miércoles, 21 de junio de 2017

FRAES: Preguntas frecuentes

Mediante el D. Leg. N° 1257 se establecieron:

1.                 La extinción de deudas tributarias.
2.                  El FRAES: Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.

EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

•         Se  extinguen las deudas tributarias pendientes de pago al 09/12/2016 inclusive las multas, Liquidaciones de Cobranza y Liquidaciones referidas a  Declaraciones Aduaneras, cualquiera fuera su estado, de los sujetos comprendidos, siempre que la deuda tributaria actualizada al 30/09/2016 sea menor a S/ 3,950.00

•         También se extingue el saldo  pendiente de pago de deudas acogidas a fraccionamiento al 30/09/2016 siempre que sea menor a S/ 3,950.00.
No se aplica la extinción de deudas tributarias a los sujetos no comprendidos y respecto de las deudas que no pueden acogerse al FRAES



1.- ¿Qué deuda puede acogerse al FRAES?

         Se pueden acoger al FRAES excepcionalmente deudas tributarias  impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30/09/2016 por:

1)     Impuesto a la Renta
2)     Impuesto General a las Ventas
3)     Impuesto Selectivo al Consumo
4)     Impuesto Especial a la Minería
5)     Arancel de Aduanas

entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT como Regalía Minera, FONAVI por cuenta de Terceros, Gravamen Especial a la Minería, entre otros.

2.- Qué deudas no pueden ser acogidas en el FRAES?

       Deudas en Proceso Concursal.
       Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2016.
       Aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de     Salud (ESSALUD).

3.- ¿Quiénes de pueden acoger al FRAES?

Pueden acogerse al FRAES, los contribuyentes  que tengan las deudas tributarias impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016, siempre que:

       Tengan rentas de Tercera Categoría o NRUS y sus ingresos anuales no superen las 2,300 UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016.

       Las personas naturales  con rentas distintas a las de tercera categoría o Nuevo RUS, en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016. Incluye contribuyentes que al 30 de setiembre de 2016 no posean RUC y tengan deuda tributaria aduanera.

4.- Quiénes no pueden acogerse al FRAES?

       Los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.
   Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero, y las empresas de los representantes condenados.
       El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
       Contribuyentes con partes vinculadas con ingresos que superen 2300 UIT.



5.- ¿Existe un Bono de descuento de la deuda acogida?

Si y se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, dependiendo de la modalidad de pago elegida.


Se determina en función al rango de la totalidad de deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30/09/2016. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:


BONO DE DESCUENTO ADICIONAL, MODALIDADES Y PLAZOS PARA EL PAGO:

Las modalidades de pago a elegir son al contado y/o fraccionado, de acuerdo a la forma y condiciones que serán establecidas mediante Resolución de Superintendencia:

1)   Pago Al Contado

·      Hasta el 31/07/2017
·      Adicionalmente un descuento adicional de 20% sobre el saldo pendiente luego de aplicar el bono del descuento. Solo sobre intereses y multas no sobre el tributo.
·      El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

2)   Pago Fraccionado

·      La deuda se pagará en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última.
·      Se  aplicará el 50% de la TIM.
·      La deuda se fraccionará hasta en 72 cuotas.
·      El fraccionamiento se considerará cancelado, cuando se cancele el importe equivalente al total del tributo insoluto fraccionado,  los intereses y multas no descontados. 
·      La cuota mensual no podrá ser menor de doscientos soles (S/ 200), salvo la última cuota.

6.- ¿Cómo se solicita el FRAES?

Ingresa con tu Clave Sol

·          Obtén la deuda personalizada a través de la generación del pedido de deuda.
·          La solicitud se puede presentar hasta el 31/07/2017.
·          Ubica el formulario virtual 1700 Formulario virtual de fraccionamiento FRAES.
·          Verificar la información cargada.
·          Seleccionar la deuda a acoger
·          Selecciona la forma de pago
·          Si eliges fraccionado indica el número de cuotas.
·         Puedes presentar como máximo 2 solicitudes por cada Institución según se trate de Tributos Internos, Tributos aduaneros y Fonavi.
·          Puedes presentar la segunda solicitud luego de resolverse la primera.
·          La modalidad de pago debe ser distinta a la primera

7.- ¿Cómo puedo realizar el pago de las cuotas del FRAES?

En ambos casos al contado o fraccionado se  paga con Número de Pago SUNAT (NPS) o Pago Fácil












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