Es un Registro a cargo de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas – SUNAT, en
el cual los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos
de hospedaje ubicados en el territorio nacional deberán inscribir los
mismos, a efectos de gozar del beneficio de saldo a favor del exportador por
los servicios de hospedaje y alimentación que brinden a sujetos
no domiciliados.
SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
Los servicios
que califican como exportación son los servicios de alimentación y hospedaje
prestados a sujetos no domiciliados, y para tal efecto debemos señalar que se
entiende por cada uno de estos servicios. Al respecto, el artículo 1°del
Reglamento de Establecimientos de Hospedaje (Decreto Supremo N° 122- 2003-EF)
nos aclara estos términos.
Establecimiento de hospedaje:
Establecimiento destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no
permanente.
Servicio de hospedaje: Servicio de alojamiento prestado
por el establecimiento de hospedaje des- tinado al sujeto no domiciliado que pernocte
en dicho local, sin incluir otros servicios complementarios, excepto la
alimentación.
Servicio de alimentación: Servicio brindado directamente
por el establecimiento de hospedaje a través del cual se proporcionan alimentos
al sujeto no domiciliado, por lo menos una vez al día.
Sujetos no domiciliados: Aquellas personas naturales
residentes en el extranjero que tengan una permanencia en el país hasta 60 días
calendario en el año.
Paquete turístico: Conjunto de servicios turísticos coordinados, reunidos,
conducidos y organizados por Agencias de Viajes y Turismo domiciliadas en el
país y que sean utilizados en el país por sujetos no domiciliados.
Pasaporte: Documento de viaje, vigente, otorgado por la autoridad
competente que permite acreditar la identidad del sujeto no domiciliado.
SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán
inscribirse todos los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos
de hospedaje ubicados en el territorio nacional. Siempre que dicho
establecimiento este destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento
no permanente, tal como lo señala el inciso b) del artículo 2º del Reglamento
de Establecimientos de Hospedaje (Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI).
Ahora bien,
este Decreto Supremo hace referencia a aquellos establecimientos de hospedaje
clasificados y categorizados, en referencia a los servicios prestados y a la
calidad de los mismos; por lo que, deberán seguir un procedimiento
administrativo ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a efectos de
obtener dicho reconocimiento.
Al respecto, el
Decreto Supremo N° 029- 2004-MINCETUR publicada el 29-11-04, señala que el
establecimiento podrá solicitar su categorización o clasificación, con la
finalidad de gozar del beneficio, para lo cual deberá observarse el procedimiento
específico detallado en el TUPA de MINCETUR.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
El artículo 4°
de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2001/SUNAT establece que, para
efectos de la inscripción de los sujetos beneficiarios, estos deberán contar con
ciertos requisitos, tales como:
El
contribuyente titular del (los) establecimiento (s) deberá tener la condición
de “RUC Activo” y encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas, aun
cuando goce de alguna exoneración específica respecto de dicho tributo.
El establecimiento
deberá haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el
RUC.
Presentar copia
de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura del
establecimiento según corresponda, donde figure como actividad la de servicios
de hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo
exhibirse el documento original.
BENEFICIOS
En términos
generales, señalaremos los beneficios más resaltantes sin profundizar en ellos,
y más adelante haremos el análisis tributario.
EXONERACIÓN DEL IGV
Uno de los
beneficios de este régimen es la exoneración del IGV por la prestación de los
servicios de alojamiento y alimentación, que beneficia directamente a los
sujetos no domiciliados, abaratando los costos económicos de los servicios
prestados.
Asimismo,
resulta beneficioso para los sujetos prestadores de estos servicios, por cuanto
no gravarán con el IGV dichos servicios, lo que se traduce en una mayor oferta
de estos servicios, haciéndola más rentable frente a la prestación de otros servicios
de distinta naturaleza. Toda vez que se genera incentivos económicos en el
sector de turismo, siendo un aspecto resaltante el hecho de que se estén
implementando más agencias de turismo, hoteles, hostales, resort, albergues,
entre otros.
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
Este es otro
beneficio positivo para los agentes económicos que deseen desarrollar
actividades relacionadas con el turismo, siendo posible solicitar la devolución
o compensación del IGV de las adquisiciones de bienes o servicios vinculados a
la exportación de servicios y que para el caso concreto está vinculada a los
servicios de establecimientos de hospedaje.
Análisis tributario
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Respecto del
IGV, el artículo 33º inciso 4) de la Ley del IGV señala de manera ex- presa
que, para efectos de este impuesto, se considera exportación la prestación de
los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación a sujetos no domicilia-
dos, en forma individual a través de un paquete turístico por el período de su
permanencia, no mayor a 60 días por cada ingreso al país.
En este sentido,
cabe señalar que la ex- portación de servicios no se encuentra gravado con el
IGV, por lo que los Establecimientos de Hospedaje que prestan servicios de
hospedaje y alimentación gozan del beneficio del saldo a favor del exportador,
debiendo ceñirse a lo regula- do por las normas aplicables para el saldo a
favor del exportador. En consecuencia, el IGV consignado en los comprobantes de
pago por las adquisiciones de bienes y/o servicios, que a su vez fueron
destinadas a la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación a
sujetos no domiciliados, podrá ser aplicado como saldo a favor del exportador.
