¿Sabías
que los contribuyentes podrán utilizar las ticketeras sólo hasta el 31 de
diciembre del presente año?
Pues si, según la RS 362-2015/SUNAT,
la Administración Tributaria establece que solo hasta el 31 de diciembre del
2017 se podrán utilizar las ticketeras o máquinas registradoras. Lo que podemos
deducir de esta RS es que la SUNAT busca, es que todos esos contribuyentes
migren a la emisión de comprobantes electrónicos, pues al no tener otra opción,
los contribuyentes tendrán que necesariamente afiliarse a la emisión
electrónica.
Dicha
resolución establece lo siguiente:
Autorícese hasta el 31 de
diciembre de 2017 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets,
incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como
máquinas registradoras.
Dicha autorización surtirá efecto
siempre que hasta el 30 de junio de 2017 los usuarios de tales sistemas
presenten el Formulario N.° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente
o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual
está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).
En el citado formulario se
consignará la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT
Virtual, el mismo que se refiere a:
1. Número de RUC del
contribuyente.
2. Datos del software de emisión
de tickets.
3. Apellidos y nombres,
denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero
del software, según corresponda.
4. Lugar de almacenamiento
informático de información de los tickets emitidos.
5. Características del número
correlativo.
6. Datos por dispositivo de
impresión a declarar, en relación al software.
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Muchas gracias por la información. Siempre es bueno cuando dan mas plazo para hacer este tipo de cosas.
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