS:
Las personas naturales que al 31 de diciembre de cada año:
· Sean propietarias únicamente de hasta
tres predios comprendidos en el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad
común siempre que sean destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a
depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.
· Tampoco están obligados los cónyuges con régimen de separación de
bienes patrimoniales que sean propietarios entre los dos, de hasta tres
predios con iguales características a los señalados en el párrafo anterior.
Las sociedades conyugales efectúan el cómputo del número de
sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la
sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge y la presentación de
la Declaración la puede hacer cualquiera de ellos o quien represente a la
sociedad conyugal. Esto es cuando existe la llamada sociedad de gananciales.
Situación distinta es el caso de la sociedad conyugal con separación de
patrimonios, en la cual cada cónyuge declara en forma independiente sus
predios.
MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN
DE PREDIOS:
Esta declaración se presenta a través de medios virtuales,
siempre que los declarantes tengan número de RUC.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones
indivisas que tengan hasta veinte (20) predios, presentarán la Declaración de
Predios utilizando el Formulario
Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS N° 3530.
En caso tengan más de veinte (20) predios, presentarán la
Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS N° 3530. Si el declarante con
más de 20 predios cuenta con N° de RUC enviará el PDT PREDIOS N° 3530 a
través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su Clave SOL. En cambio, si no
cuenta con número de RUC, generará su declaración usando el PDT N° 3530 y luego
la presentará mediante un USB o CD, con el archivo correspondiente, ante
las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de
su jurisdicción según corresponda.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS – PREDIOS:
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS – PREDIOS:
Los plazos para la presentación
de la Declaración de Predios, correspondiente al ejercicio 2016, se detallan en
el siguiente cronograma:
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