Saldo a favor
del exportador.
El saldo a
favor, podrá ser deducido del impuesto bruto que deba pagar el titular del
establecimiento o compensarlo con otros tributos a su cargo que sean ingre- sos
del tesoro. Así también, podrá ser solicitado como devolución mediante el
procedimiento establecido en el TUPA de SUNAT para el caso específico, mediante
el formulario 4949, a través del cual se so- licita la devolución y el PDB
exportadores que sería el formulario virtual en el cual se informa todas las
compras realizadas y que están destinadas a la prestación de servicios, las
cuales otorgan el beneficio del saldo a favor del exportador.
El artículo 1º
de la Resolución de Superintendencia Nº 137-2006/SUNAT establece que, a efectos
de solicitar la devolución del saldo a favor del exportador, se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar los
archivos generados por el PDB exportador, así como el resumen de datos de
exportadores, en dos ejemplares firmados por el exportador.
Presentar la
constancia de la presentación de los
PDB exportadores, ad- juntando el formulario 4949 solicitud de devolución, así
como la copia de la declaración pago en la que conste el saldo a favor del
exportador PDT 621.
Para el caso de
las solicitudes de devolución o comunicaciones de compensación, a través del
PDB exportadores, se deberá presentar la siguiente información adicional:
·
Agencia de viajes
·
Apellidos y nombres o denominación
·
Razón social.
·
Número de RUC.
·
Sujeto no domiciliado
Número de
pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que, de conformidad
con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para
ingresar al país o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el
artículo 21° de la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
·
Apellidos y nombres.
·
País de emisión del pasaporte,
salvoconducto o cualquiera de los documentos detallados en el punto anterior.
·
País de residencia.
·
Fecha de ingreso al país.
·
Número de días de permanencia en el
país.
·
Fecha de ingreso al establecimiento de
hospedaje.
·
Fecha de salida del establecimiento de
hospedaje.
Así también,
cabe señalar que la compensación o la devolución del saldo a favor tendrán como
límite el porcentaje establecido para este beneficio aplicado sobre los ingresos
obtenidos por la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación a
sujetos no domiciliados en el país y que corresponde al 18% de las exportaciones.
IMPUESTO A LA RENTA
A la fecha, no
existen beneficios específicos vigentes en relación al Impuesto a la Renta e
Impuesto Predial, no existiendo ninguna diferenciación, en cuanto a su
aplicación al momento de tributar. Al respecto, el artículo 1º del Decreto
Legislativo Nº 820, que fue modificado por la Ley Nº 26962, establece que los
beneficios otorgados serán aplicables a favor de los establecimientos de
hospedaje que iniciaron o ampliaron sus operaciones antes del 31-12-03, y cuyo
plazo dentro del cual gozarán de tales beneficios es de cinco años computados a
partir de la fecha de inicio o de ampliación de operaciones.
COMPROBANTES DE PAGO
Respecto de los
comprobantes de pago, es necesario precisar que para el caso de las operaciones
de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a
las Ventas, por lo que deberá emitirse factura de conformidad con el artículo
4° del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia Nº
007-99/SUNAT).
Ahora bien, el
artículo 6° del Decreto Supremo N° 122-2001-EF, que fue publicada el 02-10-01,
señala que deberá emitirse comprobantes de pago a los sujetos no domiciliados y
a las agencias de viaje y turismo, en caso que aquellos opten por un paquete
turístico, en la factura correspondiente, sólo se consignará los servicios
materia del beneficio.
En
consecuencia, si el servicio se presta directamente al sujeto no domiciliado,
deberá entregársele a este la factura correspondiente a los servicios
prestados. Pero; si se presta dichos servicios por medio de las Agencias de
Turismo, a través de los paquetes turísticos, se le emitirá la factura a estas
agencias.
Ahora bien,
respecto de la factura, esta deberá consignar la leyenda “Exportación de
Servicios - Decreto Legislativo 919” y considerarse en forma separada el valor
de los servicios que correspondan a cada uno de los conceptos siguientes:
Servicio de
hospedaje.
Servicio de
alimentación, prestados en el establecimiento de hospedaje al sujeto no
domiciliado; para tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente.
Se deberá
detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así
como el valor de las mismas detalladas en la factura o en documentos
auxiliares, denominados “detalle de consumo” y, de tratarse de un paquete
turístico, adicionalmente deberá consignar “detalle de consumo paquete
turístico”.
Finalmente,
cabe señalar que las características que deberán cumplir las facturas
vinculadas a estos servicios se encuentran detallados en la Resolución de
Superintendencia N° 136-2002/SUNAT.
-------------palabras claves----------
SUNAT
SUNAT PERU
SUNAT IMPUESTOS PERU
SUNAT AREQUIPA
SUNAT CUSCO
SUNAT ABANCAY
SUNAT JULIACA
PREGUNTAS SOBRE IMPUESTOS SUNAT CUSCO
NOTICIERO CONTABLE PERU
-------------palabras claves----------
SUNAT
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SUNAT AREQUIPA
SUNAT CUSCO
SUNAT ABANCAY
SUNAT JULIACA
PREGUNTAS SOBRE IMPUESTOS SUNAT CUSCO
NOTICIERO CONTABLE PERU
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