Mediante el D. Leg. N° 1257 se establecieron:
1.
La extinción de deudas tributarias.
2.
El FRAES:
Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados
por la SUNAT.
EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
• Se extinguen las deudas tributarias pendientes
de pago al 09/12/2016 inclusive las multas, Liquidaciones de Cobranza y
Liquidaciones referidas a Declaraciones
Aduaneras, cualquiera fuera su estado, de los sujetos comprendidos, siempre que
la deuda tributaria actualizada al 30/09/2016 sea menor a S/ 3,950.00
• También
se extingue el saldo pendiente de pago
de deudas acogidas a fraccionamiento al 30/09/2016 siempre que sea menor a S/
3,950.00.
No se aplica la extinción de deudas
tributarias a los sujetos no comprendidos y respecto de las deudas que no
pueden acogerse al FRAES
1.- ¿Qué deuda
puede acogerse al FRAES?
•
Se pueden acoger al FRAES excepcionalmente
deudas tributarias impugnadas y/o en
cobranza coactiva al 30/09/2016 por:
1) Impuesto a la
Renta
2) Impuesto General
a las Ventas
3) Impuesto
Selectivo al Consumo
4) Impuesto
Especial a la Minería
5) Arancel de
Aduanas
entre otros y por otros ingresos administrados por la
SUNAT como Regalía Minera, FONAVI por cuenta de Terceros, Gravamen Especial a
la Minería, entre otros.
2.- Qué deudas
no pueden ser acogidas en el FRAES?
• Deudas en
Proceso Concursal.
• Pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2016.
•
Aportes a la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD).
3.- ¿Quiénes de pueden acoger al FRAES?
Pueden acogerse
al FRAES, los contribuyentes
que tengan las deudas tributarias impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de
setiembre del 2016, siempre que:
•
Tengan rentas de Tercera Categoría o NRUS y
sus ingresos anuales no superen las 2,300 UIT, desde el periodo comprendido
entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016.
•
Las personas
naturales con rentas distintas a las de tercera
categoría o Nuevo RUS, en los periodos comprendidos entre enero de 2012
y agosto de 2016. Incluye contribuyentes que al 30 de setiembre de 2016 no
posean RUC y tengan deuda tributaria aduanera.
4.- Quiénes no pueden
acogerse al FRAES?
•
Los contribuyentes que al 30 de setiembre
de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.
• Las personas naturales con sentencia
condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la
solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero, y las empresas de los representantes condenados.
•
El Sector Público Nacional, con excepción
de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
• Contribuyentes con partes vinculadas con ingresos que
superen 2300 UIT.
5.- ¿Existe un Bono
de descuento de la deuda acogida?
Si y se aplica sobre
los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses,
actualización e intereses
capitalizados, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
Se determina en
función al rango de la totalidad de deudas impugnadas o en cobranza coactiva al
30/09/2016. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en
el siguiente cuadro:
BONO DE DESCUENTO ADICIONAL, MODALIDADES Y
PLAZOS PARA EL PAGO:
Las modalidades
de pago a elegir son al contado y/o fraccionado, de acuerdo a la forma y
condiciones que serán establecidas mediante Resolución de Superintendencia:
1) Pago Al Contado
· Hasta el 31/07/2017
· Adicionalmente un descuento adicional de 20% sobre el saldo pendiente luego de aplicar el bono
del descuento. Solo sobre intereses y multas no sobre el tributo.
· El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la
solicitud de acogimiento.
2) Pago Fraccionado
· La deuda se pagará en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la
última.
· Se aplicará el 50% de la TIM.
· La deuda se fraccionará hasta en 72 cuotas.
· El fraccionamiento se considerará cancelado, cuando se cancele el importe
equivalente al total del tributo insoluto fraccionado, los intereses y multas no descontados.
· La cuota mensual no podrá ser menor de doscientos soles (S/
200), salvo la última cuota.
6.- ¿Cómo se
solicita el FRAES?
Ingresa con tu Clave Sol
·
Obtén la deuda
personalizada a través de la generación del pedido de deuda.
·
La solicitud se puede presentar hasta el
31/07/2017.
·
Ubica el formulario virtual 1700 Formulario
virtual de fraccionamiento FRAES.
·
Verificar la información cargada.
·
Seleccionar la deuda a acoger
·
Selecciona la forma de pago
·
Si eliges fraccionado indica el número de
cuotas.
·
Puedes
presentar como máximo 2 solicitudes por cada
Institución según se trate de Tributos Internos, Tributos aduaneros y Fonavi.
·
Puedes presentar la segunda solicitud luego
de resolverse la primera.
·
La modalidad de pago debe ser
distinta a la primera
7.- ¿Cómo puedo
realizar el pago de las cuotas del FRAES?
En ambos casos al contado o fraccionado se paga con Número de Pago SUNAT (NPS)
o Pago Fácil
No hay comentarios:
Publicar un comentario